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Derecho Civil Evolucion


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  322 Visitas

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En Roma se denominaba

Jus Civile

al Derecho del ciudadano; el vocablo civil proviene de la voz latina

civitas, civitatis,

que significa ciudad, y al habitante de la ciudad se le denominaba

cives,

que significa ciudadano, por lo que concluimos que en Roma el Jus Civile era el derecho del ciudadano, es decir, el Derecho Civil tenía una connotación que hacía referencia a determinada categoría de personas (a los ciudadanos), connotación distinta a la actual, ya que el Derecho Civil actual, más que hacer referencia a los ciudadanos, tiene relación, no con personas, sino con una materia. Según lo anterior, el Jus Civile romano se refería al derecho propio de los ciudadanos romanos, y no era aplicable a quien no cumpliera con esa categoría, como los peregrinos, extranjeros o gentiles. Dado que el Derecho Civil romano era el derecho del ciudadano, comprendía todo el derecho que a él se le aplicaba, tanto público como privado, sin distingo, inclusive, de materia, tal y como lo detallaremos más adelante. Para ser ciudadano romano, y determinar a quién se le podía aplicar el Jus Civile, debían cumplir tres estatus, que eran:

El status civitatis,

es decir, poseer el estado de la ciudad, este status lotenían quienes eran hijos de padre romano y de madre romana e hijosde justas nupcias. Es evidente que quienes no reunían estascaracterísticas carecían de este estatus y, por consiguiente, no eranciudadanos romanos.

El status libertatis

o estado de libertad que correspondía a quieneseran hombres libres. Es obvio que los esclavos carecían de él

El status familiae,

es decir, el estado de familia que correspondía al

pater familiae

(al padre de familia); pero sólo al padre de familia queera

sui iuris,

pues si alguien contraía matrimonio y seguía viviendo bajo su hogar paterno se le consideraba

alieni iuris,

lo que significaba que gozaba de un derecho que le era extraño y veía menoscabada su capacidad jurídica. En conclusión, podemos afirmar que se consideraba ciudadano romano a quien poseía el status civitatis, el status libertatis y el status familiae. De conformidad con lo expuesto, podemos afirmar, conforme al jurista Gayo que en su acepción más clásica el Derecho Civil en Roma era: El derecho que cada pueblo constituye exclusivamente para sí y que es propio de los individuos de cada ciudad. Es fácil imaginar que a partir de su creación en Roma el Derecho Civil ha sido objeto de innumerables transformaciones y ha ido adquiriendo diversos significados desde la caída de Roma, la Edad Media, el Renacimiento y, especialmente, la etapa posterior a la Revolución Francesa, en la que prácticamente su significado se transformó hasta el que tiene actualmente y que analizaremos posteriormente.

El Derecho Civil Español

Es para nosotros importante tener una idea general sobre la evolución del Derecho Civil en España, en virtud de que durante la época de la Colonia muchas de sus leyes nos rigieron. España fue, durante su desarrollo, habitada por iberos y celtas, colonizada por fenicios y griegos, dominada por los romanos y por los árabes, pero aun cuando tuvieron mucha influencia jurídica, predominó el Derecho que recibieron de sus conquistadores romanos, aunque sin duda, después de la conquista romana, siguieron practicando sus propias tradiciones jurídicas.

Principales obras jurídicas españolas

1. El Código de Eurico, que eran leyes de Derecho bárbaro.

2. El Código de Leovigildo y el Código de Alarico, de manifiesta influencia romana.

3. El Fuero juzgo de mediados del siglo VI, donde se percibe claramente la tendencia romana, pero sobre todo la influencia del Derecho Canónico, especialmente en lo que respecta al matrimonio.

4. Durante la dominación árabe se impuso el Derecho musulmán como obligatorio, pero no sería sino hasta después de la dominación árabe cuando aparecen y se desarrollan los Fueros municipales, entre los que se pueden mencionar el Fuero viejo de Castilla, el Fuero de Burgos y el Fuero Real.

5. Leyes importantes pertenecientes a los siglos XIII y XIV fueron las Siete Partidas, que contienen preceptos de Derecho Romano, Derecho Canónico y disposiciones tomadas de algunos de los Fueros regionales.

6. Bajo el reinado de los Reyes Católicos se redactan las Ordenanzas Reales de Castilla, y se forman las Leyes

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