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Historia De Colombia


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  2.320 Palabras (10 Páginas)  •  148 Visitas

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Sentencia C-177/01

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones por las cuales textos acusados se estiman violados

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Argumentación elemental

GENOCIDIO-Delito de derecho internacional

GENOCIDIO-Concepto

CONVENCION PARA LA PREVENCION Y SANCION DEL GENOCIDIO

DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Integración/GENOCIDIO EN DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Alcance

DERECHO DE LA HAYA Y DERECHO DE GINEBRA-Objetivos

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Ramas

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Obligatoriedad

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Integración

GENOCIDIO-Crimen atroz

GENOCIDIO-Concepto amplio/GENOCIDIO-Definición/GENOCIDIO POLITICO-Penalización

Ningún reparo puede formularse a la ampliación que de la protección del genocidio a los grupos políticos, hace la norma cuestionada, pues es sabido que la regulación contenida en los Tratados y Pactos Internacionales consagra un parámetro mínimo de protección, de modo que nada se opone a que los Estados, en sus legislaciones internas consagren un mayor ámbito de protección. No hay óbice para que las legislaciones nacionales adopten un concepto más amplio de genocidio, siempre y cuando se conserve la esencia de este crimen, que consiste en la destrucción sistemática y deliberada de un grupo humano, que tenga una identidad definida. Y es indudable que un grupo político la tiene. La incriminación de la conducta sistemática de aniquilación de un grupo político, mediante el exterminio de sus miembros, encuentra pleno respaldo en los valores y principios que informan la Constitución Política de 1991 entre los que se cuentan la convivencia, la paz y el respeto irrestricto a la vida y a la existencia de los grupos humanos, considerados como tales, con independencia de su etnia, nacionalidad, credos políticos, filosóficos o religiosos.

GENOCIDIO-Restricción de protección por limitación a actuaciones legales

Lejos de adoptar las medidas de adecuación legislativa consonantes con las obligaciones internacionales que el Estado Colombiano contrajo, en particular, al suscribir la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, se desvirtuó el propósito que con su consagración normativa se perseguía, pues restringió la protección de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de las personas, al concederla únicamente en tanto y siempre y cuando la conducta atentatoria recaiga sobre un miembro de un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político “que actúe dentro de margen de la Ley,” con lo que sacrificó la plena vigencia y la irrestricta protección que, a los señalados derechos, reconocen tanto el Derecho Internacional Humanitario, como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los Tratados y Convenios Internacionales que lo codifican.

GENOCIDIO-Grupo al margen de la ley

PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN PENAL-Carencia

DERECHO A LA IGUALDAD EN DERECHOS FUNDAMENTALES

DERECHO A LA VIDA-Protección igualitaria

DERECHO A LA VIDA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Protección igualitaria

VIDA-No admisión de diferenciaciones

VIDA-Valor constitucional

FUERZA PUBLICA-Combate de grupos políticos alzados en armas

FUERZA PUBLICA-Legalidad de la acción

FUERZA PUBLICA-Muerte en combate con grupos alzados en armas

HOMICIDIO-No lo es la muerte en combate

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Límites

Referencia: expediente D-3120

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 322ª (parcial) del Código Penal, creado por el artículo primero de la Ley 589 de 2000 "Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones".

Actora: Marcela Adriana Rodriguez Gomez

Magistrado Sustanciador:

Dr. FABIO MORON DIAZ

Bogotá, D.C., febrero catorce (14) del año dos mil uno (2001).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

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