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Estado Civil Y Registro Civil

jstb0122 de Octubre de 2013

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Estado Civil

Concepto Amplísimo del Estado Civil

Es el conjunto de cualidades o condiciones de una persona de las cuales derivan consecuencias jurídicas.

Concepto Amplio de Estado Civil

Es el conjunto de condiciones o cualidades de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una unidad política, a su condición frente a una familia y a la persona en sí misma, o sea, independientemente de sus relaciones con los demás.

Concepto Restringido de Estado Civil

Son las condiciones o cualidades permanentes de las personas que determinan su posición fundamental frente al conglomerado social, especialmente al Estado y a la familia.

Consecuencias del Estado Civil

Influye en la Determinación de la Capacidad Jurídica o de Goce de las Personas

Influye en la Determinación de la Capacidad de Obrar: Por ejemplo, el menor de edad casado tiene mayor capacidad de obrar que el menor de edad soltero.

Influye Decisivamente en la Atribución de Derechos, Poderes y Deberes a las Personas: Por ejemplo, el estado de padre es presupuesto de un conjunto de poderes que implica la patria potestad respecto de los hijos; de deberes y derechos alimentarios; de derechos sucesorales, etc.

Características del Estado Civil

Todo estado supone una alternativa, aun cuando en determinados casos no existe una palabra específica para designar uno de los términos de la alterativa.

Es indivisible, ya que no puede ser separado de la persona en el orden real, sino por abstracción.

No es un derecho subjetivo, pero la ley protege el interés de las personas en materia de estado civil debido a las importantes consecuencias que de él mismo se derivan.

Es único, en el sentido de que de un mismo hecho o acto no puede derivarse sino no de los estados de cada alternativa y absoluto, en el sentido de que el estado civil puede hacerse valer erga omnes, es decir, frente a todos.

Interesa al Orden Público: En consecuencia es:

Necesario, en el sentido de que toda persona tiene, forzosamente, un estado determinado.

Indisponible, en el sentido de que la voluntad de los particulares, en principio, no puede constituir, modificar, transmitir, reglamentar ni extinguir estados civiles.

Imprescriptible, en el sentido de que ni se adquiere por usucapión, ni se pierde por prescripción extintiva.

Sus consecuencias no son siempre de orden público, por ejemplo, si bien no se puede renunciar a la condición de hijo de una persona, en cambio se puede renunciar a la herencia a que se tiene derecho en virtud de esa filiación, una vez fallecido el causante.

Clasificación del Estado Civil

Status Civitatis o Estado Público: Comprende el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes que se refieren a la posición del individuo frente a una comunidad política determinada. Los principales estados comprendidos dentro del estado político son:

La nacionalidad, que es el vínculo de pertenencia de un individuo a un Estado.

La ciudadanía, que es la aptitud para ejercer derechos políticos.

Status Familiae o Estado Familiar: Comprende el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes relativas a la posición de un individuo frente a una familia determinada. El estado familiar comprende la serie de estados relativos a:

El matrimonio, pueden distinguirse varios estados: soltero, casado, separado de cuerpos, divorciado, viudo, etc.

El parentesco, pueden distinguirse:

Estado de pariente consanguíneo, es el vínculo que une a las personas que descienden de un autor común, y además, el vínculo que existe entre las personas unidas por adopción plena.

Estado de pariente por afinidad, es el vínculo que une a uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del

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