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Geopolitica De Venezuela


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  2.073 Palabras (9 Páginas)  •  389 Visitas

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Señalar los principios y alcances de la ley orgánica de seguridad y defensa nacional.

Ley Orgánica de Seguridad y Defensa

La Ley Orgánica de Seguridad y Defensa Nacional fue elaborada en cumplimiento de sus específicas atribuciones, teniendo como punto de partida el conjunto de bases y objetos, que presentan el Ministerio de Defensa, implícitos en algunos anteproyectos y esquemas que se habían venido elaborando a partir del año 1964.

El carácter de algunas disposiciones obligó a revisar conceptos geopolíticos y estratégicos a fin de asegurar la vigencia de principios, instituciones y procedimientos que aseguren eficazmente la Seguridad y Defensa de la Nación. El articulado de la Ley fue adaptado a los principios y garantías fundamentales, a la separación de poderes y a las atribuciones básicas de competencia establecido en la Constitución y, al mismo tiempo, de coordinarlo con todas aquellas disposiciones de derecho positivo vigente.

Las materias reguladas por la Ley son de fundamental importancia por la necesidad de dotar al Poder Pública un instrumento idóneo en el cumplimiento de fines esenciales del Estado y, además, que la Constitución prevé, de manera expresa, dispositivos relacionados con la seguridad y defensa de su territorio, de su elemento humano, de sus riquezas y de su patrimonio moral.

El Título Primero de la Ley se refiere a las “disposiciones fundamentales” y contempla: la responsabilidad que atañe a los venezolanos como tales, respecto a la seguridad y defensa del país, el modo de aplicación de la Ley, el contenido de los conceptos “seguridad y defensa” y las previsiones y medidas respecto a los mismos.

El Título Segundo trata de la Organización y funciones: del Presidente de la República, del Consejo de Seguridad y Defensa y de los organismos del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa.

A la vez, la Ley señala que el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa es el máximo organismo de planificación y asesoramiento del Presidente de la República en materia de Seguridad y Defensa del país, el modo de aplicación de la Ley, el contenido de los conceptos “seguridad. y defensa” y las previsiones y medidas respecto a los mismos. El Título Segundo trata de la Organización y funciones: del Presidente de la República, del Consejo de Seguridad y Defensa y de los organismos del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa.

A la vez, la Ley señala que el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa es el máximo organismo de planificación y asesoramiento del Presidente de la República en materia de Seguridad y Defensa y tiene la atribución de proponer la política de seguridad y defensa en armonía con la política general de la República.

La misión del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa podemos descomponerla en varias fases:

• Generar un proceso de reflexión organizada sobre los problemas de seguridad y defensa nacional.

• Diseñar las políticas del Estado Venezolano en el área de Seguridad y Defensa.

• Elaborar los planes destinados a ejecutar esas políticas.

• Coordinar las Acciones de los diversos entes públicos encargados de llevar a cabo los planes.

Todas estas funciones se resumen en la misión central de asesorar al Presidente de la República en materia de Seguridad y Defensa.

La utilidad política que nosotros consideramos debe tener el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, consiste en que establece un lazo esencial entre la planificación y le ejecución, entre el estudio y la decisión actuales y perspectivas a largo plazo. Un Consejo Nacional de Seguridad y Defensa es una pieza muy importante de la maquinaria de un Estado moderno, que se responsabiliza por la aplicación de una visión sistemática y de conjunto a las decisiones diarias, y la elaboración y proyección de políticas a corto y largo plazo.

Un organismo como éste puede mejorar ampliamente las oportunidades de que nuestra política en ésta área se haga más clara en sus metas, más flexibles en sus operaciones y más eficaz en sus resultados.

La utilidad de su labor se pone de manifiesto en:

1. La clarificación de los objetivos de seguridad y defensa del país.

2. Evaluación de las posibles y más probables situaciones de conflicto en que pueda verse envuelto el país.

3. Proyección de las diversas posturas políticas y/o militares que el país puede adoptar para hacer frente a esos conflictos.

4. Mejor distribución de recursos y más eficaz realización de proyectos destinados a satisfacer requerimientos de seguridad y defensa nacional.

La Ley Orgánica de Seguridad y Defensa establece que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá una Secretaría permanente y diversos comités, los cuales designarán Comisiones permanentes de trabajo, integradas por funcionarios con categorías de Directores dadas las altas responsabilidades que tendrán a su cargo y, en lo posible, graduados en seguridad y defensa.

El Consejo está integrado por:

- El Ministro de Relaciones Interiores y Justicia.

- El Ministro de Relaciones Exteriores.

- El Ministro de la Defensa.

- El Ministro de Finanzas.

- El Inspector General de la Fuerza Armada Nacional.

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