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Hecho Juridico


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  2.138 Palabras (9 Páginas)  •  331 Visitas

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Hecho jurídico

Los hechos que se producen en la vida del ser humano caen en frecuencia dentro del ámbito del derecho, donde producen sus efectos y cuando esto sucede la ley interviene teniendo consecuencias.

Rojina Villegas define el hecho jurídico como todo aquel acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho, no obstante que cuando proviene de un ser

humano, no existe la intención de crear esas consecuencias

Se puede decir que los hechos jurídicos, los acontecimientos positivos o negativos a los cuales la ley les atribuye consecuencias jurídicas se clasifican en:

Voluntarios: son aquellos donde interviene la voluntad del hombre

Involuntarios y naturales: no interviene la voluntad pero si produce efectos de derecho

Hecho Jurídico de la Naturaleza

Son todos aquellos acontecimientos que acaecen en la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre y que eventualmente pueden producir consecuencias de derecho, según si se realiza algún supuesto planteado en las normas vigentes; como por ejemplo, la salida de la luna, el hecho natural de la lluvia, un terremoto, etc.

Hechos Jurídicos del hombre:

Son aquellos en los cuales intervienen las personas; puede ser de carácter voluntario o involuntario; en esta clase de hechos las personas pretenden que no se produzcan consecuencias de derecho, para quien realiza la hipótesis planteada en la norma; se citan dos ejemplos muy comunes:

a) La persona que comete un robo, no desea ser descubierta, pretende mantener oculto ese hecho ilícito para que no sea sancionada;

b) La persona que conduce un vehículo automotor, pero por desperfectos en el mismo, atropella a una persona y le causa la muerte, quien conducía el vehículo en ningún momento tuvo la intención de ocasionarle la muerte al peatón, pero, no obstante, de no querer ocasionar la muerte, este hecho trae consecuencias jurídicas, como lo sería un homicidio culposo, y tendrá que ser responsable y, por consiguiente, reparar los daños y perjuicios ocasionados.

Acto Jurídico

Un acto jurídico, en este sentido, constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos.

En otras palabras, puede decirse que un acto jurídico es una manifestación de voluntad cuyo fin es provocar consecuencias de derecho. Estos resultados son reconocidos por medio del ordenamiento jurídico.

La base del acto jurídico la conforma la declaración de voluntad, la cual debe ser consciente de los efectos que tendrá el primero, de acuerdo a lo que estipulen las leyes. El acto jurídico busca una variación del estado de las cosas y provoca las ya mencionadas consecuencias de tipo jurídico.

Cabe resaltar que existen múltiples clasificaciones para los actos jurídicos. Pueden ser formales (en los cuales la eficacia está atada a las formalidades establecidas y contempladas por la ley), otros pueden ser no formales (en ellos, su posible validez no depende de la solemnidad), positivos (su éxito depende de la realización del acto), negativos (suponen una omisión o abstención), unilaterales (surgen por la voluntad de una única parte), bilaterales (requieren del consentimiento de un mínimo de dos partes), patrimoniales (de contenido económico), familiares (derechos y deberes de familia), gratuitos (la obligación recae sobre una única parte, sin importar cuántas estén involucradas) u onerosos (obligaciones recíprocas), entre otros tipos.

Acto jurídico o hecho jurídico

Es importante realizar distinciones entre estos dos conceptos. Un hecho jurídico constituye un acontecimiento natural que se caracteriza por no necesitar la intervención de la voluntad para apreciar consecuencias de derecho, mientras que un acto jurídico, como lo hemos dicho anteriormente, necesita de la aprobación; es decir, debe reunir ciertas condiciones para poder obligar al cumplimiento de los derechos por las partes que lo llevan a cabo. Tanto el acto como el hecho jurídico son las formas de realización de los supuestos de derecho.

Elementos del Acto Jurídico

Para que un acto jurídico exista como tal, es decir que la expresión de la voluntad de quien lo realiza se encuentre amparada por la Ley, es necesario que reúna una serie de elementos de existencia y de validez.

Los elementos de existencia son esenciales y por tanto de faltar uno de ellos el acto no podría definirse como tal y, como actuaría la nulidad absoluta, no podría producir ninguna consecuencia o efecto jurídico. Estos elementos esenciales son:

1. Voluntad del autor del acto a la hora de llevarlo a cabo,

2. Objeto posible desde el punto de vista físico y también jurídico, y

3. Solemnidad de la ley.

Este último sólo se requiere si el acto es de tipo solemne; se realiza una declaración de la voluntad frente a la ley en el propio acto (es necesario en matrimonios y firma de testamentos, entre otros actos).

Ineficacia del Acto jurídico

En algunos casos aparecen excepciones que, aun si se hubieran cumplido los requisitos fundamentales antes citados, podrían quitarle validez al acto. Los mismos se encuentran contemplados en la legislatura de cada Nación y en cada una poseen características diversas. De todas formas, en la mayoría se expresa que para que un acto sea válido se necesita el consentimiento y el objeto (esencial para que exista un contrato) y el mismo puede ser declarado inválido si se prueba la incapacidad de algunas de las partes firmantes, si el objeto que lo protagoniza es ilícito o si existe alguna alteración de dicho contrato que contravenga las leyes. Si no hay obstáculos para la realización del contrato, entonces se firma el acto jurídico, el cual obliga a ambas partes a cumplir lo firmado a la vez que asumen las consecuencias que por la naturaleza del acto firmado pudieran surgir, conforme a la ley que los ampara.

Para poder delimitar el concepto de ineficacia del acto jurídico, debemos primero conocer el concepto de eficacia del mismo, para lo cual pasamos a continuación a tratar.

1. La eficacia

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