HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL PENAL
yfunez12 de Junio de 2013
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Fundamentos Históricos – Filosóficos del Derecho Procesal Penal
Análisis de la sentencia N° 12-1358 de fecha 09/01/2013. Ponencia Conjunta del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.
Con ocasión a la solicitud realizada por la ciudadana Marelys D'Arpinoen fecha 21/12/2012, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, demanda de interpretación del artículo 231 Constitucional, siendo designada ponente el mismo día de la presentación la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien conjuntamente con los demás magistrados suscribieron la presente decisión bajo análisis.
Ahora bien, dicha solicitud debe ser dirimida como en efecto se hizo por el máximo tribunal de la República, ya que es el facultado para la interpretación de las normas y principios constitucionales, tal como lo preve el artículo 335 de la Carta Magna, estando la solicitante legitimada, por ser parte de interés público, y dicha resolución del asunto reviste para toda la ciudadanía, ya que el planteamiento realizado por la ciudadana sobre una duda razonable en la disposición cuya interpretación se refiere, en relación con la posibilidad de estimar la solemnidad de la juramentación como un acto no esencial en el caso del presidente electo Hugo Rafael Chavez Frias, susceptible de ser diferido sin que ello altere el ejercicio de la función pública del Poder Ejecutivo.
En la decisión suscrita por los magistrados estableció que: “...el presidente Hugo Rafael Chavez Frías se ha ausentado del territorio nacional, por razones de salud, durante lapsos superiores a “cinco días consecutivos” con la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 Constitucional, la última de las cuales se encuentra plenamente vigente y ratificada en sesión del 8/1/2013... No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 eiusdem... a pesar que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo periodo constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente, en su condición de presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo... la juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación... en atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el poder ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa...”.
El artículo 231 Constitucional establece que el candidato(a) elegido tomará posesión del cargo de Presidente (a) de la República el diez (10) de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente (a) de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
La mencionada norma no establece la fecha para la juramentación en caso de no realizarse el 10 de enero del
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