Estudio Politico E Ideologico De Las Constituciones 1961-1999
lopezdeacacio30 de Marzo de 2012
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Estudio político-ideológico en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
La Constitución ha sido doctrinariamente considerada como el conjunto de normas que acuerda una Nación como base para la convivencia social.
De la sistematización sobre el tratamiento constitucional que ha recibido la educación en Venezuela, cronológicamente elaborada y presentada por el Dr. Luis Beltrán, (1977) la autora extrae: Las Constituciones 1874, 1871, y 1891, consideran obligación del estado la educación primaria gratuita, así como la de artes y oficios. Las Constituciones de 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1931 y 1936, establecen la garantía a la libertad de enseñanza. La Constitución de 1945, obliga una escuela en cada localidad donde haya más de 30 alumnos. La Constitución de 1947, enfatiza la educación integral y gratuita como servicio público y como obligación del estado, también plantea la libertad de enseñanza y el reconocimiento al maestro.
La Constitución de 1955, regula pormenorizadamente el funcionamiento de la educación.
La Constitución de 1961, consagra la gratuidad y establece como fines de la educación el pleno desarrollo de la personalidad, y la formación cívica del ciudadano, considera el estado docente al otorgar la potestad de orientar y organizar el sistema educativo para cumplir los fines de la educación.
Al estudiar el texto constitucional vigente: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), de 1999,se dice que nació en un país bajo emergencia económica, social y política, que por diferentes razones, dio paso a un novedoso estado social, más profundo y humanitario, que el contemplado en la extinta Constitución de 1961; es la propia CRBV la que define la educación como derecho humano y como deber fundamental, la consagra democrática, gratuita y obligatoria, la norma constitucional de 1999 agrega la calidad educativa, reconoce la autonomía universitaria y obliga al estado a atender las recomendaciones de la ONU, establece en su Preámbulo el Ideario Bolivariano y los fines supremos del estado.
La CRBV establece en su artículo 2: "Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores. La vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".
Por lo tanto, se asume que el máximo texto legal ya establece los valores inherentes al comportamiento humano en sociedad, a los cuales todos están obligados y subordinados, y desde donde debe partir la disciplina revolucionaria. Entendida por la autora (2007), como: "La capacidad de actuar ordenada, comprometida y conscientemente para conseguir un objetivo que genera transformación, entre otras direcciones, en lo político, económico y social, bajo los principios del socialismo y adoptando los valores superiores del estado venezolano establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999”
La autora partiendo del texto constitucional, categoriza como valores supremos del estado venezolano, los siguientes: Responsabilidad Social, El Bien Común, Democracia, La Convivencia, Derechos Humanos, Pluralismo Político, Solidaridad, Imperio de la Ley, La vida, Libertad, Igualdad, Justicia, Independencia, Integración, Ética, La paz, Ideario Bolivariano.
Para la investigadora el docente en el desarrollo de su labor política-ideológica, debe asumir desde la conciencia revolucionaria los valores supremos del estado Venezolano y constituirlos como pilares fundamentales de su desempeño a fin de mejorar su trabajo en todas sus dimensiones, pues por vez primera en la historia de Venezuela, estos conceptos adquieren rango constitucional, al respecto observa en el texto constitucional:
El artículo 2 CRBV consagra los valores supremos del estado venezolano, otorgando a la ética el valor que subyace. El artículo 3 CRBV consagra a la educación como proceso fundamental para alcanzar los fines del estado: defensa y respeto a la persona, dignidad, voluntad popular.
El artículo 102 CRBV, consagra los principios de la educación. El derecho a la educación. El artículo 103 CRBV, se refiere a la obligatoriedad de la educación, a la gratuidad de la enseñanza, el acceso, permanencia y culminación de la enseñanza, y a la fijación del presupuesto y gasto público para la educación.
Y garantiza la educación a las personas con discapacidad, necesidades especiales, privados de libertad.
El artículo 104 CRBV se refiere a la carrera docente, consagra la protección al ejercicio docente. Así mismo el artículo 106 CRBV consagra el derecho socio-educativo con un requisito ético para ejercer la educación privada. Los artículos 107 y 108 consideran el contenido obligatorio en el PEA. En el artículo 110 se establece las obligaciones del estado sobre la cultura, la tecnología, el deporte, el conocimiento, la innovación por ser instrumentos necesarios para la transformación y desarrollo económico, social y político del país.
En el artículo 139 se refiere a la responsabilidad individual de los funcionarios públicos "por abuso" o "desviación del poder", o por violación de la Constitución y de las leyes. El 141 consagra los principios fundamentales de honestidad, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Mientras que el artículo 145 CRBV exige la ética y probidad a los funcionarios públicos, prohíbe a los funcionarios la contratación con la administración pública. Los artículos 263, 249, 280, 284 CRBV exigen como presupuesto inicial de nombramiento de cargo, que los más altos funcionarios del Poder Público sean ciudadanos de reconocida honorabilidad y gocen de buena reputación, exigiéndoseles además expresamente el cumplimiento de la ética y la moral.
Estas disposiciones constitucionales, denotan el esfuerzo del Constituyente por formar el piso y limite ético de las conductas del ciudadano, y especialmente de los docentes, quienes se encuentran dentro del rango de servidores públicos en su máxima expresión, por ser la profesión más importante para el desarrollo del país. Y por considerarse la educación un servicio público.
De tal manera, que abordado como han algunos factores históricos-culturales y normativos que influyen en el TPI, otra categoría, lo constituye los factores individuales (el sistema de conocimientos del docente, la experiencia y trayectoria del individuo, la familia, la sociedad, el sistema de valores instituidos en el docente, y otros). Finalmente en el siguiente epígrafe, se plantearan desde un enfoque integral algunos factores sociales que condicionan al TPI, e influyen en el problema: ¿cómo mejorar el TPI del docente en las actuales condiciones de la Educación Superior municipalizada en Venezuela?, entre los que se destacan los elementos contextuales: aspectos socio-económicos, geográficos, la estructura e infraestructura institucional (recursos, clima organizacional, oportunidad para la capacitación y mejoramiento profesional), lo curricular (plan de estudio, calidad de los programas, sistema de evaluación, textos, recursos didácticos).
Evolución Histórica de las constituciones Venezolanas
La Historia del constitucionalismo venezolano:
La Constitución, en Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación:
poder legislativo ,ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes del pueblo.
Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nación libre e independiente, se ha dado, según el momento histórico y la circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el20 de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado. He aquí un breve resumen de cada una de ellas y de su historia
La primera Constitución de Venezuela, y también de Hispanoamérica, fue aprobada en 1811. Sería la primera de una larga lista durante el siglo XIX y la mitad del siglo XX, causadas mayormente por guerras, triunfos momentáneos de revoluciones y gobiernos dictatoriales.
A continuación está una lista de estas constituciones junto a algunos documentos que las modificaron, aprobaron o derogaron, y que sirvieron en algunos casos como constituciones de facto.
Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811
La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y de América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811. La misma establecía un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.
Constitución de la República de Venezuela de 1819
La misma fue propuesta por el Libertador Simón Bolívar ante el Congreso de Angostura con el fin de organizar políticamente la República luego de la reconquista por el Ejercito Libertador.
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