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El Estatuto de Roma


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  Informes  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  436 Visitas

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El Estatuto de Roma define a la Corte Penal Internacional (CPI) como una “institución permanente, que está facultada para ejercer jurisdicción sobre todas aquellas personas que hayan cometido crímenes más graves de trascendencia internacional, conforme al Estatuto de la Corte Penal Internacional, teniendo carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Su competencia y funcionamiento están regidos por las disposiciones del Estatuto.

La estructura organizacional de la Corte Penal Internacional, se encuentra integrada por cuatro órganos principales:

1. La Presidencia

El primer órgano importante es la Presidencia, la cual está integrada por un Presidente y el Primer y Segundo Vicepresidentes. Estos funcionarios son electos por mayoría absoluta de los magistrados. Su cargo es renovable cada tres años.

Dentro de las obligaciones que tiene la presidencia, encontramos que es la responsable de toda la administración de la Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, aunque la presidencia coordina y observa la concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo interés.

2. Las Cámaras

Dentro de las Cámaras existen tres divisiones y son las siguientes:

• División de Apelaciones

• División de Juicio

• División de Pre-juicio

Cada división es responsable de llevar a cabo sus funciones judiciales que le competen dentro de la misma Corte. La división de Apelaciones, se encuentra integrada por el Presidente y cuatro magistrados. En lo que concierne a la división de Juicio y Pre-juicio, cuentan con seis magistrados cada una. Las divisiones de Juicio y Pre-juicio están integradas por magistrados con experiencia en juicios criminales. Estos magistrados son asignados a estas divisiones por un período de tres años y hasta el final de cualquier caso cuya audiencia haya comenzado.

3. La Fiscalía

La función principal de la Fiscalía es la de llevar la investigación y persecución de crímenes que son de la jurisdicción de esta Corte (los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra), y una vez que los Estados Parte hayan acordado una definición para el crimen de agresión, la Oficina podrá investigar y perseguir ese crimen.

La oficina de la Fiscalía contribuye a terminar con la impunidad para las perpetradoras de los más serios crímenes de interés para la comunidad internacional en su conjunto, y así contribuirá a la prevención de tales crímenes.

4. La Secretaría

La Secretaría se encarga de todos los aspectos relacionados con la administración de la Corte y de prestar los servicios como de traducción, finanzas, personal y demás servicios exclusivos para una Corte internacional.

Esta oficina está a cargo de un Secretario, que es elegido por los jueces, por un período de gestión de 5 años y que ejerce sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte. En caso de que haya una excesiva carga de trabajo, se podrá elegir a un Secretario Adjunto.

Integración de la Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional se integra mediante 18 magistrados, los cuales son elegidos por votación secreta dentro de la Asamblea. Para esta elección se toman en cuenta dos condiciones. La primera de ellas es el “aspecto personal y profesional de cada uno de los magistrados” y la segunda condición es la “adecuada representación de género, especialidades y áreas geográficas”, partiendo de dos listas:

• En la lista “A”, se encuentran incluidos los candidatos con gran competitividad en materia de Derecho Penal y Procesal, así como también con la experiencia necesaria como magistrado, fiscal, abogado u otra labor similar en procesos criminales.

• En la lista “B”, están contemplados todos los candidatos con gran aptitud en áreas afines al Derecho Internacional, como el Derecho Humanitario Internacional y la codificación de los derechos humanos, así como una amplia experiencia legal profesional que sea de relevancia para el trabajo judicial de la Corte.

Competencia jurídica

La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

a) El crimen de genocidio;

b) Los crímenes de lesa humanidad;

c) Los crímenes de guerra;

d) El crimen de agresión.

a) Genocidio

El Estatuto de Roma en el artículo 6 define al genocidio como “cualquiera de los actos, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) La matanza de miembros del grupo,

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo,

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de

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