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Estruct. Del Estado

DianaELPETA24 de Agosto de 2014

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ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MEXICANO

PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE

1917

Índice

Introducción

A. La idea de la soberanía

B. Los derechos humanos

C. La división de poderes

1. El Poder Ejecutivo Federal

a) Secretarías de Estado

2. El Poder Legislativo Federal

a) Cámara de Diputados

b) Cámara de Senadores

3. El Poder Judicial Federal

a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación

b) b) El Tribunal Electoral

c) Los Tribunales Colegiados de Circuito

d) Los Tribunales Unitarios de Circuito

e) Los Juzgados de Distrito

f) El Consejo de la Judicatura

D. El sistema federal

E. El sistema representativo

F. La supremacía del Estado sobre las iglesias

G. Existencia del juicio de amparo como medio fundamental de

control de la constitucionalidad

Conclusiones

Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

de 1917

Fichas bibliográficas

La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de

Querétaro, el 5 de febrero de 1917 (60 años antes se había

promulgado la Constitución de 1857) y entró en vigor el primero de

mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento políticosocial

surgido en México a partir de 1910, que originalmente planteó

terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el

principio de la no reelección. Asesinado el presidente Madero,

Victoriano Huerta (quien había ordenado su muerte) alcanzó la

Presidencia de la República, pero en 1913 Venustiano Carranza se

levantó en armas en contra de Huerta.

Durante este movimiento armado se expidieron leyes y disposiciones

reivindicatorias de las clases obrera y campesina que condujeron a la

necesidad y establecimiento de una nueva constitución, ya que ellas

no cabían en el texto de la Constitución de 1857, de claro corte

liberal-individualista. Al triunfo, el primer jefe del Ejercito

Constitucionalista expidió la convocatoria para el Congreso

Constituyente que, a partir del día 1 de diciembre de 1916, comenzó

sus sesiones en la ciudad de Querétaro, conformado por 214

diputados propietarios, elegidos mediante el sistema previsto en la

Constitución de 1857 para la integración de la Cámara de Diputados.

Las sesiones del Congreso fueron clausuradas el 31 de enero de 1917

y la carta magna se promulgó como Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, lo

cual no significa que en 1917 no se haya dado una nueva constitución.

Es una nueva constitución, porque la Revolución Mexicana rompió con

el orden jurídico establecido por la Constitución de 1857 y porque el

constituyente de 1916-1917 no se originó en la Constitución de 1857

(ya que nunca se observó el procedimiento para su reforma), sino en

el movimiento político-social de 1910 que le dio a la Constitución su

contenido, tan avanzado en el aspecto social.

La Constitución mexicana de 1917 es rígida, republicana, presidencial,

federal, pluripartidista y nominal, ya que sin existir plena

concordancia entre lo dispuesto por la norma constitucional y la

realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se logre.

La Constitución tiene 136 artículos y, como la mayoría de las

constituciones, consta de una parte dogmática y otra orgánica: la

parte dogmática establece la declaración de garantías individuales y

comprende los primeros 28 artículos, en tanto que la parte orgánica

se refiere a la forma y órganos de gobierno, división y organización

de los tres poderes, atribuciones de los órganos de gobierno y

distribución de competencias entre las esferas de gobierno, entre

otros temas importantes contenidos en los artículos 30-136,

complementando así las garantías individuales.

A. La idea de la soberanía

En el artículo 39 se vierte esta idea respondiendo al pensamiento de

Rousseau, toda vez que hace residir la soberanía en el pueblo. La

expresión soberanía nacional, que utiliza este artículo, quiere

expresar que desde su independencia México tiene una tradición que

no encadena sino que se proyecta hacia el devenir. Según este

mismo artículo la soberanía nacional reside en el pueblo de dos

maneras: esencial y originariamente. Por esencial se debe entender

que la soberanía está en el pueblo en todo momento y que no se

puede delegar, mientras que originariamente implica que la soberanía

jamás ha dejado de residir en el pueblo.

B. Los derechos humanos

Los derechos del hombre y del ciudadano sólo tienen sentido si se

encuadran dentro del marco social. Justicia, igualdad, seguridad y

bienestar social, son derechos que se han buscado en México para

mejorar y elevar la vida de los mexicanos. La idea terminológica de

hablar de garantías individuales y no de derechos del hombre triunfó

en el Constituyente de Querétaro porque mientras los derechos del

hombre son sólo ideas generales y abstractas, las garantías, que son

su medida, son ideas individualizadas y concretas.

Es por ello que en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos fueron plasmados estos conceptos los cuales están

contenidos en las declaraciones de garantías individuales y de

garantías sociales. Las garantías individuales se concentran en los

primeros 28 artículos, en donde encuentran cabida más de 80

distintas protecciones.

La Constitución mexicana de 1917 supera los alcances logrados por

las anteriores cartas políticas, ya que fue la primera carta magna en

el mundo en establecer las garantías sociales que se encuentran

principalmente en los artículos 3, 27, 28 y 123. Estos dispositivos

constitucionales reglamentan la educación, la propiedad, el agro y el

trabajo respectivamente.

Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un

grupo social, le aseguran un mínimo educativo y económico e

implican un hacer por parte del Estado; en cambio las garantías

individuales representan primordialmente una abstención por parte

del propio Estado. A través de las garantías sociales se protege a los

grupos sociales más débiles. Para ello nacieron estas garantías y en

parte así subsisten, sólo que actualmente se han extendido para

otorgar protección en general. La idea de los derechos sociales lleva

implícita la noción de: a cada quien según sus posibilidades y sus

necesidades, partiendo del concepto de igualdad de oportunidades.

Para reglamentar estas garantías, han nacido ramas específicas del

derecho. La declaración de los derechos sociales, complemento a la

declaración de derechos individuales, logra la justicia social donde la

equidad puede alcanzar una nación digna y sin injusticias que la

denigren.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Garantías Individuales Garantías Sociales

Igualdad Libertad

Propiedad Seguridad

jurídica

Régimen patrimonial Régimen laboral

Régimen familiar Régimen de la

información

C. La división de poderes

La división de poderes, expuesta como una teoría política necesaria

para combatir el absolutismo y establecer un gobierno de garantías,

se ha convertido en el principio básico de la organización de los

estados constitucionales modernos. Esta división de poderes implica

la separación de los órganos del Estado en tres grupos diversos e

independientes unos de otros, y cada uno de ellos constituido en

forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre sí la

unidad que les da el carácter de poderes.

La separación de poderes impone la distribución de funciones

diferentes entre cada uno de los poderes, de tal manera, que cada

uno tenga atribuida exclusivamente su función primordial. Sin

embargo, la legislación positiva no ha sostenido el rigor de esta

exigencia, y han sido necesidades de la vida práctica las que han

impuesto la atribución a un mismo poder de funciones de naturaleza

diferente. Cumpliendo con esas exigencias, las constituciones

modernas han establecido dichos poderes para el ejercicio de su

soberanía.

La división de poderes en México se establece en el artículo 49 de la

Carta Magna y asienta la tesis de que el poder es sólo uno y lo que se

divide es su ejercicio. Este ejercicio del poder se encuentra repartido

en tres órganos o poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Entre

estos tres poderes existe una colaboración, lo cual implica que un

órgano puede realizar funciones que formalmente corresponderían a

otro poder, siempre y cuando la propia constitución así lo disponga.

1. El Poder Ejecutivo Federal

El ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en

un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos

Mexicanos.

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