La ley de registro de Estado Civil Y el Registro Civil
bomba17Trabajo21 de Julio de 2012
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Estado Civil Y Registro Civil
EFECTOS O CONSECUENCIAS DEL ESTADO CIVIL Los distintos estados civiles producen innumerables efectos. Los principales efectos son: 1. El estado civil influye en la determinación de la capacidad jurídica o de goce de las personas. En el Derecho vigente no depende del estado civil la atribución de la personalidad jurídica a los individuos de la especie humana, ya que todos ellos son personas. 2. El estado civil influye en la determinación de la capacidad de obrar. Por ejemplo, el menor de edad casado tiene mayor capacidad de obrar que el menor de edad soltero. 3. El estado civil influye decisivamente en la atribución de derechos, poderes y deberes a las personas. Por ejemplo, el estado de parte es presupuesto del conjunto de poderes y deberes que implica la patria potestad respecto de los hijos, de derechos y deberes alimentarios; de derecho sucesorales, entre otros. POSESIÓN DE ESTADO La posesión implica ante todo una situación de hecho. Puede decirse que posee, quien aparece como titular, de un derecho o de un atributo debido a que de hecho goza de las ventajas y soporta los deberes que normalmente goza y soporta el titular de derecho. Posesión de Estado, es la apariencia de ser titular o de tener un estado civil determinado. A- ELEMENTO DE LA POSESIÓN DE ESTADO A.1 Elementos de la posesión de estado en general: Se llama elemento de la posesión de estado a todos aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado determinado. A.2 Elementos de la Posesión de Estado del Hijo: Los tres elementos de la fórmula son los que se conocen como elementos de posesión de estado y están determinados en el artículo 214 del Código Civil a propósito de la posesión de estado de hijo son: Que la persona que alega posesión de estado de hijo haya usado el apellido de quien pretende por padre o madre (Nomen). Hay que recordar que a partir de la reforma de 1982 del Código Civil la mujer no tiene la obligación (sino la obligación) de utilizar el apellido del marido. Que éstos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre. (Tractatus) Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad. (Fama). En el sentido jurídico general, poseer consiste en aparecer frente a los demás como titular de un derecho o de un atributo ya que la posesión implica una situación de hecho. B- FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA LA POSESIÓN DE ESTADO B.1 La posesión de estado produce sus principales efectos en materia de prueba de la titularidad de los estados civiles. En efecto, el hecho de que una persona goce de las ventajas y soporte las cargas propias de un estado inclina a crecer con mayor o menor fuerza, q tal persona es realmente el titular del estado correspondiente. B.2 Los estados cuya posesión produce mayores efectos son los estados de cónyuge y de hijo C- FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA LA POSESIÓN DE ESTADO DE CÓNYUGE C.1 La posesión de estado de cónyuge convalida las irregularidades de forma que puede existir en la partida de matrimonio. Establecido en el artículo 114 del Código Civil No puede invocarse la nulidad del acta de la celebración del matrimonio por irregularidades de forma cuando existe la posesión de estado. C.2 Aunque en principio la única prueba válida del matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración, establecido en el artículo 113 del código civil excepto en los casos previstos en los artículos 211 y 548 de la ley ejusdem. D- FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA LA POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO D.1 La posesión de estado constituye una de las pruebas tanto de la maternidad como de la paternidad La filiación materna, Se prueba con el acta de la declaración del nacimiento inscrita en los libros de registro civil, con identificación de la madre (Art.197 del código civil). Por otra parte, A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio, puede establecerse judicialmente con todo genero de pruebas y se añade Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado o se demuestra la cohabitación del padre y de la madre durante el periodo de la concepción y de la identidad del hijo con el concebido durante dicho periodo con lo que expresa el (Código civil en el Art. 210)[1] D.2 En el reconocimiento que se haga a un hijo muerto, la posesión de estado es condición adicional para que dicho reconocimiento produzca uno de sus efectos, ya que la ley, en el deseo de evitar que con el fin de tomar su herencia alguien reconozca falsamente como hijo a una persona fallecida, establece que: El reconocimiento que se haga de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que éste pruebe que aquel gozaba en vida de la posesión de estado (Código civil Art.219) ACCIONES DE ESTADO Es llamada acciones de estado a las acciones que tienen por objeto obtener un procedimiento sobre es estado civil que una persona que puede ser el propio o un tercero. Cuando se habla de acciones de estado se toma la expresión ‘’Estado Civil” en su sentido restringido. En consecuencia, normalmente cuando se habla de acciones de estado, sólo se tienen presentes los estados familiares. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE ESTADO Las diversas clasificaciones que se han hecho de las acciones de estado sólo nos ocuparemos de la que resulta mas útil en el estudio del derecho positivo, es la que distingue entre acciones de constitución de estado o constitutiva de estado y acciones de declaración de estado o declarativas de estado. Las acciones de constitución de estado o constitutivas de estado tienden a lograr u pronunciamiento que hace naces o desaparecer un estado desde la fecha de la sentencia (aunque a veces, una vez dictada la sentencia se le dan efectos retroactivos) y las acciones declarativas de estado, en cambio tienden a obtener un pronunciamiento judicial que reconozca un estado preexistente o que niegue la existencia de un estado. Las acciones constitutivas de estado, se dividen en constitutivas propiamente dichas y supresivas o destructivas de estado. Las primera son las que tienden a crear un nuevo estado, como por ejemplo, el divorcio, que crea el estado de divorciado que no es igual al de soltero e implica la extinción del estado anterior de casado. Y las acciones supresivas de estado son las que tienden a extinguir un estado sin crear otro nuevo, por ejemplo, la acción de nulidad de matrimonio, que sólo pretende extinguir el estado de casado. CARACTERES DE LAS ACCIONES DE ESTADO Las acciones de estado interesan al orden público, lo que es lógico si se considera que las mismas tienden a obtener pronunciamientos judiciales sobre el estado civil de las personas. En consecuencia: Las acciones de estado son indispensables en el sentido de que la voluntad privada, salvo en los casos y en la medida en que la ley le de intervención en la materia, no puede crear, modificar, reglamentar, transmitir ni extinguir las acciones de estado. De este principio derivan estas consecuencias: • Como la voluntad privada no basta para modificar las acciones de estado, carece de validez todo pacto por el cual los interesados modifiquen dichas acciones en su contenido o en si forma. Conforme a la ley, la voluntad de los interesados puede tener alguna intervención en la extinción de las acciones de estado. Así por ejemplo, en la generalidad de los casos depende de la voluntad del interesado intentar o abstenerse de intentar la acción de estado, con lo cual la decisión del interesado puede determinar indirectamente la extinción de la acción si ésta se encuentra sometida a un plazo de caducidad. Igualmente, cuando se trata de acciones de constitución de estado se suele admitir que el interesado desista de su acción ( por ejemplo, en materia de divorcio). FUNCIONES DE LA POSESIÓN DE ESTADO La posesión d estado es requisito que debe ser alegado y aprobado: 1- El requisito de conformidad entre partidas de nacimiento y posesión de estado para a utilizar en juicio todo genero de pruebas para la prueba de la filiación materna, si se trata de suposición o sustitución de parto (Código Civil. Art. 199) 2- Para que se favorezca como heredero a quien reconoce un hijo muerto, es necesario que el hijo haya gozado, en vida, de la posesión de estado (Código Civil. Art. 219). PRUEBA DE LOS ESTADOS CIVILES La prueba por excelencia de los estados civiles; esto es, la prueba por excelencia del nacimiento, el matrimonio y la defunción de las personas, la constituye la partida correspondiente debidamente inscrita en los libros respectivos. A fin de evidenciar frente a los terceros el contenido del acta transcrita en los libros, se utilizan las copias certificadas de dichas actas; copias que son expedidas por el funcionario encargado por la ley de llevar los mencionados libros. Las copias certificadas de las partidas son documentos en los cuales el funcionario competente de acuerdo a la ley, ya que certifica la existencia y el texto de la partida transcribiendo ésta textualmente, de acuerdo a lo inscrito en el libro, incluyendo, si es el caso de las notas marginales correspondientes (Art.503 Código Civil) La ley ha establecido un mecanismo para dotar a los interesados de la prueba del estado, estas son las llamadas pruebas supletorias del estado civil. Las pruebas supletorias se hacen por sentencias declarativas, es decir por una sentencia definitivamente firme y se debe insertar en el Registro Civil. El artículo 458 determina que "si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos y defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones… siempre y cuando
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