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Historia De Los Impuesto En RD


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  470 Visitas

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Historia de los Impuestos en la República Dominicana

En el año 1802, mediante Decreto de Napoleón Bonaparte, se ordenó que debieran continuar vigentes todas las leyes, usos y divisiones tanto civiles como eclesiásticas, que habían regido a Santo Domingo durante el periodo colonial español. Es decir, que los impuestos establecidos por la Corona Española continuarían aplicándose en el nuevo régimen.

En el año 1810, para tratar de reactivar la estancada economía, se abolieron todas las leyes que ponían trabas al comercio y a la producción, y se redujeron los diezmos y otros impuestos eclesiásticos vigentes. Todos los puertos de la colonia fueron abiertos a los navíos de las naciones amigas de España, excluyendo a los franceses, y se fijó un arancel único de importación del uno por ciento (1%).

En febrero de 1822, con la unión de Haití y la actual República Dominicana, se introdujo un sistema jurídico-tributario diferente al establecido hasta la fecha; el cual rige desde entonces en la República Dominicana. En efecto, mediante la Constitución Política promulgada por Petión en 1816, se estableció la división de los tres poderes; legislativo, ejecutivo y judicial, como forma de gobierno.

Los ingresos tributarios dominicanos en ese entonces tenían una composición en la que predominaban los derechos arancelarios, como son el arancel de importación y exportación, los derechos de puerto y tonelaje, la patente comercial e industrial y el papel sellado. En adición a éstos, existían gravámenes nacionales y municipales tales como: derechos de registros de actos, el pago del correo, y otros de menor rendimiento.

Otro tributo establecido fue el Registro de Actos Judiciales y Extrajudiciales. Se crearon dos tipos de gravámenes, el proporcional y el fijo.

Actualidades

El 1ro. de enero de 1862 se publicó un reglamento que era copia del aplicado en Cuba, pero con la excepción de que si el impuesto establecido por el reglamento para Puerto Rico era menor que el cubano, se aplicaba la tarifa puertorriqueña. La administración tributaria continuó bajo la responsabilidad de los mismos funcionarios y a través de las mismas oficinas que operaban cuando la primera República.

De 1865 hasta 1899, se mantuvo básicamente el mismo sistema impositivo.

En los años de 1916 al 1924, durante la primera ocupación militar norteamericana, los norteamericanos consideraron que el país tenía un sistema impositivo muy arcaico y lleno de inconsistencias y fallas. No había impuestos directos y el más significativo era el cobrado por las aduanas. Los ayuntamientos tenían una cantidad de cargas municipales, cobradas muy deficientemente y con altos niveles de corrupción. Desde el inicio, el Gobernador Knapp quiso modernizar y centralizar los impuestos para lograr con ello un mayor ingreso fiscal. Se trajeron expertos norteamericanos que con ayuda local sugirieron al gobierno abolir una serie de impuestos y arbitrios.

Durante la denominada Era de Trujillo, con el objetivo de reorganizar el sistema tributario, se adoptaron varias medidas que aun gravitan en la realidad fiscal de la Nación.

El 13 de marzo de 1935 fue promulgada la Ley Orgánica de Rentas Internas No. 855. La misma expresa en su artículo 1 que el Departamento de Rentas Internas, dependiente de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Publico, tendrá a su cargo la recaudación de todos los impuestos y otras rentas fiscales.

Posteriormente ese Departamento se convirtió en una Dirección General encargada de administrar entre otros tributos, los Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, Bebidas Gaseosas, Tabaco y Cigarrillos, Vehículos de Motor, Patentes Comerciales e Industriales, Peaje, Espectáculos Públicos y Deportivos, Armas de Fuego, Ventas Condicional de Muebles, Telecomunicaciones, Concesión y Explotación de Yacimientos de Mineros, Salas de Juegos de Azar e Hipódromos, Pasajes al Exterior, Operaciones Inmobiliarias, Documentos, Constitución de Compañías, Madera, Habitaciones de Hoteles, Ventas Acumulativas, Seguros Privados, Impuesto Adicional, Ventas de Sellos, Multas y Fianzas Diversas.

En el año 1949, mediante la Ley No. 1927, se creó la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, organismo encargado de administrar el Impuesto Sobre la Renta, el cual se estableció por primera vez en la misma Ley.

En diciembre del 1950 se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto Sobre el Beneficio, lo cual implicó igualmente un cambio en el nombre de la entidad recaudadora de dicho tributo, que pasó a denominarse Dirección General sobre el Beneficio, quedando encargada de administrar el impuesto a partir del año 1951.

En 1958, la Dirección General de Rentas Internas se fusionó con la Administración General de Bienes Nacionales, conforme al Decreto No. 3877, dando origen a la Dirección General de Rentas Internas y Bienes Nacionales.

En abril del 1959, se creó la Dirección General Impositiva, por medio de la Ley No. 5118, previéndose que tal entidad comenzaría a funcionar a partir del primero de enero de 1960. Esta entidad surgiría de la fusión de las Direcciones Generales de Rentas Internas, de Aduanas y Puertos, de Impuesto sobre el Beneficio y de la Cédula Personal de Identidad.

Sin embargo, esta entidad nunca llegó a funcionar debido a que el 10 de octubre de ese mismo año (1959) fue promulgada la Ley No. 5234, la cual suspendía los efectos y aplicación de la precipitada Ley 5118, que creaba la Dirección General Impositiva, por lo que se mantuvieron vigentes las leyes que individualizan dichas entidades.

En enero de 1962, se dicta el Decreto 7601 que deja sin efecto la fusión existente entre la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Bienes Nacionales, y en mayo del mismo año se deroga la Ley que establece el Impuesto sobre el Beneficio y se emite la Ley No. 5911, que establece el Impuesto Sobre la Renta y crea nuevamente la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta.

En el año 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuesto Sobre la Renta y de Rentas Internas. Esta institución estuvo vigente hasta junio del año 1966 cuando en la Ley 301 se dispone que las Direcciones Generales de Impuesto Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionaran independientes, de acuerdo a las disposiciones

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