ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Examen De Derecho Penal

jhoseph1 de Febrero de 2012

681 Palabras (3 Páginas)904 Visitas

Página 1 de 3

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

Artículo 44 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti...

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho de ser informados o informadas del lugar donde ser encuentra la persona detenida... La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada...

3. Toda persona que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse.

4. Ninguna persona continuará en detención después de dictada la orden de excarcelación por la autoridad competente...

Artículo 45 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela

Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionados de conformidad con la ley.

Artículo 4 de la Declaración de los Derechos Humanos

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

Como derecho fundamental, la integridad personal se relaciona al derecho a no ser objeto de vulneraciones en la persona física, como lesiones, tortura o muerte. Junto con la libertad individual, conforman el concepto de integridad Personal, protegido jurídicamente a través de la acción de Habeas Corpus.

Artículo 46 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Artículo 47 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

REQUISITOS DE LA TORTURA

• Que sea por parte de un funcionario de Estado

• Cuando es aplicada para obtener información

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com