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Historia De Impuestos

Melanka7 de Agosto de 2013

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Principales impuestos nacionales, departamentales, distritales y municipales (Colombia) (página 2)

Enviado por LUIS HORACIO VENECIA

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Dentro de las deducciones se destacan las siguientes:

Las cantidades pagadas por las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia a sus casas matrices u oficinas en el exterior por concepto de gastos de administración o dirección así como regalías y explotación o adquisición de intangibles, siempre que se hayan practicado las respectivas retenciones en la fuente.

El 80% del monto pagado en impuestos de industria y comercio y predial durante el año o período gravable.

La depreciación de activos fijos calculada sobre su costo ajustado por inflación.

La amortización de inversiones, como por ejemplo, estudios de factibilidad, instalación y organización, desarrollo e investigación, primas de cesión de negocios y compra de intangibles.

Los salarios pagados a los trabajadores, si se han pagado los aportes parafiscales y contribuciones a la seguridad social.

La totalidad de los intereses pagados a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. En el caso de otro tipo de entidades, solamente se aceptará la deducción hasta la tasa más alta que se autorice para los establecimientos bancarios.

Las provisiones por deudas de dudoso o difícil recaudo.

Las pérdidas fiscales son compensables por las sociedades con las rentas obtenidas dentro de los ocho períodos siguientes, con un límite del 25% para cada año.

La inversión nueva realizada en reforestación, en plantaciones de olivo, cacao, coco, palmas de aceites, caucho, frutales, en obras de riego y drenaje, en pozos profundos y silos. La deducción está limitada al 10% de la renta líquida del contribuyente.

Las inversiones voluntarias en control o mejoramiento del medio ambiente, hasta en el 20% de la renta líquida del contribuyente.

Con el fin de incentivar la inversión en activos reales productivos los contribuyentes del impuesto de renta podrán deducir el 30% del valor de las inversiones realizadas (sin incluir el IVA pagado) inclusive para aquellos activos adquiridos bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra.

Se entiende por activo fijo real productivo los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente (ejemplo: costos de construcción de infraestructura). Esta deducción estará vigente hasta el año gravable 2007.

Los costos y deducciones imputables a ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional o a rentas exentas no son deducibles ni tampoco los pagos realizados a personas o sociedades de países ubicados en jurisdicciones calificadas por el Gobierno Nacional como paraísos fiscales, salvo que se haya efectuado retención en la fuente por concepto de impuesto de renta y de remesas.

Esta limitación no es aplicable a los pagos por concepto de operaciones financieras que hayan sido objeto de registro ante el Banco de la República.

RENTAS EXENTAS

La ley establece algunos casos de rentas exentas, entre las cuales se mencionan las siguientes:

Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural están exentas por 20 años contados a partir de 1993.

El pago de principal e intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, siempre que se pague a personas sin residencia ni domicilio en el país.

Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada por las empresas generadoras.

El aprovechamiento en nuevos cultivos, es decir, los sembrados entre los años 2003 y 2013, de palma de aceite, caucho, cacao, cítricos, y demás frutales de tardío rendimiento que tengan vocación exportadora.

La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por 15 años a partir de 2003.

Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan a partir del 2003 y hasta el 2018, por 30 años.

Servicios hoteleros prestados en hoteles que remodelen y/o amplíen hasta el 2018, por 30 años, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

Servicios de ecoturismo, por 20 años a partir de 2003. Inversiones en nuevos plantaciones forestales, aserríos y en plantaciones de árboles maderables. Los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a 10 años, hasta el 2013.

Los nuevos productos medicinales y de software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, por 10 años a partir del 2003.

Los servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, por 5 años a partir de 2003.

IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES

TARIFA

La tarifa es del 35%, salvo en el caso de las ganancias por concepto de rifas, apuestas, loterías y similares en cuyo caso es del 20%. Algunos ingresos constitutivos de ganancia ocasional son:

Las utilidades obtenidas en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años.

Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

IMPUESTO DE REMESAS

El impuesto de remesas se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, el impuesto se causa por la simple obtención de utilidades, las cuales se presumen transferidas al exterior.

Algunas excepciones al impuesto de remesas son los intereses de créditos obtenidos en el exterior por ciertas empresas, y la reinversión de utilidades.

TARIFA

Existen diferentes tarifas para el impuesto de remesas, dependiendo del concepto que origine el giro al exterior pero la tarifa que más aplicación tiene es la del 7%.

BASE GRAVABLE

Cuando se trate de utilidades percibidas en Colombia por sociedades u otras entidades extranjeras mediante sucursales, la base gravable serán las utilidades comerciales obtenidas durante el respectivo año gravable.

En el caso de comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensación por servicios personales, explotación de propiedad industrial o know how, beneficios o regalías provenientes de propiedad literaria, artística o científica, la base gravable es el resultado de restar del pago o abono en cuenta la retención por concepto del impuesto de renta.

Los pagos por concepto de servicios técnicos y asistencia técnica prestados por no residentes o no domiciliados en el país o desde el exterior están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única por concepto de renta y remesas del 10%. Existen bases gravables especiales para la explotación de películas cinematográficas, programas de computador y contratos llave en mano.

IMPUESTO AL PATRIMONIO (TRANSITORIO HASTA EL AÑO 2006)

Impuesto a cargo de las personas naturales y jurídicas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta cuyo patrimonio líquido a 1 de Enero de cada año gravable sea superior a $3.334.378.000 (valor año base 2006), equivalente a US $,423,000 tomando $ 2.350 como tasa de referencia.

BASE GRAVABLE Y TARIFA

Es el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído al 1 de enero de cada año gravable y la tarifa es del 0.3%. La base gravable excluye el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros 200 millones de pesos del valor de la casa de habitación. El pago de este impuesto no es deducible del impuesto sobre la renta.

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

(Artículos 420 y siguientes Estatuto Tributario)

Impuesto de carácter nacional que grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. El IVA se encuentra estructurado como impuesto al valor agregado, por lo que para la determinación del impuesto se permite descontar el IVA pagado por bienes y servicios destinados a las operaciones gravadas.

TARIFA

Varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%.

EXCLUSIONES

Existen ciertas actividades, bienes y servicios,

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