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La Organización Y Funcionamiento Del Registro Del Estado Civil En Venezuela


Enviado por   •  13 de Octubre de 2011  •  7.773 Palabras (32 Páginas)  •  1.164 Visitas

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La organización y funcionamiento del Registro del Estado Civil en Venezuela

RESUMEN

El siguiente trabajo, relacionado con la Organización y el funcionamiento del Registro del Estado Civil en Venezuela, tiene su basamento legal en el Código Civil Venezolano, considerando la problemática que existe en cuanto a las deficiencias de la organización y funcionamiento de esta Institución de carácter administrativa que hace vida en Venezuela, y que forma parte del Derecho Público y Privado. El trabajo tiene por objetivo entre otros aspectos, conceptualizar el Registro del Estado Civil, las personas que intervienen en la formación de las actas del estado civil, la organización del Registro Civil como Institución y las normas que deberían emplearse para su correcto funcionamiento, la rectificación de las partidas del estado civil, su procedimiento por vía administrativa y judicial, la nulidad de las actas del estado civil, su valor probatorio y la prueba supletoria de las actas del estado civil para determinados fines de la vida de los seres humanos. El presente trabajo se justifica, en cuanto que es de utilidad para la vida de todos los habitantes de un país, conocer la información de cada individuo, bien para las instituciones de carácter público, o sea, de Derecho Privado (Estado) como para las instituciones de Derecho Privado (particulares).

PALABRAS CLAVES: REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL REGISTRO CIVIL. RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS. NOTA MARGINAL.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, titulado "La Organización y el Funcionamiento del Registro del Estado Civil en Venezuela"; contiene la información más resaltante e importante que da vida a una institución del Derecho Público, arraigada en el Derecho Privado (Derecho Civil) denominada Registro Civil o Registro del Estado Civil, el cual tiene por objetivo servir de fuente de información sobre el estado (civil) de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas. Conocidos los numerosos e importantes efectos del estado civil se comprenderá la enorme importancia de contar con una fuente de información y con unos medios probatorios que permitan al Estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el estado civil de las personas y probarlo sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor. Por lo demás debe destacarse que el Registro Civil, bien organizado, puede y debe prestar grandes servicios, tanto en la esfera del Derecho Público, como del Derecho Privado.

La metodología de la investigación de tipo documental, tuvo su fuente en las siguientes leyes (Derecho Positivo): Código Civil de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), Ley Orgánica de Identificación, mención especial merece el texto del ilustre jurista civilista venezolano José L. Aguilar Gorrondona denominado Derecho Civil Personas, por ser una fuente de obligatoria consulta, para todo exegeta del Derecho que desea profundizar el tema de los Registros del Estado Civil.

En cada párrafo, con la información detallada he señalado entre paréntesis, los artículos de las normas jurídicas con las cuales se puede corroborar la información legal.

El concepto de Registro Civil, su organización, funcionamiento, la intervención de las personas para su funcionamiento, así como los documentos que se insertan dentro de este Registro del Estado Civil, son algunos de los tópicos que se encuentran en el presente trabajo. Nos hemos limitado a señalar los aspectos más importantes de esta Institución, ya que existen extensas definiciones de otros autores, menos conocidos.

Debemos señalar, que históricamente en Venezuela se introdujo el registro secularizado de modelo francés en 1873 por Decreto del entonces presidente, Antonio Guzmán Blanco. Por lo demás, los Registros Parroquiales católicos se siguen llevando y las partidas eclesiásticas conservar valor legal porque sirven para probar los actos y hechos correspondientes ocurridos antes de 1873.

Un buen sistema de Registro Civil debe ser completo, centralizado y público.

Debe ser completo, en el sentido de comprender todos los actos y hechos que puedan tener relevancia en materia de estado civil. No se trata pues de registrar sólo los nacimientos, matrimonios y defunciones sino toda la serie de actos y hechos determinantes y modificativos del estado civil de las personas.

Debe ser centralizado en el sentido de que toda la información relativa al estado civil de una personas se encuentre registrada en una misma oficina y, si es posible, en un mismo expediente o el sistema de anotaciones marginales en cada partida del resto de la información inserta en los Libros del Registro Civil de las demás oficinas, la formación de un expediente civil único para cada persona, mediante el sistema de fichas o tarjetas movibles y la formación de las llamadas cartillas familiares, que se abrirían a cada matrimonio y donde se anotarían las informaciones que ulteriormente se registrarán respecto de los cónyuges y sus hijos. Debe ser público en el sentido de que todas las personas tengan acceso al Registro Civil y puedan obtener las copias de las actas que estimen convenientes.

1.- CONCEPTO DE REGISTRO CIVIL

"Es la institución que con carácter de servicios administrativos, tiene a su cargo la inscripción de los hechos afectantes al estado de las personas, para que públicamente conste la versión oficial sobre la existencia, estado y condición civil de cada individuo"

1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En Venezuela, se introdujo el registro secularizado de modelo francés en 1873 por Decreto de Guzmán Blanco.

Por lo demás, los Registros Parroquiales católicos se siguen llevando y las partidas eclesiásticas conservan valor legal porque: a.- sirven para probar los actos y hechos correspondientes ocurridos antes de 1873, con la advertencia de que sus certificaciones requieren ser expedidas por el Juez de Parroquia o Municipio para que produzcan efectos civiles (C.C. Art. 463) b.- tienen valor de presunción en los juicios dirigidos a obtener prueba supletoria de la partida (estatal) de estado civil.

2.- PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA FORMACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

En la formación de las partidas que constituyen la base del Registro Civil, pueden intervenir las siguientes categorías de personas: funcionarios públicos (o quienes hicieren sus veces), partes, declarantes y testigos.

2.1.-

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