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Guerras Bélicas


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  2.359 Palabras (10 Páginas)  •  279 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica

Guerras Bélicas

Nombre: Luis Angel de Jesus Garza Ganz

Matricula: 1570075

Materia: Intr. A la Mecatronica

A que se le llama Guerras Bélicas?

Las Guerras bélicas son aquellas que llegan al punto de enfrentamientos militares por ambos bandos.

Derecho Internacional

I. Concepto.

Una expresión que se impone de día en día entre los cultivadores del Derecho de guerra es la de «Derecho Humanitario Bélico» Dentro del Derecho de guerra, y concretamente en el seno del jus in bello, existe un sector de disposiciones que tienden a especializarse. Se trata de lasleyes humanitarias, que tienen por objeto específico la protección de las víctimas de la guerra o de los conflictos armados y que se integran, en lo fundamental, por los convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales de 1977.

- El Derecho humanitario, se dice en primer lugar, trata de proteger a las víctimas de la guerra. Como cuestión previa se nos ofrece, pues, la de considerar quiénes sean tales víctimas. El estado de guerra introduce una diferenciación entre los súbditos de la nación beligerante: la decombatientes y no combatientes. Siendo un principio clásico en Derecho de Gentes que los combatientes tienen derecho a empuñar las armas y los no combatientes no, cabe pensar que la violencia bélica sólo a los primeros debiera afectar y que la población civil pudiera verse libre de las consecuencias nocivas de las guerras. Mas aunque así se ha entendido en el periodo de la historia europea comprendido entre la Paz de Westfalia (1648) y la Primera Guerra Mundial, lapso, como vemos, relativamente corto, es lo cierto que en la mayor parte de la historia y en el resto del planeta las guerras han afectado, casi por igual, a combatientes y a población civil.

- Entre los daños que sufren las personas a lo largo de las hostilidades, unos son necesarios para el fin de la guerra y otros superfluos. El Derecho Humanitario bélico trata de evitar sólo los daños bélicos superfluos. Como el ataque a los contingentes humanos armados es conducta bélica necesaria, el Derecho de guerra no podrá excluir los riesgos que de la misma resulta. Ahora bien, el ataque directo a la población civil es un acto bélico superfluo y, por ello, el derecho podrá proscribir los daños que de tal ataque se deriven.

- ¿Y por qué el adjetivo «humanitario»? Los daños que el Derecho Humanitario de guerra tiende a evitar son los que implican una violación de los derechos fundamentales de la persona, de los derechos inherentes a su cualidad humana (derecho a la vida, a la integridad corporal, a las prácticas religiosas, al honor, etc.). La guerra crea indudablemente situaciones favorables para la vulneración de tales derechos y el Derecho Humanitario bélico persigue precisamente que tales derechos sean respetados aun en aquellas situaciones bélicas que resultan sumamente propicias para su quebrantamiento.

Tras lo anterior, es posible llegar a un concepto de Derecho Humanitario Bélico: el conjunto de normas internacionales que pretenden la protección de los derechos fundamentales de la persona humana contra los daños bélicos superfluos.

II. Indicaciones históricas.

La protección jurídico-internacional de las víctimas de la guerra se remonta a ideas del médico ginebrino Henri Dunant. Presente en la batalla de Solferino (24 de junio de 1859), que libraron los ejércitos de Francia y Cerdeña, por un lado, y los del imperio austro-húngaro, por otro, organizó los auxilios necesarios para aliviar la suerte de los numerosos heridos abandonados que no podían ser atendidos por los servicios sanitarios de los ejércitos contendientes. En su obra Un souvenir del Solverino (1862) alumbró la idea de la Cruz Roja: instituir sociedades encargadas de formar un personal voluntario que colaborara con los servicios sanitarios militares, sobre la base de principios internacionales adoptados por vía convencional y que fueran obligatorios para todos los beligerantes. Al objeto de que las ideas de DUNANT se tradujeran en realidad, el Consejo Federal Suizo convocó por iniciativa de Gustavo Moynier una conferencia internacional que elaboró el I Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña, de 22 de agosto de 1864, Convenio que fue mejorado y ampliado por vez primera en 1906, luego en 1929 y finalmente en 1949 con el Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadasen campaña.

El X Convenio de La Haya de 1907 extendió a la guerra marítima los principios de los Convenios de Ginebra de 1864 y 1906. También él fue renovado por el Convenido de Ginebra de 1949 para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar.

En los Reglamentos de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre (R.G.T.) de 1899 y 1907 encontramos una sección dedicada al trato de los prisioneros de guerra. Estas normas fueron desarrolladas primeramente en 1929 y luego en 1949 por el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra.

A estos tres Convenios vino a sumarse el nuevo Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, que regula la condición de las personas civiles tanto en el territorio de los beligerantes como en territorio ocupado y en territorio neutral. Estos cuatro Convenios, designados en conjunto como Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra, fueron concluidos el 12 de agosto de 1949 por una conferencia internacional convocada por iniciativa del Comité internacional de la Cruz Roja.

La propiedad cultural quedó especialmente protegida en virtud del Convenio para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado,

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