Guia Juridica
Sha SanchezApuntes13 de Abril de 2019
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Tutela
Institución que tiene por objeto la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la Patria Potestad tienen incapacidad natural o legal para gobernarse por sí mismo.
Aplicación
- Menores de edad sin Patria Potestad.
- Mayores de edad reservados de razón (retrasados mentales).
- Sordomudo sin saber leer y escribir.
- Ebrios constitucionales.
- Uso inmoderado de drogas.
Tipos
- Testamentaria. Cuando el testador nombra al tutor en el testamento.
- Legitima. Se da a quien no tenga quien ejercer la P. P. y no hay tutor testamentario, o cuando debe nombrarse tutor por causa de divorcio, tratándose de incapaces que no son menores, el marido es tutor de su mujer, y este lo es de su esposo, los hijos mayores de edad son tutores de la madre o padre viudos.
- Dativa. Se da cuando no hay testamento ni persona a quien corresponda la tutela legitima o cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente.
Impedimentos
- Condenados a no serlo.
- Menores o mayores de edad bajo tutela.
- Removidos de tutelas anteriores por malos manejos.
- Condenado por delitos contra la propiedad o la deshonestidad.
- Vagos con mala conducta.
- Deudores del incapaz.
- Con pleito pendiente con el incapaz.
- Jueces o magistrados registrados domiciliados en que deba ejercerse.
- Enfermedad crónica contagiosa.
- Curadores del demente.
Causas de separación de la tutela
- Mala conducta en el desempeño de la tutela.
- No rendir cuentas.
- Matrimonio con el pupilo.
- Ausencia del tutor por más de 6 meses.
Excusas
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Obligaciones de los tutores
- Previas
- Caución consistente en hipoteca.
- Si el incapaz tiene bienes, nombrar a un curador.
- En el ejercicio
- Educar al incapaz.
- Destinar recursos para su salud.
- Cada enero presentar examen médico de salud del incapaz.
- Formar un inventario de los bienes del incapaz.
- Administrar el caudal del incapaz.
- Representar al incapaz en juicio y en todos los actos civiles fuera del matrimonio o reconocimiento de hijos o de testamento o de todos los demás actos que son personales.
- Rendir cuentas al juez de la causa (cada enero).
Retribución
El tutor tiene derecho a una retribución fijada en el testamento o de tutela legítima o dativa; la que fija el juez que deberá de ser entre el 5 y 10% en la renta de los bienes.
Extinción
- Muerte del pupilo o desaparición de la incapacidad.
- Que el incapacitado entre en P. P.
Curaduría
Persona que vigila los actos del tutor, debe defender los derechos del incapaz en juicio o fuera de él, dar aviso al juez en caso de no haber tutor y nombrar otro. Sus funciones terminan cuando el incapaz no tenga tutela o derecho a cobrar honorarios.
Concejos Locales de Tutela
Uno en cada municipio, está integrado por un presidente y 2 vocales, duran un año y están nombrados por el ayuntamiento.
Patrimonio Familiar
Afectación especial que se hace de parte del patrimonio de una persona para dedicar sus productos al sostenimiento de la familia de quien constituye ese patrimonio (sobre una casa, habitación o una parcela cultivada) ubicada en el municipio del domicilio de quien da el Patrimonio Familiar.
Formas de Constitución
Se hace ante un juez mencionando los bienes que van a quedar afectos al patrimonio, comprobando ser mayor de edad, domicilio en el lugar del patrimonio, la existencia de la familia cuyo favor se va a dar el patrimonio (comprobando vínculos).
Extinción
Procedimiento ante el juez en los siguientes casos:
- Cuando los beneficiarios dejan de tener derecho a recibir alimentos.
- Cuando sin causa especificada la familia deja de habitar por un año la casa o deja de cultivar la parcela por 2 años consecutivos.
- Cuando se demuestre la necesidad o notoria utilidad para la familia de que quede extinguido el patrimonio.
- Cuando sea por expropiación por utilidad pública.
Registro Civil
Institución creada para comprobar el estado civil y capacidad de las personas físicas de las personas físicas para controlar de modo auténtico todos los datos relacionados y la capacidad. Se llevan a cabo las actas de nacimiento, de adopción, de tutela, de matrimonio, de divorcio, de fallecimiento, reconocimiento de hijos, defunción de muerte, incapacidad legal para administrar bienes, inscripciones de declaración de ausencia, etc.
Familia
Cédula social de un grupo humano más elemental sobre el que descansa la organización de las sociedades modernas. Los seres humanos necesitan de la familia para desarrollarse. Los padres deben atender las necesidades de sus hijos durante los primeros años de vida. La familia representa y protege al menor de edad por ser menor y no poder hacer valer sus derechos. Es importante por la buena o mala organización de la misma verse reflejada en la sociedad, por lo tanto el derecho protege las relaciones de la familia estableciendo las normas que regula la vida familiar; parentesco, matrimonio, adopción, etc. La familia en su sentido amplio es el conjunto de personas ligadas entre sí por los lazos del matrimonio de la afiliación de la adopción. Y en el sentido estricto la familia son los descendientes del progenitor que vive bajo el mismo techo.
Fuentes de la Familia
Por medio del matrimonio, afiliación y adopción.
Parentesco
El parentesco es la relación establecida entre personas que descienden de un progenitor y hay línea recta o colateral.
Especies de Parentesco
- Consanguíneo. Se establece entre personas que descienden de un progenitor común.
- Afinidad. Se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer, ola mujer por parientes del varón.
- Civil. Nace de la adopción que sólo existe entre el adoptante y el adoptado.
Medidas de Parentesco
[pic 1]
Efectos del Parentesco
- Derechos
- De edad
- De recibir alimentos
- De ejercer la P. P.
- Obligaciones
- Cubrir la pensión alimenticia
- Incapacidades
- Al contraer matrimonio entre parientes en línea recta sin limitaciones de grado y colateral a 3° grado.
- Para el desempeño de ciertos cargos prohibidos a los parientes a cierto grado con el titular.
- Ene el orden procesal para ser testigos del juicio.
Matrimonio
Institución jurídica por medio de un contrato solemne, se unen 3 personas de diferente sexo con la doble finalidad de procrear una familia y ayudarse a soportar las cargas de la vida.
Importancia.
Base para la sociedad. Un matrimonio estable hace una sociedad estable.
Requisitos.
- De Fondo (Intrínsecos)
- Diferencia de sexo.
- 16 años (varón) 14 años (mujer).
- Ausencia de matrimonio anterior.
- Ausencia de pariente consanguíneo.
- Consentimiento de contrayentes.
- Consentimiento de quien deba darlo.
- De Forma (extrínsecos)
- Solicitud ante del juez de Registro Civil
- Manifestarse en el domicilio de los contrayentes.
- Manifestar sus generales de los contrayentes y padres.
- Dos testigos de los contrayentes.
Impedimentos. Hechos o circunstancias que constituyen obstáculos legales para la celebración del matrimonio.
- Dirimentes. Absolutos e indispensables.
- Falta de consentimiento de los contrayentes, de quien ejerce la P. P. o del juez del Registro Civil.
- Parentesco por consanguineidad.
- Adulterio vivo entre las personas contrayentes (infidelidad).
- Empleo de violencia para obligar a una de las partes (física o moral).
- Uno de los dos haga uso inmoderado de drogas.
- Enfermedades contagiosas.
- Locura.
- Matrimonio anterior.
- Error con elección de pareja.
- Pasados 600 días del divorcio.
- Impedientes.
- Falta de edad
- Parentesco por consanguineidad.
Derechos y Obligaciones del matrimonio
- En relación con los hijos.
- Patria Potestad.
- De los esposos entre sí.
- Socorrerse mutuamente y guardarse fidelidad.
- Vivir juntos en el domicilio conyugal.
- Contribuir al gasto del hogar de acuerdo con sus posibilidades.
- El marido, la mujer y los hijos tienen derecho sobre los ingresos y bienes del cónyuge que tenga a cargo el sostenimiento económico.
- Resolver los esposos de común acuerdo lo condecente al manejo y formación de los hijos.
- Los cónyuges mayores de edad tienen el derecho de administrar libremente sus bienes.
Régimen Matrimonial
- Sociedad Conyugal. Comprenden los bienes al momento del matrimonio y durante el mismo. Los bienes adquiridos antes del matrimonio pueden o no entrar en la Sociedad Conyugal.
- Separación de Bienes. Se establece con anterioridad al matrimonio o durante el matrimonio, comprende los bienes que se adquirieron antes o durante el matrimonio.
Disolución del Matrimonio
- Muerte. Forma natural de disolver el matrimonio.
- Nulidad. Declarada por un juez (si se da un impedimento)
- Divorcio. Causa daños más graves a los esposos y a los hijos. Es la disolución del vínculo matrimonial legalmente en vida de los esposos por virtud de una resolución de una autoridad judicial. Algunas de las causas pueden ser:
- Adulterio.
- Enfermedades contagiosas.
- Abandono por más de 6 meses.
- Actos de violencia.
- Locura.
- Incitación al delito.
Puede ser voluntario (ambos de acuerdo), forzoso (alguno no quiere o no se encuentra) o express (nueva modalidad, sin ninguna causa).
Filiación
Relación ente 2 personas de la cual una es parte de la otra (padre-hijo).
- Legítima. Hijos legítimos nacidos dentro del matrimonio, se comprueba con el acta de nacimiento de los hijos y de matrimonio. A falta de estas se comprueba con la posesión de estadio de hijo de matrimonio (hecho de que un individuo haya sido reconocido constantemente como hijo de la familia del marido y la mujer, y use los dos apellidos).
- Legitimada. Nacidos de personas no unidas en el matrimonio pero que posteriormente lo celebran, los padres deben reconocerlo antes del matrimonio y durante.
- Naturales. Nacidos fuera del matrimonio. La afiliación de los hijos y el padre se prueba con el acta de reconocimiento en el acta de nacimiento o por escritura pública con el notario.
Adopción
Acta que tiene por objeto crear relaciones análogas que resultan de la filiación legítima, entre el adoptado y el adoptante se crea el parentesco civil padre e hijo.
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