Topete Fiscal
20 de Noviembre de 2013
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QUEJOSO: LUIS MIGUEL TOPETE OROZCO
AMPARO INDIRECTO
INICIO
C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN TURNO
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
PRESENTE.
LUIS MIGUEL TOPETE OROZCO, por derecho propio, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones personales, la casa marcada con el número 108 de la calle de Donato Bravo Colonia Constitución de 1917 en la Delegación Iztapalapa, de esta ciudad de México, D.F., autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores en términos del artículo 12 de la Nueva Ley de Amparo, a los Licenciados en Derecho MARIA EUGENIA OCEGUERA VALLE y JOSÉ LUIS OCEGUERA VALLE con número de cédula profesional 4333140 y 3946310; y en términos del artículo 24 del mismo ordenamiento legal a los CC . LUIS RAFAEL AYALA JUÁREZ, ANDREA TORRES RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS OCEGUERA VENTURA conjunta o separadamente, ante Usted y con el debido respeto comparezco para exponerle lo siguiente:
Por medio del presente escrito, ocurro a efecto de solicitar el amparo y protección de la justicia de la unión en contra de la omisión a la petición realizada por el quejoso a las hoy autoridades responsables, mediante escrito de fecha veintidós de octubre de dos mil trece, a través del cual, se solicita a dicha autoridad la autorización del cambio de garantía del crédito fiscal No. Z-111067 y como consecuencia legal de dicha resolución, la liberación de los bienes propiedad del quejoso embargados por dichas autoridades responsables.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo manifiesto:
I- Nombre y domicilio del quejoso:
LUIS MIGUEL TOPETE OROZCO, con domicilio en Donato Bravo Número 108 de la Colonia Constitución de 1917 en la Delegación Iztapalapa C.P 09260
II- Nombre y domicilio del tercero perjudicado.
No existe tercero perjudicado
III.- Autoridades Responsables:
Única. C. Administrador Local de Recaudación del Centro del Distrito federal del Servicio de Administración Tributaria
IV.- Actos reclamados.
La omisión a la petición realizada por el quejoso a las hoy autoridades responsables, escrito de fecha veintidós de octubre de dos mil trece, a través del cual, se solicita a dicha autoridad la autorización del cambio de garantía del crédito fiscal No. Z-111067 y como consecuencia legal de dicha resolución, la liberación de los bienes propiedad del quejoso embargados por dichas autoridades responsables.
V. Bajo protesta de decir verdad,
Manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes:
HECHOS
Manifiesto, bajo protesta de decir verdad que los hechos y antecedentes de derecho que me constan son los siguientes:
1. Que con fecha 14 de enero de 1993 el suscrito presentó declaración complementaria por los ejercicios fiscales de 1990 y 1991 al requerimiento de las autoridades fiscales, en dicha declaración el suscrito solicito pagar las contribuciones correspondientes a diversos ejercicios en 36 parcialidades por la cantidad de $116, 554.00 mismas que fueron autorizadas por las autoridades responsables.
2. A dicho crédito citado en el punto anterior se le asigno el número Z-111067; mismo que fue cubierto en su totalidad;
3. En fecha 12 de marzo de 1996, la autoridad requirió de pago al suscrito, dando como argumento esta que dicho crédito fiscal aún no se había cubierto.
Ante tal acontecimiento en fecha 03 de marzo de 1999, la autoridad procede a embargar el bien inmueble ubicado en Calle Césped, casa marcada con el número 7, del Fraccionamiento del Rincón del Pedregal, Delegación Tlalpan, México Distrito Federal.
4. No obstante lo anterior con fecha diecinueve de noviembre de 1999, se presentó en el domicilio del promovente un supuesto perito valuador con la finalidad de llevar a cabo un dictamen sobre la propiedad del suscrito mismo que sirviera para garantizar el crédito Z-111067; resultando dicha determinación por demás arbitraria; toda vez que el crédito había sido debidamente cubierto en su totalidad.
5. De acuerdo con lo expuesto en el punto anterior con fecha 26 de 1999 de Diciembre se interpuso en tiempo y forma juicio de nulidad ante el Tribunal federal de Justicia Fiscal y Administrativa del cual conoció y resolvió la Segunda Sala Regional Metropolitana dentro del juicio de nulidad 17161/99-11-02-7 declarando la nulidad de la resolución impugnada mediante sentencia definitiva de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil.
6. No obstante lo anterior las autoridades responsables se han empeñado en hacer efectivo el crédito fiscal Z-111067 a través de diversos procedimientos administrativos de ejecución aun y cuando se declaró la nulidad lisa y llana de dicho crédito.
7. Ahora bien y debido a las diversas practicas por demás arbitrarias que ha sufrido el promovente por parte de las autoridades demandadas como lo fue el mandamiento de ejecución de fecha 4 de octubre de 2005 correspondiente a la ejecución del crédito Z-111067, se interpuso de nueva cuenta juicio de nulidad en contra de dicho acto mismo juicio del que conoció la Décima Primera Sala Regional Metropolitana dentro del expediente 35477/05-17-11-3; misma que declaro la nulidad de las resoluciones impugnadas.
8. No obstante lo anterior las autoridades responsables se han empeñado en hacer efectivo un crédito fiscal declarado nulo en diversas ocasiones; aun ocurriendo tal situación embargaron la cuenta bancaria del suscrito a fin de garantizar el citado crédito; situación que deja al suscrito en un completo estado de indefensión.
9. Ante tal situación se solicitó a la autoridad demandada diera cumplimiento a la sentencias antes citadas en el sentido que dicho crédito había sido declarado nulo y ante la omisión de su respuesta se solicitó mediante el derecho de petición vía amparo indirecto del cual conoció el juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el expediente 1611/ 2009
10. En ese sentido y toda vez que se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión al suscrito a fin de que se diera contestación; dicha autoridad cumplimento la sentencia emitiendo el oficio No. 400-36-00-03-08-2010-2574 de fecha once de febrero de dos mil diez; mismo que me fue notificado el día dieciséis de febrero de dos mil diez.
11. Por lo anterior y ante la insistencia por parte de las autoridades responsables en el sentido de pretender hacer efectivo un crédito que no solo fue debidamente cubierto sino que además fue declarado nulo siendo dicha determinación materia de cosa juzgada el promovente se vio en la necesidad de promover de nueva cuenta juicio de nulidad mismo que se radico ante la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro del juicio de nulidad 9784/10-1708-5.
12. Con fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro del juicio de nulidad 9784/10-1708-5 resolvió declarar la nulidad de la resolución combatida dentro del citado juicio por carecer de la fundamentación y motivación.
13. En relatadas condiciones y toda vez que en supuesto cumplimiento a la sentencia dictada en el punto anterior la autoridad responsable emitió de nueva cuenta el crédito Z-111067 a cargo del demandante así como la negativa del levantamiento de embargo a los bienes del promovente; situación que resulta contraria a diversas disposiciones tanto legales como constitucionales primeramente por haber cubierto el demandante el crédito Z-111067 y por otro lado al ser en innumerables ocasiones dicho crédito materia de cosa juzgada.
14. Toda vez que dicha resolución administrativa mencionada en el punto anterior, fue emitida en contravención a diversas disposiciones legales, como constitucionales, se impugna por medio de la presente, de acuerdo a los siguientes
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS
Artículos 1, párrafo primero; 8; 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; y 35, fracción V. así como 46, 48 y 145 del Código Fiscal de la Federación.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO
CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- El presente concepto de violación se hace consistir fundamentalmente en el hecho de que la autoridad responsable; realizo de manera por demás ilegal y arbitraria el embargo de los bienes propiedad del quejoso; pues es por el propio dicho de la responsable que realizo el embargo de referencia con fecha 3 de marzo del año de 1999 fecha en que el supuesto monto adeudado por el quejoso no ascendía ni al monto relativo siquiera al 30% del valor del inmueble del quejoso; esto, en contravención a lo dispuesto por los artículos 46 y 48 del Código Fiscal de la Federación así como el correspondiente 145-A del mismo ordenamiento y que en la parte que nos interesa establece;
ARTICULO 145-A. LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN DECRETAR EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACION DEL CONTRIBUYENTE CUANDO:
I. EL CONTRIBUYENTE SE OPONGA U OBSTACULICE LA INICIACION O DESARROLLO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES O NO SE PUEDA NOTIFICAR SU INICIO POR HABER DESAPARECIDO
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