Fiscal
luccypfTrabajo19 de Febrero de 2015
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INTRODUCCIÓN
Lo primero que viene a la cabeza cuando se piensa en un abogado es la palabra derecho, y obviamente estos dos términos están ligados de forma muy estrecha. El abogado es un profesional independiente que le asiste como asesor y representante en la defensa de sus derechos e intereses frente a los organismos públicos y el resto de las personas y entidades privadas. Un abogado no se mide por la capacidad de memorizar, ni por la cantidad de libros leídos, ni mucho menos por haber ido a mas simposios, conferencias o cursos; un abogado o la esencia de un abogado es simplemente amar, sentir pasión, sentir deseos grandes de conocer la forma y el fondo del derecho, no necesariamente debe aprender de memoria todo lo que estudia, pero una consecuencia de esa pasión, ineludiblemente va ser la de poder interpretar esos artículos, esos casos y darle la esencia que todos buscamos, pues el derecho es algo controversial y siempre va en evolución.
Jamás se puede medir a un abogado por la cantidad de especializaciones, maestrías o doctorados, se dice eso porque se tiene la claridad conceptual, de que muchos abogados, hacen estos estudios, simplemente con el propósito de llenar los requisitos necesarios para un propósito laboral y económico, pero la gran mayoría no lo hacen con el propósito de enriquecimiento personal, como sería el gran ideal.
Los derechos y deberes de los abogados se clasifican en varios grupos y se tiene en cuenta que el abogado es parte de varias relaciones jurídicas. La que tiene con su propio cliente, con el resto de los abogados intervinientes en el proceso, relación jurídica con el órgano jurisdiccionalidad, con las demás partes en el proceso o terceros intervinientes en el mismo.
También a su vez los profesionales del Derecho, al igual que cualquier otro profesional en el desempeño de su labor, no están a salvo de incurrir en errores o negligencias, de las que se deriven daños o perjuicios para sus clientes, constitutivos en definitiva de responsabilidad civil, de la que nace la obligación de reparar el perjuicio ocasionado.
El abogado no sólo se encarga de defender los intereses de un tercero durante un juicio. Una de sus funciones más importantes es la preventiva, donde se ocupa de asesorar a sus clientes y de redactar los documentos y contratos de forma tal que no se susciten conflictos legales.
El abogado también puede ser un mediador extrajudicial, para evitar que un problema o enfrentamiento se transforme en un procedimiento judicial.
Por lo general, quienes deben comparecer ante un tribunal tienen que contar obligatoriamente con un abogado. El letrado supone una garantía de legítima defensa para el involucrado en el proceso. Por eso, los escritos y presentaciones judiciales se entregan con la firma de ambos, tanto del cliente como de su abogado.
En los Artículos del 71 al 75 capítulo III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora lo regula para que los abogados queden autorizados para intervenir en un proceso en materia civil, tanto en la figura de procuración como en patronazgo.
CAPITULO TERCERO
ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS PARTES
ARTÍCULO 71.- Las partes pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o procuradores.
La intervención de los abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas:
I.- Como patronos de los interesados, y
II.- Como mandatarios, en los términos del mandato judicial respectivo.
Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de abogados patronos y de procuradores y los poderes que les tuvieren otorgados, y, a su vez, los abogados patronos y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de sustitutos o notificación a las partes.
ARTÍCULO 72.- Los abogados patronos y los procuradores, por el sólo hecho de su designación, podrán llevar a cabo, directamente en beneficio de la parte que los designe, todos los actos procesales que correspondan a dicha parte, excepto aquellos que impliquen disposición del derecho de litigio, los enumerados en el artículo 2868 del Código Civil y los que conforme a la ley estén reservados personalmente a los interesados. La designación de patronos o de procuradores se hará por escrito dirigido al juez o apud-acta.
En el escrito o acta respectivos, el que haga la designación puede limitar o ampliar las facultades que correspondan al abogado patrono o al procurador, de acuerdo con el párrafo anterior. Cuando los abogados patronos o los procuradores actúen como mandatarios, tendrán las facultades que les asignen de una manera expresa las partes en el mandato. El mandato en procuración para un juicio determinado podrá otorgarse en la forma prescrita por el Código Civil. Las partes podrán también otorgar el mandato, mediante escrito que dirijan al juez, en el que fijen las facultades que deseen conferirles, que será admitido sin necesidad de ratificación. También podrán otorgar el poder apud-acta en el expediente respectivo.
ARTÍCULO 73.- Los honorarios de los abogados patronos y de los procuradores podrán regularse mediante convenio celebrado con la parte que los designe. A falta de convenio, se fijarán de acuerdo con el Arancel. Los abogados patronos y los procuradores podrán reclamar de las partes que los designe, el pago de sus honorarios en forma incidental, en el juicio respectivo.
ARTÍCULO 74.- Son deberes de los abogados patronos y de los procuradores los siguientes:
I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa lícita de sus intereses;
II.- Guardar el secreto profesional; 16
III.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;
IV.- Abstenerse de conducirse, y evitar que la parte que representen se conduzca en forma maliciosa o antiprocesal, y
V.- Obrar con lealtad para con sus clientes.
ARTICULO 75.- Será materia de responsabilidad civil de los abogados patronos y de los procuradores abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando un daño.
También incurrirán en responsabilidad civil hacia la parte que representen cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave. Esta responsabilidad podrá exigirse en forma incidental en el juicio correspondiente.
Los abogados patronos y los procuradores que designe cada parte podrán actuar separadamente o asociados; pero, en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual.
Los abogados son colaboradores en la administración de justicia, por lo cual este bien jurídico puede resultar vulnerado cuando el abogado utiliza medios ilegítimos para defender a su cliente, al cual si bien debe tratar de que resulte favorecido en la sentencia, nunca a costa de engaños, falsedades o dilaciones inmotivadas. También puede delinquir, actuando contra la justicia que debe imperar en los procesos judiciales, si intencionalmente perjudica los intereses de su defendido.
Para la aplicación de las penas a que se refiere En los Articulos198 y 199 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en sus diversas fracciones, las siguientes:
ARTÍCULO 198.- Se impondrán de diez a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad e inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a dos años, a los abogados, a los patronos o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan alguno de los delitos siguientes:
I. Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas;
II. Pedir término para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios para el normal desarrollo del juicio, o recursos notoriamente frívolos e improcedentes, o de cualquier otra manera, procurar dilaciones que sean ostensiblemente indebidas;
III. A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y
IV. Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
Para proceder a la iniciación de la averiguación penal, será necesaria la previa calificación de los hechos a que se refieren las fracciones II y III, hecha por el juez o tribunal que conozca del negocio.
ARTÍCULO 199.- Se impondrán de un mes a dos años de prisión e inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a dos años:
I. Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos de un mismo negocio o en negocios conexos, o aceptar el patrocinio de alguno y admitir después el de la parte contraria;
II. Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;
III. Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa en el período de instrucción y en el de juicio; y
IV. A los defensores que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa delos procesados que los designen. Al de oficio se le destituirá además, de su
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