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FUNCIÓN DEL BIEN JURÍDICO

Melizzaa26 de Marzo de 2013

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FUNCIÓN DEL BIEN JURÍDICO

Al bien jurídico se le atribuyen tres funciones:

- función exegética

- función sistemática

- función dogmática15

Según Álvarez García, el bien jurídico tiene como funciones la de ser

clasificadora, dogmática y crítica16

.

Se ha dicho que la misión del derecho penal es la protección de los valores

ético sociales elementales. Todo derecho pretende introducir orden y armonía en el

desenvolvimiento de la vida social. Como reguladora de conducta, Creus dice que la

Ley Penal persigue el cometido de garantizar al hombre el poder proveerse de lo

que exteriormente necesita para realizarse como persona

17

.

El bien jurídico lo conceptuamos como el derecho intrínseco que la norma

protege. No es otra cosa que la pretensión del legislador de darle protección a ciertos

valores del ser humano, y que se conviertan en intereses no sólo personales sino

sociales y del Estado.

Se puede afirmar que el bien jurídico es la tutela que la norma penal brinda a

los valores tangibles e intangibles del hombre, desde los más significativos (vida,

libertad, patrimonio, entre otros)18, hasta los más irrelevantes (honor, fidelidad, entre

otros)El bien jurídico es un bien vital del grupo o del individuo que en razón de su

significación social20 es amparado jurídicamente21. De tal manera que la Ley Penal

prohíbe o manda una serie de acciones, cuya realización u omisión ponen en peligro

o lesionan un interés generalmente apreciado (vida, libertad, honor) recibiendo

protección mediante la Ley Punitiva que amenaza a los hipotéticos agresores

mediante la utilización del bien jurídico en el tipo. En consecuencia, la protección a

través del derecho penal significa que, en los delitos de acción se prohíbe mediante

normas jurídicas con amenaza de pena las acciones idóneas para menoscabar de

modo particularmente peligroso, los intereses vitales de la comunidad y en los

delitos de omisión se reprocha la no realización de la acción mandada cuando existe

poder de hecho para realizar la acción omitida.

El bien jurídico cumple una función esencial del derecho penal al establecer,

a través de la protección de los bienes el mínimo ético social necesario para la

BIENES JURIDICAMENTE PROTEGIDOS POR LA NORMA QUE LO PREVE

COMO DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). De acuerdo con

el artículo 339 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, aborto es la

muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez. Así

pues, tratándose de la figura delictiva que define dicho dispositivo legal y que los

tratadistas consideran más apropiado designar como delito de feticidio, en razón

de que el objeto doloso de la maniobra abortiva, no es otro que el de atentar

contra la vida en gestación para evitar la maternidad, los bienes jurídicamente

protegidos por la norma, son: la vida del ser en formación, el derecho a la

maternidad de la mujer, el derecho del padre a la descendencia y el interés

demográfico de la colectividad. Para la integración del delito no importa cuál haya

sido el vehículo de la muerte del producto de la preñez y para el objeto de la tutela

penal no interesan las maniobras de expulsión o de extracción del huevo, embrión

o feto, ya que la consecuencia de muerte, es el fenómeno importante. SEGUNDO

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 44/90. Martín

Rzepka Glockner y otros. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos.

Ponente: José

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