Evolucion Constitucional En Chile
valentinha2 de Diciembre de 2013
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Introducción
Durante los años 1811 y 1813 en Chile un diverso proceso de reglamentar al país, dicho periodo fue bautizado con el nombre de “Ensayos Constitucionales” o también llamado “Organización de la Republica”.
Luego de la Primera Junta de Gobierno de 1810, cuando se hallaba cautivo el Rey de España Fernando VII, se comenzó a establecer algunos tipos de leyes. Estas son:
• Reglamento Constitucional de 1811
• Reglamento Constitucional Provisorio de 1812
• Reglamento de Gobierno de 1814
Luego de la firma del acta de Independencia del 12 de febrero 1818, comienza otro periodo por reglamentar al país. Estas son:
• Constitución Provisoria de 1818
• Constitución Política de 1822
• Constitución Política de 1823
• Proyecto Constitucional de 1826
• Constitución Política de 1828
Enseguida aparece la Constitución de 1833, la cual permite que el Estado se organiza de manera armoniosa con las necedades de la sociedad. Así surge un periodo de Estabilidad Institucional importante que duró casi un siglo.
Casi un siglo más tarde se crea la Constitución de 1925 que establece un régimen presidencialista puro y que otorga al Estado un rol importante en el desarrollo económico y social.
Luego se establece en Diciembre de 1979 la Constitución de 1980, en la cual se crea un perdió de Actas Constitucionales. Esta Reforma se mantiene vigente hasta el día de hoy
Con este informe pretendemos elaborar un a descripción de cada uno de los periodos y procesos de ajustes constitucionales que tuvo el país para/con los cuales registraremos también un breve resumen del acontecer histórico y del contenido legislativo de estas reformas constitucionales.
Reglamento Constitucional Provisorio de 1812
Rigió en Chile entre el 27 de octubre de 1812 hasta el 6 de octubre de 1813. Fue promulgado por José Miguel Carrera y elaborado con una importante participación del cónsul estadounidense Robert Poinsett y del chuquisaqueño Jaime Zudañez. Constaba de un preámbulo y 27 artículos. Aunque en su prefacio declara la fidelidad del país a la monarquía española, durante la ausencia del rey Fernando VII debido a su captura por las tropas de Napoleón Bonaparte, es considerado como el primer texto oficial que manifestaba una velada declaración de independencia de Chile.
Su Contenido:
Este texto plasma las ideas de los llamados "exaltados" liderados por Carrera y son el primer indicio de un movimiento emancipador, contrario a aquellos que creían en un gobierno provisional hasta la restauración monárquica. Al comienzo del texto se presenta una fuerte crítica al gobierno colonial:
Los desgraciados sucesos de la nación española [...] obligaron a sus provincias a precaverse de la general ruina a que las conducían las caducas autoridades emanadas del antiguo corrompido gobierno.
Chile, con igual derecho y necesidad mayor, imitó una conducta cuya prudencia ha manifestado el atroz abuso que han hecho en la Península y en la América los depositarios del poder y la confianza del soberano [...]
Preámbulo
En el artículo 3º se vuelve a referir a la fidelidad del país al reinado de Fernando VII de España, al expresar que "Su Rey es Fernando VII [...] A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la capital". Sin embargo, el artículo 5º establecía la supremacía de las autoridades nacionales y proclamaba que ningún otro estado extranjero podría interferir en los asuntos del país, lo que supone una encubierta declaración de independencia: "Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos del Estado".
Respecto a lo organización institucional, establecía una Junta Superior Gubernativa, que tendría a su cargo el gobierno interior y las relaciones con otros estados. Estaría compuesta de tres miembros, cuyo mandato era por tres años, renovándose uno al final de cada año. Dichos miembros se turnarían en la presidencia de la junta por cuatrimestres y, no podían ser reelegidos hasta pasados los tres años.Contemplaba un Senado, como única cámara legislativa, compuesto de siete miembros: dos en representación de las provincias de Concepción y Coquimbo y tres a la de Santiago.
El Gobierno acepta el Reglamento Provisional que presenta el pueblo de esta capital, que subscribe. Espera en la tranquila elección de un Vocal de la Junta, que substituya al señor don Ignacio de la Carrera, que por su salud valetudinaria se retira, y de los miembros del Senado en que se afianza el acierto de las más justas intenciones, que es el objeto de esta resolución que inmediatamente se pasará a la sanción de las demás provincias. Reconocemos en la nueva confianza que supone gratos nuestros servicios un estímulo a los esfuerzos por sacrificarnos útilmente por la seguridad, decoro y felicidad de la Patria. Prado.--Portales.-Vial, Secretario.
Reglamento Constitucional Provisorio de 1814
Fue promulgado a fines de la Patria Vieja, orientado principalmente a instaurar el título de Director Supremo con amplias facultades, en gran parte influenciado por la guerra de la independencia. Su cargo tenía una duración de 18 meses, al término de los cuales quedaba sujeto a juicio de residencia y en caso de enfermedad o ausencia sería reemplazado por el Intendente de Santiago. Con este reglamento, el Senado perdió su carácter representativo, transformándose en un organismo meramente consultivo.
El Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 fue uno de los primeros arreglos constitucionales de la República de Chile, promulgado el 17 de marzo de 1814. Con 13 artículos, una de sus principales disposiciones era la creación del cargo de Director Supremo.
Sucesor del Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 el reglamento de 1814 creaba un Ejecutivo unipersonal, con el nombre de Director Supremo, al cual se asignan amplias e ilimitadas atribuciones con el objeto de hacer frente el problema bélico existente. Asimismo, mantiene un Senado integrado por siete personas. Como Director Supremo, es nombrado el coronel Francisco de la Lastra, entonces gobernador de Valparaíso.
El Reglamento de 1814 fue suspendido con la restauración de la monarquía española en octubre de 1814, lo que marca el fin de la Patria Vieja.
Constitución provisoria para el estado de chile de 1818
Fue un texto constitucional promulgado el 23 de Octubre de 1818 por Bernardo O’Higgins, antes del plebiscito en el cual se consulto la voluntad nacional, entre Copiapó y Cauquenes.
Esta carta reglamentaba en su título los derechos y deberes del hombre en la sociedad, libertad, igualdad y derecho de propiedad. Se consagra el principio de soberanía nacional y el régimen representativo.
Las características principales de esta constitución son:
-El Poder Ejecutivo residía en el Director Supremo con múltiples poderes:
• Dirigir la armada y el ejército.
• Nombrar funcionarios públicos.
• Manejar las arcas fiscales y las relaciones exteriores y dar cuenta al Senado de sus actos.
-El Poder legislativo residía en un Senado de sus actos.
-El Poder Judicial recaía en la Corte de Apelaciones y el Supremo Tribunal Judiciario.
Los poderes de O’Higgins como Director Supremo, provocaron molestia en sus opositores, por esto se formó la asamblea constituyente (1822) en donde se reformo y se creó uno nuevo.
Constitución política de chile de 1822
Fue un texto constitucional chileno promulgado el 8 de Agosto de 1822 por Bernardo O’Higgins. Fue la predecesora de la Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818, y la antecesora de la Constitución Política y Permanente de Chile de 1823.
La Constitución del año 1818, el primero de los textos creados durante el Gobierno de Bernardo O’Higgins en el cargo de Director Supremo, el cual tenía poderes similares a un dictador. Esto provoco molestia, por esto en el año 1822 se formó una asamblea constituyente en la que se creó un nuevo texto. La carta de 1822 fue redactada por el ministro de estado, José Antonio Rodríguez Aldea, promulgada el 30 de Octubre de 1822.
El texto contenía 248 artículos. Las principales características fueron:
• En el artículo se afirma que: “La nación Chilena es la unión de todos los chilenos: en ella reside esencialmente la soberanía, cuyo ejercicio delega conforme a esta Constitución”
• En el artículo tercero se establecen, constitucionalmente y con precisión, los limites correspondiente al estado chilena: “El territorio del Estado Chileno conoce por limites: al sur, el Cabo de Hornos; a Norte, el despoblado de Atacama; al Oriente, los Andes; al Occidente, el mar Pacifico. Le pertenecen las islas del archipiélago de Chiloé, las de la Mocha, las de Juan Fernández, la de Santa María y demás adyacente”.
• En el artículo 10 se señalaba que: “La religión del Estado es la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión de cualquiera otra. Su protección, conservación, pureza en inviolabilidad es uno de los primeros deberes de los jefes del Estado, como el de los habitantes del territorio su mayor respeto y veneración, cualesquiera que sean sus opiniones privadas”
• En el siguiente artículo se le otorgaba mayor fuerza al anterior: “Toda violación del artículo anterior
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