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Posesión De Estado, Registro Civil, Sede Juridica

ariam84425 de Junio de 2013

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“ROMULO GALLEGOS”

AREA: CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

PROGRAMA: MUNICIPALIZADO DE DERECHO

UNIDAD: CURRICULAR: INTRODUCCION AL DERECHO

MODULO DE APRENDIZAJE 1: INTRODUCCION AL DERECHO

SAN JUAN DE LOS MORROS EDO. GUARICO

PROFESOR: EQUIPO: “ERGA OMNES”

JOSE G. GUEVARA MAIRA TOVAR 5.263.203

1ER AÑO YAIZES MEDRANO 9.669.133

SECCION 14 JUAN C. ALEJO 12.140.332

DORIS PINO 12.927.007

JHON ALTUVE 13.874.188

SAN JUAN, JUNIO, 2013

INDICE

INTRODUCCIÓN 3

POSESIÓN DE ESTADO (CONCEPTO) 5

ELEMENTO DE LA POSESIÓN DE ESTADO 6

EN LA FILIACIÓN MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL. 9

CARACTERES DE LA POSESIÓN DEL ESTADO 9

IMPORTANCIA JURÍDICA Y FORMAS DE HACER 11

VALER LA POSESIÓN DE ESTADO 11

ACCIÓN DE ESTADO (CONCEPTO)12

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE ESTADO 13

CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN DE ESTADO 13

REGISTRO CIVIL (CONCEPTO)15

ORGANIZACIÓN15

ESTUDIO PARTICULARIZADO

DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL 19

VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS

RECTIFICACION DE PARTIDAS E INSERCION DE PARTIDAS

SISTEMA ESPECIAL DE PRUEBA SUPLETORIA21

NULIDADES DE PARTIDAS 21

SEDE JUÍDICA (CONCEPTO) 23

CLASES 23

LA HABITACION - MORADA 24

CARACTERES 24

EL DOMICILIO (CONCEPTO) 24

CLASE Y DETERMINACION24

CAMBIO DE DOMICILIO25

CAPACIDAD DE LAS PERSONAS26

CAPACIDAD LEGAL DE GOCE JUDICIAL27

LA CAPACIDAD DE OBRAS27

CLASES28

PRINCIPIOS QUE SE RIGEN LA CAPACIDAD28

LA INCAPACIDAD29

CALIFICACION29

CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD DE OBRAS30

REGIMENES DE INCAPACES30

MINORIA (CONCEPTO) 31

REGIMEN JURÍDICO DE LA MINORIA32

CONCLUSION 33

BIBLIOGRAFÍA 36

INTRODUCCIÓN

La palabra posesión es la imagen del derecho. Esta implica que quien posee, es aquel que aparece como titular de un derecho o de un atributo debido a que se dé hecho, goza las ventajas y soporta los deberes que normalmente goza o soporta el titular del derecho o atributo correspondiente. Por lo tanto, la posesión de estado es el goce de un derecho sobre un estado civil determinando, que resulta de una serie de hechos, que en su conjunto, demuestran las relaciones de filiación o parentesco que se pretende.

Otro lado existen los elementos de la posesión de estado en la filiación matrimonial y extramatrimonial los cuales son aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado determinado. ya sea de la posesión de estado de hijo, de cónyuge o la maternidad y paternidad

Estando la posesión de estado constituida por un conjuntos de elementos de hecho, la prueba es evidentemente libre, o sea mediante cualquier medio de prueba admitido por la Ley.

En principio los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de pruebas especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentra en la imposibilidad de hacer valer una partida.

Para garantizar el valor de las actas del estado civil, la ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda el Municipio donde se extendió la partida (c.c. art., 501), salvo que estando presente todavía el declarante y los testigos, algunos de estos o el propio funcionario, se diera cuenta de alguna inexactitudes o omisiones.

La organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil: es competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y en la presente Ley, reglamentos y resoluciones sobre la materia. (Art: 30).

La inscripción en el Registro Civil de los actos y hechos a que se refiere la presente Ley, corresponderá a los registradores o las registradoras civiles, sin perjuicio de aquellos funcionarios o funcionarias que por su actividad les corresponda cumplir de forma accidental o especial con la función registral, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

Los hechos y actos que ocurran fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela serán inscritos en el Registro Civil, por los funcionarios o las funcionarias de las oficinas consulares o secciones consulares de las embajadas de la República Bolivariana de Venezuela.

Las sedes Jurídicas es el lugar donde el Derecho considera localizada una persona para un efecto jurídico determinado, aunque dicha persona no se encuentra allí efectivamente y físicamente. El legislador determina las sedes Jurídicas de la persona para cada efecto jurídico, en virtud de una relación entre la persona y el lugar que considera jurídicamente relevante al efecto correspondiente.

TEMA 4

POSESIÓN DE ESTADO:

Concepto: La posesión de estado es un conjunto de circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en relación con el estado civil de las personas

La posesión implica ante todo una situación de hecho. Empleada la palabra en su sentido más amplio, puede decirse que posee, quien aparece como titular (séalo o no lo sea, de un derecho o de un atributo debido a que se dé hecho goza las ventajas y soporta los deberes que normalmente goza o soporta el titular del derecho o atributo correspondiente. Por eso se dice que la posesión es la imagen del derecho

En consecuencia, la posesión de estado, es la apariencia de ser titular o tener un estado civil determinado y consiste en gozar de hecho de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar los deberes que dé el deriven.

Frecuentemente aunque no siempre el Derecho atribuye importantes consecuencias jurídicas a la posesión sin exigir al poseedor la prueba de que es el verdadero titular del derecho o atributo, poseído por él, entre otras por las siguientes razones:

a) Porque generalmente el poseedor es también el verdadero titular del derecho o atributo, de modo que al proteger al simple poseedor, de ordinario, se protege al verdadero titular con la ventaja adicional de no exigirle la prueba de la titularidad de su derecho o atributo.

b) Porque, salvo en ciertos casos excepcionales, el principio del respeto del orden constituido y el interés de la paz social exigen que los individuos no modifiquen una situación existente sin intervención de la autoridad competente para decidir acerca de la legitimidad o ilegitimidad de la misma.

c) Porque es necesario, en cierta medida, proteger a los terceros que confiados en la apariencia, han establecido relaciones con el poseedor en la creencia de que es el verdadero titular del derecho o atributo.

Aunque todos los estados pueden ser poseídos la única posesión de estado produce consecuencias jurídicas importantes es la posesión de los estados familiares. Por tal razón solo trataremos de la posesión de estado en el sentido restringido, o sea de la posesión de los estados familiares.

En consecuencia la posesión de estado es el goce de un derecho sobre un estado civil determinando, que resulta de una serie de hechos, que en su conjunto, demuestran las relaciones de filiación o parentesco que se pretende

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN DE ESTADO:

Se llaman elementos de la posesión de estado a todos aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado civil determinado. Elementos de la posesión de estado en la filiación matrimonial y extramatrimonial

Elementos de la posesión del estado de hijo: La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente la relación de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y a la familia a la que dice pertenecer. Los principales entre estos hechos son:

El Nombre (nomen): Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.

El trato (tractatus): Que los padres le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre.

La fama (reputación): Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.

Al respecto el Código Civil consagra: (Art 214)

La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer.

Funciones que desempeña la posesión de estado en forma general

1.- La posesión de estado produce sus principales efectos en materia de prueba de titularidad de los estados civiles.

2.- Los estados cuya posesión produce mayores efectos son los estados de cónyuge y de hijo.

Los principales de estos hechos son:

1. Que la persona haya usado el apellido

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