Tema V Estudio Politico Ideologico De Las Constituciones De 1961 Y 1999
tony502 de Febrero de 2012
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1. Estudio Comparativo político – ideológico contemplado en la Constitución de 1961 y 1999
Constitución de la República de Venezuela de 1961
Constitución de carácter federal aprobada el 23 de enero de 1961 por el Congreso de la República durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Estuvo vigente 38 años hasta que fue derogada por la aprobación de la Constitución de 1999 mediante Referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, Establece el principio de inviolabilidad de la Constitución.
El país se llamó Republica de Venezuela, conformada por 252 artículos, tiene los 3 mismos poderes; poder ejecutivo, Presidente, ministros, poder legislativo, Congreso legislativo nacional se divide en--cámara de diputados--cámara de senadores, poder judicial, corte suprema de justicia, el periodo presidencial de 5 años, por el voto directo y secreto, estuvo constituida por 19 estados--Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia
A esta Constitución le fue aprobada la Enmienda N° 1 por el Congreso Nacional, fue Sancionada el 9 de mayo de 1973, promulgada el 11 del mismo mes y año, y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973. Su objetivo fue inhabilitar al ex-dictador Marcos Pérez Jiménez de ser electo Presidente de la República o desempeñar cargos parlamentarios ante el Congreso.
En 1983 se aprobó la Enmienda N° 2 Aprobada por el Congreso, fue Promulgada el 16 de marzo del mismo año, contempló varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los Concejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.
La Constitución de 1961, se implantó a raíz de una conmoción de tipo político, que fue la caída del general Pérez Jiménez, y que abrió las puertas a la democracia parlamentaria. Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas el 23 de enero de 1961 y promulgada por el presidente Rómulo Betancourt el mismo día. Fue enmendada en 2 oportunidades: La Enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera el 11 del mismo mes y año; y la Enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 promulgada el mismo día por el presidente Luis Herrera Camping.
La Constitución de 1999, ha tenido un origen distinto; ha sido el resultado de una conmoción social debida al deterioro persistente del estado económico del país, en particular de las clases populares.
Características de la Constitución de 1961:
• La Constitución de 1961 estaba dividida en cuatro partes.
• El preámbulo donde se invoca la protección de Dios y se exalta al Libertador Simón Bolívar y a los "grandes servidores de la patria".
• La parte dogmática en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carácter de forma federal del Estado venezolano, entre otros;
• La parte orgánica, que constaba de doce títulos para un total de 252 artículos; y las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones.
• Sólo se reconocía como idioma oficial el castellano y no de las lenguas indígenas como en la Constitución de 1999.
• El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales.
• Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios.
• No existía la doble nacionalidad, por lo tanto el venezolano que obtuviese otra nacionalidad perdía automáticamente la nacionalidad venezolana.
• Por primera vez en la historia constitucional venezolana no se hace mención al nombre o número de Estados...
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
Texto constitucional vigente y único que ha sido aprobado mediante referéndum popular el 15 de diciembre de 1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez. Establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático y Federal.
El país cambia de nombre por Republica Bolivariana de Venezuela, tiene 350 artículos, y ahora tiene 5 poderes públicos--Ejecutivo--Legislativo--Judicial--Electoral—Ciudadano; poder ejecutivo, presidente, vicepresidente, ministros, poder legislativo, asamblea legislativa, pode judicial, tribunal, supremo de justicia, poder electoral, consejo nacional electoral, poder ciudadano, consejo moral republicano y fiscalía general de la republica, y el periodo presidencial de 6 años, por el voto directo, universal, secreto y con derecho a votar a todos los ciudadanos mayores de 18 años, está conformada por 26 estados.
A esta Constitución le fue introducida la Enmienda N° 1 que contempla la modificación de 5 artículos de la Constitución de 1999 (160, 162, 174, 192 y 230) con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida, propuesta por la Asamblea Nacional, y aprobada en Referéndum popular el 15 de febrero de 2009.
COMENTARIO DE LOS PREAMBULOS
La invocación en ambas Constituciones (1961 y 1999) es al Todopoderoso y a Simón Bolívar, pero también -ahora- a nuestros antepasados aborígenes. Puede afirmarse que el Preámbulo, en general, está elaborado bajo la misma direccionalidad filosófica, sólo que ideas de antes se compendian en frases tales como; “la democratización de la sociedad internacional”; y se incorporan referencias nuevas a temas como el desarme nuclear y el equilibrio ecológico. En la Constitución de 1999 se habla de refundar la República para establecer una democracia, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia e igualdad, en esta nueva constitución una de sus grandes características es la acción protagónica que se le da al pueblo, a éste se le dá poder para participar.
En el Título I (Principios Fundamentales):
A diferencia de la Constitución de 1961, en la actual aparece el agregado de la declaratoria de la República de Venezuela como Bolivariana. Su definición como Estado Federal Descentralizado. La consideración del Gobierno, aparecía democrático, alternativo y responsable (C.N. 61); ahora como participativo, electivo, descentralizado, pluralista y de mandatos revocables. Se ratifica el castellano como idioma oficial (C.N. 61) e igualmente en la constitución actual con el agregado que se establece que los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el Territorio Nacional.
En el Titulo II (Del Espacio Geográfico y la División Política):
Aún cuando se adopta la misma definición del territorio y demás espacios que en la anterior Constitución, ahora se establece un agregado sutil y diferenciador: Territorio y Espacio Geográfico correspondiente a la Capitanía General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República (antes); y laudos arbitrales no viciados de nulidad (ahora), para efectos de actualizar las reclamaciones internacionales sobre los despojos del territorio nacional. Se definen el espacio insular; los espacios acuáticos y los derechos sobre ellos y sobre el espacio ultraterrestre supra yacente; así como bienes del dominio público a los yacimientos mineros e hidrocarburos existentes en estas áreas. Se enuncia como imperativo constitucional la elaboración de una Política Integral de Fronteras. En materia de división política (Capitulo II. C.N 99), se mantiene la organización territorial con base en: estados, dependencias territorios federales y municipios, pero se agrega, en el caso del Distrito Capital, mediante Ley Especial, la integración de municipios de éste con municipios del estado Miranda, mediante un sistema de gobierno municipal a dos niveles. Se hace referencia expresa a una Ley Orgánica que regule lo concerniente a la división político territorial y que garantice la autonomía municipal y la descentralización político-administrativa. Las competencias tanto del Poder Público Nacional, como del Poder Público Estadal y del Poder Público Municipal pasan a ser definidas (C.N. 99) en el Título IV. (Del Poder Público).
Con respecto al Título III (De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías):
En el nuevo Texto Constitucional (1999) el tema de los Derechos Humanos adquiere una significación y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no aparecía en la Constitución de 1961. En materia de nacionalidad, a diferencia de la anterior Constitución se consagra la doble nacionalidad. Los antes denominados Derechos Individuales pasan ahora a denominarse Derechos Civiles (C.N. 99). Son ratificados en su mayoría, pero se establece la condición de veraz, oportuna e imparcial para efectos del derecho a la información que tiene todo ciudadano.
En cuanto a los Derechos Políticos y el Referéndum Popular (Capítulo IV):
Se elimina la discriminación contemplada en el Artículo 114 (C.N. 61) con relación a la participación ciudadana en la orientación política del país, solamente a través de los Partidos Políticos. Se elimina expresamente el financiamiento
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