ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Examen derecho procesal penal


Enviado por   •  17 de Mayo de 2017  •  Exámen  •  1.710 Palabras (7 Páginas)  •  371 Visitas

Página 1 de 7

2DO PARCIAL DPP

Durante la investigación penal preparatoria por el hecho, y luego de receptadas varias declaraciones testimoniales, se obtienen datos del prófugo, que sería Lucas Olmos. A los fines de corroborar la identificación del mismo, el Fiscal de Instrucción le ordena a Ud., en su rol de ayudante fiscal, que realice un reconocimiento fotográfico. Ante esta situación es consultado por un empleado de la unidad judicial a su cargo sobre el procedimiento para realizar este reconocimiento fotográfico y sobre las diferencias que existen con el muestreo fotográfico (exhibición de álbumes).

  1. Ante esta pregunta debe elaborar una respuesta sobre lo consultado.

El denominado Muestreo fotográfico, es una medida inicial de investigación que puede practicar la Policía Judicial, mediante la exhibición de fotografías de sus archivos a las víctimas o testigos de los hechos, con el propósito de individualizar a los posibles culpables, que no estén presentes ni puedan ser habidos. El recorrido fotográfico es aquel que se realiza a los efectos de la individualización de personas que, precisamente por tal circunstancia, no pueden ser sometidas a un reconocimiento en rueda de personas. En cambio, el reconocimiento por fotografías, es una modalidad excepcional del reconocimiento de personas ya individualizadas, que se encuentra autorizada en casos taxativamente previstos.

Como asi lo describe el Articulo 170 del CPP EL Reconocimiento por fotografía, Excepcionalmente podrá ordenarse si fuera necesario identificar o reconocer a una persona que no estuviere presente y no pudiere ser hallada, y de la que se tuvieren fotografías. En este caso, se le presentarán éstas, con otras semejantes de personas diversas, a quien deba efectuar el reconocimiento. En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes.

A los fines de lograr la detención del coimputado Lucas Olmos, se realizan dos allanamientos de domicilio. En el primero de ellos se logra la aprehensión del imputado Juan Briones y en el segundo se secuestra un arma de fuego y distintos medicamentos. Luego de practicados estos actos procesales advierte que en el segundo de los allanamientos no se contaba con la orden de judicial correspondiente.

Ud. es consultado nuevamente por su empleado, por lo que debe responder los siguientes interrogantes:

  1. ¿Qué requisitos son necesarios para practicar el allanamiento a un domicilio?

1-El allanamiento del domicilio es una medida de coerción procesal que suele adoptarse en el proceso penal con la finalidad de obtener el secuestro de bienes que pueden servir de prueba en el caso concreto.

Los requisitos para efectuar un allanamiento cumplen con lo dispuesto en el artículo 133 del Nuevo Código Procesal Penal en donde dice “Si el registro debiera efectuarse en un lugar destinado a habitación o residencia particular o sus dependencias cerradas, la diligencia deberá realizarse en horario diurno. Excepcionalmente, en los casos en que exista peligro en la demora, podrá procederse en cualquier horario. La orden que así lo disponga deberá explicitar tales circunstancias extraordinarias. El allanamiento será ordenado por el juez y no podrá ser suplido por el consentimiento de quien habita el lugar.

Se destaca, que dicho allanamiento debe cumplir con las formalidades del mismo, como así lo describe el ARTÍCULO 138 del nuevo Código Procesal Penal “…La orden de allanamiento será comunicada entregándose una copia de ella al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, preferentemente a los familiares del primero. El funcionario a cargo del procedimiento deberá identificarse e invitará al notificado a presenciar el registro. Cuando no se encontrare ninguna persona, ello se hará constar en el acta. Si por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento fuera necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar previamente, lo hará por el tiempo estrictamente necesario para neutralizar el peligro. Se dejará constancia explicativa de las circunstancias en el acta.”

Asimismo, El juez examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos que fundan el pedido del representante del Ministerio Público Fiscal.

La orden será escrita y contendrá la identificación de la investigación en el marco de la cual se libra, la indicación detallada del lugar o lugares que habrán de ser registrados, la finalidad con la que se practicará el registro, el día en que la medida deberá efectuarse y, si correspondiera, la habilitación horaria y la descripción de las cosas a secuestrar o personas a detener, así como de la autoridad que la llevará a cabo.

Hay que tener en cuenta, que durante un allanamiento se encuentra en juego el derecho a la inviolabilidad del domicilio particular, dicha cuestión aparece regulada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, el que establece que “El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación”

 

  1. ¿En qué casos se podría prescindir de estos requisitos?

En los caso que se puede prescindir del requisito de efectuar un allanamiento sin previa orden judicial, y bajo lo estipulado por el artículo 133 del CPP es por los siguientes motivos:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.9 Kb)   pdf (93.1 Kb)   docx (15 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com