Gestion Del Talento Humano
hermelindavilla8 de Septiembre de 2012
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CONCEPTO DE PATRÓN Y TRABAJADOR
PATRÓN
Designa a quien suministra trabajo a otro. La definición legal del patrón la proporciona el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo que señala: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
TRABAJADOR: El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo dice que: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. (El trabajador únicamente puede ser persona física; sin embargo, es frecuente encontrar que personas morales prestan servicios a personas morales, pero en este caso el tipo de relación no es de tipo laboral sino de carácter civil o de otra naturaleza.
DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES PARA TRABAJADORES Y PATRONES
Todo trabajador tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, bajo condiciones que aseguren la vida, salud y un nivel económico decoroso para él y su familia. No pueden hacerse distinciones por raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social y se debe promover y vigilar la capacitación y adiestramiento del trabajador.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
(Ley Federal de Trabajo Art. 134)
Asistir puntualmente a tu trabajo.
Desempeñar con cuidado y dedicación las labores que te han sido encomendadas, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Desempeñar el servicio bajo las instrucciones del patrón o jefe inmediato.
Conservar en buen estado las herramientas que le proporcione el patrón.
Prestar auxilio en caso de incendios o desastres graves, que pongan en peligro la vida o los bienes del patrón o de los compañeros de trabajo.
Informar al patrón si sufres de alguna enfermedad contagiosa en seguida que tenga conocimiento de la misma.
Cumplir con esmero las labores derivadas del contrato de trabajo.
Obedecer las medidas de seguridad e higiene señaladas en el centro de trabajo.
Observar buenas costumbres durante el servicio.
Participar en las Comisiones Mixtas integradas en el centro de trabajo.
No ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo o presentarse a laborar en estado de embriaguez.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores que le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo.
Guarda la debida consideración y buen trato.
Proporciona capacitación y adiestramiento para el mejor desempeño en el trabajo.
Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
(Ley Federal del Trabajo Art. 132, 133, 136 al 153-X)
El pago del salario mínimo cuando menos y en efectivo, semanalmente en el lugar donde trabaje.
Pago de aguinaldo anual.
Participar de las utilidades de la empresa.
Sin costo, habitaciones adecuadas e higiénicas, con espacio suficiente para él y su familia (esposa e hijos en su caso).
Por cada 6 días que trabaje, un día de descanso.
Capacitación para el trabajo.
El pago por el tiempo excedente, al doble de lo fijado para las horas normales.
Buen trato en el trabajo.
Cuando tus herramientas ya no sirvan, deberán reponerlas o repararlas sin costo alguno sin costo alguno para el trabajador.
Si el lugar donde prestan los servicios se encuentra a 100 o más kilómetros de la población en que vives, el patrón deberá pagar el transporte hasta el centro de trabajo y si es necesario también el de su familia.
Es importante que sepa el trabajador que su patrón tiene la obligación de inscribirlo en el Instituto Mexicano del Seguro Social para contar con los beneficios de las prestaciones que otorga:
a. Por enfermedad ordinaria: atención médica, medicinas y hospitalización para el trabajador, esposa, hijos o padres en su caso.
b. En caso de que sufran accidente de trabajo, atención medica y medicinas, sin costo.
c. Servicio de guardería para sus hijos.
d. Si el accidente de trabajo le impidiera laborar, se pagará su salario íntegro hasta que sane.
e. Pensión por invalidez, por accidente o enfermedad que contradiga en el trabajo.
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
(Ley Federal del Trabajo Art. 135.)
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de tu patrón.
Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, así como hacer uso de éstas durante el desempeño de sus labores.
Tomar del lugar de trabajo herramientas o productos propiedad del patrón sin su permiso.
Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo a menos que te lo permitan por el puesto que desempeñes.
Realizar cualquier acto que ponga en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la del lugar donde trabajas.
SALARIO
El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. En torno al salario se han hecho grandes polémicas para determinar su naturaleza, pues encierra la idea no solo de la contraprestación que recibe el trabajador como parte de una relación jurídica, sino como consecuencia de él, van implícitos una serie de factores, económicos, familiares, sociales y políticos. En este apartado nos referiremos a las disposiciones de nuestra legislación, tomando en cuenta sus particularidades, analizándolo algunos aspectos típicos.
Se le atribuye al salario algunas características que le son afines, entre las que encontramos:
El salario debe ser remunerador, es decir, deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, al fijar su importe debe ser proporcional a la cantidad y calidad del trabajo y nunca inferior al mínimo.
Debe ser determinado o determinable, por cuanto el trabajador deberá de conocer el monto del salario, principalmente cuando se fije por unidad de tiempo o unidad de obra, al tabular el salario por hora o trabajo realizado determinado, la razón estriba en que no se puede pactar un salario indeterminado que rija en la relación de trabajo.
Debe cubrirse periódicamente, pues de acuerdo a este factor, los plazos para el pago del salario no podrán ser mayores de una semana para un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. Conforme a los términos para el pago de salarios, adicionalmente se cubrirán las comisiones o el aguinaldo, que es salario que se paga mensual y anualmente respectivamente.
El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
El salario en especie deberá ser apropiado al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcional al monto del salario que se pague en efectivo.
Ahora bien, habiendo dado un aspecto general del salario a través de sus atributos más característicos, nos permitiremos entrar al estudio de su clasificación, donde encontramos una diversidad de formas en que se manifiesta el salario.
El salario puede cubrirse en efectivo o en especie. Hemos comentado que el salario en efectivo debe cubrirse en moneda de curso legal y que además se puede cubrir en especie, debiendo este último ser proporcional al que se cubra en efectivo. Esta proporcionalidad se materializa si hablamos del salario mínimo, en cuanto dispone la ley que deba pagarse necesariamente en efectivo, de ahí que el salario en especie podrá cubrirse únicamente si se excede de esta cantidad. Igual criterio se aplicará, aunque no está contemplado típicamente en la ley, si se pacta un salario en efectivo superior al mínimo, pudiendo también pagarse en especie cuando exceda del salario contractual pagado en efectivo.
También el salario puede pactarse por unidad de tiempo, en función al tiempo que se dedica al trabajo; por unidad de obra, también conocida como destajo, que depende del número de piezas, partes o unidades producidas que conforman el proceso de producción y no del tiempo que se utiliza para ello; por comisión, para el pago de comisiones esta tiene dos formas de cubrirse, mediante un porcentaje del precio final de un producto o servicio o por una cantidad fija por cualquier producto o servicio vendido; a precio alzado, es el que se cubre al trabajador por el costo total de una obra en la que se incluye la mano de obra, sujetándose casi siempre a tarifas predeterminadas en las que se toman en cuenta las variantes en los costos de materiales y mano de obra, dependiendo de la mayor o menor complejidad en su realización, hasta la conclusión de la misma; el salario también puede cubrirse de cualquiera otra forma a los señalados anteriormente, como sucede en los trabajos especiales, específicamente en el autotransporte, donde se puede pactar el salario por día, por boleto vendido, por circuito o quilómetro recorrido.
Por cuanto a al origen de fijación y cuantía, el salario puede ser legal que es el establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; contractual, el cual puede ser individual o por pacto colectivo; y salarios por laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que se determinan por conflictos de naturaleza económica.
El salario también puede ser ordinario o cuota fija
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