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DERECHO CIVIL. Concepto y caracteres. Evolución histórica. Relaciones del Derecho Civil con otras ramas del Derecho. Función actual del Derecho Civil


Enviado por   •  13 de Octubre de 2021  •  Apuntes  •  7.866 Palabras (32 Páginas)  •  117 Visitas

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MODULO I – UNIDAD 1 – PUNTO 2.

DERECHO CIVIL. Concepto y caracteres. Evolución histórica. Relaciones del Derecho Civil con otras ramas del Derecho. Función actual del Derecho Civil.

Derecho Civil: es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida, en que el hombre se manifiesta como tal, es decir como sujeto de derecho y de patrimonio, y miembro de la familia para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social.

El derecho civil constituye el cimiento común de todo el derecho privado, actúa como el tejido conectivo de todo el derecho privado.

Relaciones del Derecho Civil con otras ramas del Derecho:

Por un lado el derecho civil apunta inicialmente al derecho de las personas y el derecho de familia por otro lado existe una clara tendencia a la formulación de un derecho privado patrimonial común que tanto rige para las relaciones patrimoniales comúnmente calificadas como civiles cuanto para las llamadas relaciones mercantiles. El nuevo código civil y comercial unifica la legislación civil y comercial sin embargo el código civil no sustituye a la legislación especial por ejemplo hay una ley de concurso, de sociedades, de seguro, de transporte, de navegación, de tarjetas de créditos y muchas otras.

Función actual del Derecho Civil:

El derecho civil sigue siendo la rama en que se encuentran los institutos de base, y así constituye le tejido conectivo de todos los sectores del derecho privado. Se puede definir al derecho civil como la rama del derecho privado que se ocupa del hombre como sujeto de derecho sin distinción de calidades accidentales, y de las relaciones jurídicas patrimoniales y familiares que lo tienen como sujeto, regulando las instituciones básicas y sirviendo por lo tanto como punto de conexión de las demás ramas del derecho privado.

MODULO I – UNIDAD 1 – PUNTO 3.

CODIFICACIÓN. Concepto. Evolución histórica.

El código es una única ley que se caracteriza por la unidad de sanción y publicación, la homogeneidad de contenido, la exclusividad y la sistematización.

Características:

Unicidad: es decir que se trata de un cuerpo único, sancionado, publicado y declarado obligatorio por el estado en un solo momento, donde están todas las ramas concernientes a la rama del derecho a la cual el se destina.

Homogeneidad: se trata de una ley que trata una sola materia civil, comercial, minería, navegación.

Exclusividad: ello implica que en principio no hay normas de esa materia fuera del código.

Sistematización: las materias tienen una exposición ordenada y coherente conforme a un método que por ello reviste especial importancia en la tarea codificadora.

La codificación se presenta como un avance notable en la exposición de las normas, facilita su conocimiento, interpretación, aplicación, enseñanza. Evita normalmente dudas acerca de la vigencia de los textos en determinada materia, y contribuye a la seguridad jurídica.

MODULO I – UNIDAD 1 – PUNTO 4.

CÓDIGO CIVIL ARGENTINO. Método y plan del código. Antecedentes. Tendencias hacia la unificación.

El nuevo código civil y comercial fue sancionado por la ley 26.994 en el boletín oficial el 8 de agosto del 2014. El código civil y comercial contiene un título preliminar y se divide en libros. Tiene 2671 artículos

TITULO PRELIMINAR

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL LIBRO SEGUNDO

RELACIONES DE FAMILIA LIBRO TERCERO

DERECHO PERSONALES LIBRO CUARTO

DERECHO REALES LIBRO QUINTO

TRANSMICION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE LIBRO SEXTO

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

La adecuación del derecho civil y comercial al derecho supranacional de los derechos humanos y por supuesto a la constitución nacional como lo hace el código nuevo es un avance indiscutible.

MODULO I – UNIDAD 1 – PUNTO 5

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO. Método y Plan. Título preliminar. El ejercicio de los derechos. Abuso del derecho. Derechos y bienes. Derechos individuales y derechos de incidencia colectiva.

El ejercicio de los derechos - Principio General.

Los derechos subjetivos se ejercen frente a un sujeto titular del deber este puede cumplir voluntariamente con su deber o no, en este último caso el titular del derecho subjetivo debe ejercerlo a través de una acción que persigue el reconocimiento y la efectivizacion de la derecho en una sentencia judicial.

Hay ciertos casos en los cuales los sujetos pueden obrar de propia autoridad, e incluso causar daño sin que ello importe necesariamente que se incurra en una conducta anti jurídica. asi el artículo 1718 del código civil dispone: Artículo 1718. Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho.: Está justificado el hecho que causa un daño: a) en ejercicio regular de un derecho; b) en legítima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilícita y no provocada; el tercero que no fue agresor ilegítimo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legítima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena; c) para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado únicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa. En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considere equitativo.

Límites al ejercicio de los derechos.

Principio de buena fe: obrar de buena fe implica comportarse como lo hace la gente honesta, con lealtad y rectitud. Es un principio general del derecho. Esta establecido en el art. 9 del código civil y comercial que dispone: los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

Funciones del principio de buena fe:

Es causa de exclusión de culpabilidad de ciertas conductas que objetivamente podrían considerarse ilícitas.

Es un elemento fundamental en la interpretación y ejecución de los contratos.

Es un límite al ejercicio de los derechos subjetivos.

Se infringe la buena fe cuando:

Quien hace valer un derecho que ha adquirido mediante una conducta desleal o anti contractual.

Obra contra la buena fe quien ejercita un derecho en oposición al objeto para el cual se le confiere el ordenamiento jurídico a fin de lograr por ese medio algo a lo que no tiene derecho, eso se llama supuesto de abuso de derecho.

Quien dilata por tanto tiempo el ejercicio de su derecho que la otra parte, según la circunstancia, puede contar y de hecho ha contado con que no lo ejercitará.

Quien

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