Derecho Procesal Penal
joselitoHVCA21 de Septiembre de 2013
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DERECHO PROCESAL PENAL I
2013-II Docente: ALCIDES MALDONADO CORTEZ Nota:
Ciclo: VI Módulo I
U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
Escuela Académico Profesional de _____________________
Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: Hasta el DOMINGO 11 DE AGOSTO 2013 Hasta las 23.59 PM
Apellidos y nombres:
FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:
Código de matrícula:
Uded de matrícula: TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB
Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual.
Revisar la opción:
2. No se aceptará el Trabajo Académico después del 11 DE AGOSTO 2013
3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.
Guía del
Trabajo Académico 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.
Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 02 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos
2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos
3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos
4 Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior: Valor: 10 ptos
1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos
ESTIMADO ALUMNO. Se considerará la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Con un valor de 2 ptos
1. Tercera Unidad: La Investigación Preliminar
Realice un ANÁLISIS y elabore un cuadro comparativo, señalando 10 DIFERENCIAS que existen entre la labor que realiza el Fiscal en la investigación preliminar según el Código Procesal Penal 2004 (Proceso Común) y la labor que realiza el Fiscal en la investigación preliminar en el distrito judicial de Lima (Proceso Ordinario o Sumario). (5 puntos)
2. Cuarta Unidad: Medios Técnicos de Defensa (Cuestión Previa, Cuestión Prejudicial y Excepciones)
Realice un ANÁLISIS y elabore un cuadro comparativo, señalando las diferencias que existen entre los medios técnicos de defensa según el nuevo Código Procesal Penal 2004 y según el Código de Procedimientos Penales de 1940; referente a: clases, oportunidad para interponer, ante quien, quien lo resuelve, como se resuelven los medios técnicos de defensa. (5 puntos)
3. Cuarta Unidad: La Instrucción
Realice un ANÁLISIS y elabore un cuadro comparativo señalando 10 DIFERENCIAS que existen entre la labor que realiza el Juez en la etapa de la Investigación Preparatoria del proceso común según el Código Procesal Penal 2004 y la labor que realiza el juez en la etapa de la Instrucción del proceso ordinario según el Código de Procedimientos Penales de 1940. (5 puntos)
4. Señale en que lugar reside………………….….………….y según ello resuelva:
Caso Legal:
Si su patrocinado esta siendo investigado y el Juez le ordena detención o prisión preventiva. ¿Usted que medio impugnatorio interpondría? ¿Por qué? (3 puntos)
1. TERCERA UNIDAD: LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Realice un ANÁLISIS y elabore un cuadro comparativo, señalando 10 DIFERENCIAS que existen entre la labor que realiza el Fiscal en la investigación preliminar según el Código Procesal Penal 2004 (Proceso Común) y la labor que realiza el Fiscal en la investigación preliminar en el distrito judicial de Lima (Proceso Ordinario o Sumario)
RPTA.
La INVESTIGACIÓN PRELIMINAR es una etapa pre procesal que antecede a la etapa de la investigación preparatoria propiamente dicha en la cual se realizan las diligencias preliminares urgentes e inaplazables destinadas a corroborar los hechos denunciados y determinar su delito.
“Es decir en las diligencias preliminares solo se deben realizar las diligencias urgentes e inaplazables para corroborar los hechos denunciados, determinar su delictuositas, y asegurar los elementos materiales de su comisión”
OBJETIVO: Determinar si se presentan los presupuestos procesales establecidos en el Código Procesal Penal a fin de proceder a formalizar la investigación preparatoria. Es decir si existen indicios reveladores de la comisión de un delito, se ha identificado al autor, y la acción penal no ha prescrito.
CARACTERISTICAS:
No tiene carácter probatorio.
Son urgentes e inaplazables.
Igualdad de armas en su realización.
Solo exige la existencia de una sospecha para su realización.
IMPORTANCIA: La investigación preliminar es de suma importancia para el éxito de la investigación, puesto que en ella se van a realizar las primeras diligencias frente a la sospecha de la comisión de un delito. En ese sentido en esta se recibirán las primeras declaraciones, se practicarán las primeras actuaciones investigativas, es decir se darán los primeros pasos de la investigación. Por ello y teniendo en cuenta que dicha investigación se encuentra a cargo del Ministerio Público, el existo de dicha etapa dependerá en gran medida de la actuación del fiscal dentro de ella.
DIFERENCIAS
INVESTIGACION PRELIMINAR Código Procesal Penal 2004. INVESTIGACION PRELIMINAR Distrito Judicial de Lima.
El fiscal deberá solicitar su realización al juez de la investigación preparatoria.
El fiscal debe procurar realizar a la investigación desde su despacho.
El fiscal debe apoyarse en los efectivos policiales para desarrollar el delito.
El fiscal o la policía pueden realizar diligencias que importen restricción de los derechos fundamentales.
Primero la policía investiga el delito y después se lo pasa al fiscal.
Lo que hace el fiscal es encomendarle a la policía los actos de investigación específico.
El fiscal es un estratega que planifica las diligencias en aras de obtener elementos de convicción que le permita fundamentar su conclusión.
Cuando la policía o el fiscal restringen derechos fundamentales de las personas, el director debe solicitar la investigación de la diligencia solicitada.
Si la autorización por razones de urgencia solicitar la confirmación de la medida.
El fiscal es el superior jerárquico del efectivo policial.
2. CUARTA UNIDAD: MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA (CUESTIÓN PREVIA, CUESTIÓN PREJUDICIAL Y EXCEPCIONES)
Realice un ANÁLISIS y elabore un cuadro comparativo, señalando las diferencias que existen entre los medios técnicos de defensa según el nuevo Código Procesal Penal 2004 y según el Código de Procedimientos Penales de 1940; referente a: clases, oportunidad para interponer, ante quien, quien lo resuelve, como se resuelven los medios técnicos de defensa.
RPTA.
MEDIOS TECNICOS DE DEFENSA: pueden definirse como los mecanismos jurídicos de carácter procesal con los que cuenta el imputado durante el curso del proceso para defenderse de la acción penal impuesta en su contra. Dichos mecanismos de defensa se integran en dos grupos.
Aquellos que obstaculizan el ejercicio de la Acción Penal y los que la Extinguen:
A. Los que obstaculizan la acción penal son: las cuestiones previas, las cuestiones prejudiciales y la excepción de naturaleza de juicio.
B. Los que extinguen la acción penal son: La excepción de naturaleza de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción.
La Cuestión Previa: Es un medio de defensa que otorga al imputado la posibilidad de contrarrestar la acción penal que ejercer el Ministerio Publico. Es un obstáculo o medio defensivo que hace uso el imputado cuando se le
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