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Hecho Juridico


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  1.390 Palabras (6 Páginas)  •  248 Visitas

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2. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.

2.1. Hechos y actos jurídicos.

Francesco Carnelutti jurista italiano del siglo XX divide los hechos jurídicos de acuerdo a su naturaleza, en dos clases: naturales o causales y en humanos o voluntarios. Los hechos jurídicos naturales o causales son de orden involuntario, al acontecer por causas naturales, como lo es el nacimiento, la muerte o la mayoría de edad.

Por otro lado, los hechos jurídicos humanos o voluntarios, son acontecimientos sociales generados por el individuo, tanto física como jurídica y por ende tienen consecuencias de Derecho; de ellos devienen los actos jurídicos.

Los actos jurídicos atienden las relaciones entre el fin práctico y el efecto jurídico del acto. Por lo tanto los actos jurídicos se dividen en tres naturalezas:

- De indiferencia: se refiere a los actos lícitos de los cuales no hay una finalidad jurídica.

- De coincidencia: si un acto práctico concuerda con una consecuencia jurídica.

- De oposición: cuando el acto es ilícito, o sea si el acto práctico no coincide con el acto jurídico.

Por ejemplo, si quisiéramos escribir un libro, el acto práctico seria iniciarlo, no tendríamos la finalidad jurídica como base de su realización, esto es, establecer los derechos de autor, lo importante sería terminarlo o escribirlo de forma adecuada, esto sería un acto jurídico de indiferencia.

Consecuentemente compraríamos una computadora pagándola al contado o a crédito, obtendríamos el derecho al uso de una cosa en propiedad para realizar nuestro libro, en este momento entra un acto jurídico de coincidencia, al coincidir el acto practico (adquirir un bien) con un consecuencia jurídica, en este caso la transmisión de bienes. Pero si robáramos la computadora, entraríamos en un acto de oposición, al no coincidir la forma de hacernos de la propiedad de la cosa por los medio establecidos por las normas jurídicas de transmisión de bienes, por lo cual obtendríamos una sanción por ello.

De esta manera se forma un ciclo entre hechos y actos jurídicos:1

un hecho jurídico deviene de una acción de la persona humana, que transmite y/o ejerce derechos y obligaciones, dando pie a un acto jurídico, el que es de dos formas: bilateral y unilateral.

Los primeros son convenios realizados entre dos partes, donde ambas han contribuido en la realización de lo consensuado; los segundos, son contratos donde una parte establece el trato y el otro sólo lo acepta. Al ejercerlos crea y genera un hecho jurídico.

La realización de un supuesto jurídico tiene lugar mediante un acontecimiento, dicho de otra manera, se trata de un hecho que como tal no sólo implica una mutación en el mundo exterior, sino también trae consigo un cambio en el universo jurídico; pues los derechos y obligaciones hasta entonces sólo señalados hipotéticamente en la norma y con existencia de mera previsión, adquieren un realidad actual, incorporándose al cúmulo de contenido jurídico de su titular.

En el mundo jurídico la realización del supuesto –acontecimiento- de que se trate, origina que nazcan consecuencias de derecho que no existían antes de su realización. Es en ese acontecimiento por el que la realización del supuesto jurídico tiene lugar, que debemos de fijar nuestra atención, pues precisamente su realidad propicia la vida, vigor y dinámica de la ciencia jurídica, con una positividad constante en las relaciones intersubjetivas.

Expositor Ruperto Pérez Carvajal.

LA FUNCION DEL ACTO JURIDICO

El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso

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Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino toda una expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su Autor o autores, para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o condiciones que la Ley exige, que los autores han denominado elementos esenciales o de existencia y elementos de validez.

Los elementos esenciales.- De la propia definición de acto jurídico, se pueden advertir cuales son sus elementos esenciales o de existencia, los que de manera indispensable, requiere para existir, pues faltando cualquiera de ellos el acto no existiría es decir seria INEXISTENTE, y operaria la NULIDAD ABSOLUTA. Es decir no puede producir ningún efecto jurídico 2.

Para la existencia del Acto jurídico se requiere que en dicho acto, se reúnan los siguientes elementos; Voluntad del Autor del acto para realizarlo, Objeto Posible (Físicamente y Jurídicamente), y en ciertos casos cuando se trata de actos solemnes (Matrimonio, Testamento, reconocimiento), la solemnidad

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