El Registro civil o Registro de Estado Civil
Lemc10 de Enero de 2013
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FACULTAD CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante: Juan Jose Bonaci C.I 4.564.741
Profesora: Mary Sol Grateron Garrido
Año: Primero – Sección: 13B
CARACAS, 14 / 02 / 2013
INTRODUCCIÓN
TEMA 5
EL REGISTRO CIVIL
Concepto:
El Registro civil o Registro de Estado Civil tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas. Conocidos los numerosos e importantes efectos del estado civil se comprenderá la enorme importancia de contar con una fuente de información y con unos medios probatorios que permitan al Estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el estado civil de las personas y probarlo sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor. Por lo demás, debe destacarse que el Registro Civil, bien organizado, puede y debe prestar grandes servicios, tanto en la esfera del Derecho Publico ( ejemplo, en relación con el servicio militar, la elaboración de listas electorales, etc), como del Derecho Privado (ejemplo, derecho de familia en relación con los impedimentos matrimoniales, los derechos y deberes derivados del parentesco, etc, en el Derecho Patrimonial, en relación con la capacidad negociar, etc).
Organización del Registro Civil:
I.- Normas Generales
1. Los Libros
A) Los nacimientos , matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto (C.C. Art. 445), que serán llevados por duplicado en tres libros: uno de nacimientos, otro de matrimonio y el otro de defunciones ( C.C Art. 445)
B) Los concejos Municipales entregaran a la primera autoridad civil de las parroquias o municipios comprendidos dentro de su jurisdicción , los dos ejemplares de cada uno de los tres libros en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. Para los matrimonios que se celebren en el Concejo Municipal o en presencia de los demás funcionarios autorizados por la Ley, cada concejo llevara un libro destinado a ese efecto y entregara otro a cada uno de dichos funcionarios ( C. C. Art. 477, encab.)
C )Todos los Libros deberán:
a) Estar en papel florete de orilla
b) Contener en sus primeras hojas las disposiciones del código Civil sobre las partidas que se han de insertar y sus respectivos modelos
c) Tener todas sus hojas marcadas con el sello del Consejo Municipal
d) Llevar en la ultima hoja la constancia, firmada por el Presidente del Consejo, del numero de folios que contenga el libro, del objeto de este y del año en que ha de emplearse ( C.C. Art. 447, apartes)
2.- Partidas o Actas
A) Las partidas se extenderan numerandolas sucesivamente en los libros respectivos, con letra clara, sin dejar espacios, salvandose especificamente al fin, de la misma letra y antes de las firmas, toda palabra borrada, interlineada o enmendada: No se podran usar abreviaturas ni guarismos, ni aun en las fechas ( C.C. Art. 449)
B) Las partidas del estado civil deberan expresar ( C.C. Art. 448):
a) El nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mencion del caracter con que actua.
b) El
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