Geopolitica De Venezuela
ysquel27 de Enero de 2012
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Republica bolivariana de Venezuela
Ministerio de educación superior
Universidad bolivariana de Venezuela
Misión sucre
Núcleo: Evelia A. de Pimentel
Cátedra: soberanía y geopolítica venezolana
Alumna:
Ysquel torres CI.: 18.918.519
Profesor: Gustavo Abreu
Estudio jurídico 6º semestre
Maracaibo, 29 de enero de 2012
Desarrollo:
1º definir el principio del estado soberano en la libre determinación de los pueblos del ejercicio de la soberanía en el Art. 15 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela:
Es preciso comenzar haciendo referencia a la dificultad para abordar e intentar resolver las cuestiones que suscita el principio de autodeterminación o libre determinación de los pueblos, por diversos motivos:
1.- Las definiciones, conceptos y principios tienen límites imprecisos.
2.- Se trata de un ámbito muy influido por sentimientos y
Apasionamientos irracionales (vinculación histórica con el movimiento
Romántico).
3.- Hasta la fecha se han producido escasas aproximaciones doctrinales,
al menos en España.
4.- Existencia en nuestra patria de un complejo entre los que se oponen
al reconocimiento del derecho de autodeterminación de los pueblos con el
Carácter de absoluto, general e incondicional que le confieren las fuerzas
nacionalistas que lo invocan.
“EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS Y DE LA
LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS.
En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos
tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su
condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y
cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de
conformidad con las disposiciones de la Carta.
Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción
conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad de
derechos y de la libre determinación de los pueblos, de conformidad con
las disposiciones de la Carta, y de prestar asistencia a las Naciones Unidas
en el cumplimiento de las obligaciones que se le encomiendan por la Carta
respecto de la aplicación de dicho principio, a fin de:
a) Fomentar las relaciones de amistad y la cooperación entre los
Estados; y
b) Poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente
en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate;
y teniendo presente que el sometimiento de los pueblos a la
subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una
violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos
fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas.
Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción
conjunta o individual, el respeto universal a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales y la efectividad de tales derechos y libertades de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre
asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de
cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo
constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese
pueblo.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier
medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación
del presente principio de su derecho a la libre determinación y a la
libertad y a la independencia.
Formas de ejercicio del derecho de libre determinación de
los pueblos.
El contenido de este derecho se concreta en el párrafo séptimo del
apartado “El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación
de los pueblos” de la Declaración 2625 (XXV), anteriormente citado, el cual
distingue las siguientes formas de su ejercicio:
a) El establecimiento de un Estado soberano e independiente.
b) La libre asociación o integración con un Estado independiente, o
c) La adquisición de cualquier otra condición política libremente
decidida por un pueblo.
Interpretación de la constitución de la republica
Bolivariana de Venezuela
TITULO I
Principios Fundamentales
El primer Título de la Constitución, referido a los principios fundamentales, consagra la condición libre e independiente de la República Bolivariana de Venezuela; condición permanente e irrenunciable que fundamenta en el ideario de Simón Bolívar, el Libertador, su patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional.
De esta manera se rescata el legado histórico de la generación emancipadora, que en la gesta heroica de la independencia de Venezuela luchó para forjamos una patria libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera. A1 mencionar la figura paradigmática de esa revolución inicial, el Libertador Simón Bolívar, se recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo de unidad nacional y de lucha incesante y abnegada por la libertad, la justicia, la moral pública y el bienestar del pueblo, en virtud de lo cual se establece que la Nación venezolana, organizada en Estado, se denomina República Bolivariana de Venezuela.
Se define la organización jurídico-política que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.
Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y democrático de Derecho comprometido con el progreso integral que los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia.
Se corresponde esta definición con una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo, es decir, el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.
Se establece que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar los fines del Estado. De esta manera, los ciudadanos y las organizaciones sociales tienen el deber y el derecho de concurrir a la instauración y preservación de esas condiciones mínimas y de esa igualdad de oportunidades, aportando su propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales, concienciando a los demás ciudadanos de la necesaria cooperación recíproca, promoviendo la participación individual y comunitaria en el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia y la falta de solidaridad. Las personas y los grupos sociales han de empeñarse en la realización y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, mientras que el Estado es un instrumento
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