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Historia De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  2.511 Palabras (11 Páginas)  •  278 Visitas

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1) Identificar y exponer los aspectos comunes y las diferencias entre las distintas corrientes que conceptualizan los derechos humanos. En ese sentido, Explicar sobre que concepción del sujeto de derecho y del estado se basa cada una de ellas.

Desde el comienzo de la historia, en los hechos históricos de los pueblos, se han interpretado desde diferentes puntos de vista los derechos humanos y su referencia a la idea de estado y con la noción del sujeto de derecho.

Una de ellas es la del liberalismo siguiendo la corriente del “Derecho natural moderno” para esta corriente los derechos humanos nacen como correlato y consecuencia directa del mundo moderno como una forma de limitar el poder real, una defensa contra este tipo de poder y sus excesos , por parte de la burguesía naciente que trata de hacerse lugar . Esta corriente toma como sujeto de derecho al hombre y más precisamente al ciudadano, peor en los hechos es solamente al hombre propietario, dejando de lado a los no propietarios, niños, mujeres, y etc. Esta noción de los derechos humanos como una extensión del derecho natural necesita de un estado que cumpla el rol de protector de los derechos naturales , se habla en esta corriente claramente de un estado que garantice a los individuos sus propiedad privada, es decir un estado racional que proteja el orden natural y divino.

Siguiendo dentro de esta perspectiva más historicista se encuentra la corriente intervencionista en esta nueva corriente se conceptualiza a los derechos humanos de forma completamente diferente a la anterior. Donde el estado cambia su hacia la promoción de y el cumplimiento de los derechos humanos, se conceptualiza al estado como mucho más presente en la intervención en los mercados con el objetivo de regularlo de sus fallas y desequilibrios , en esta corriente el estado se encuentra en las antípodas del liberalismo económico y lucha para regularlo de alguna forma. El sujeto de derecho para esta nueva corriente es mucho más amplio que en la corriente liberal, son los trabajadores, los excluidos y pobres justamente los que no formaban parte en la visión liberal.

Esta etapa se centra en el siglo XIX donde los estado naciones ya están bien configurados como tales y la función del estado es notoriamente diferente. El rol de los derechos humanos cambia totalmente de perspectiva cambia de ser un tipo de derecho para la burguesía naciente, para convertirse en una herramienta de defensa del proletariado y las clases populares contra esta clase y el neoliberalismo clásico de autorregulación de los mercados.

Más tarde nos encontramos con una visión de los derechos humanos mucho más global que las anteriores, es la corriente del universalismo que busca retomar el valor de la humanidad justamente el sujeto de derecho es la humanidad en términos universalista, busca tomar conciencia del valor que tiene la vida misma y su dignidad. Es en esta corriente donde el rol del estado es garantizar los derechos humanos y su correcto ejercicio sin discriminar al sujeto de derecho por su status tanto económico, social o político sino que por el contrario son poseedores de este derecho por su propia condición humana.

Por medio de la declaración universal de los derechos humanos realizada en 1993 en Viena, se estableció que los derechos humanos son Universales, indivisibles e interdependientes su tratamiento debe ser en pie de igualdad y que todos tienen el mismo peso, que se deben tener en cuenta las particularidades nacionales y regionales, y que debe el estado promover y proteger todos los derechos humanos por igual así como también las libertades fundamentales.

En esta etapa surge lo que llamaremos derechos humanos de tercera generación que toma como nuevo sujeto de derecho a la humanidad en su totalidad y que ahora la protección de estos no depende de un estado nacional sino que es universal y su protección depende de todo el mundo en su conjunto.

Por otro lado tenemos la corriente

Por otro lado tenemos la corriente antropológica que nos plantea Rita Laura Segato. Esta corriente crítica al universalismo de los derechos humanos por decir que estos derechos son de corte occidental y en muchos casos entra en tensión con las propias costumbres y normas morales de ciertas etnias algunas minoritas o culturas orientales propias como el Islam, Por lo tanto es vital lograr la autonomía de los pueblos con respecto a sus costumbres y normas frente a la imposición del derecho de corte occidental, de lo contrario esta tensión desembocaría en que la etnia o clase dominante imponga su código sobre las otras. Cuando esto sucede se habla de superioridad moral que es el capital simbólico de mayor peso en el ejercicio de la dominación entre una etnia o cultura por sobre las demás.

“En un iluminado articulo de 2002 Gill Gott reconstruye la historia de lo que llama “Humanismo imperial” y muestra que su desarrollo tiene la estructura de una “Dialectica aprisionada” ya que los derechos humanos de hoy surgen lado a lado del humanitarismo imperial que acompaño el proceso de colonización y, por lo tanto, tanto aquel como su versión contemporánea propia del mundo pos-colonial tiene un pie preso en ese origen y en esa coeteniedad. El humanitarismo- de los misioneros y de los voluntarios- entra en conflicto con los administradores coloniales en cuya compañía arribo a las tierras conquistadas, pero no puede liberarse de su naturaleza derivativa del sistema colonial. La unida solución para esta trampa de posiciones históricamente prefijadas, es para este autor, el trazado de una política humanitaria, es decir, de una política que tiene como fundamento el proyecto de los derechos humanos, en contraposición a una concepción de los derechos humanos que se contenta con los intersticios de la política, actuando en los espacios residuales que esta deja libres (Gott 2002)”

Por lo tanto al aplicar una legislación nacional deben tomarse a consideración sus costumbres y sus derechos consuetudinarios , Tiene que tener derecho a conservar sus costumbres siempre que estas no atenten contra los derechos fundamentales defendidos por el sistema nacional y deben respetarse las costumbres de dichos pueblos para la represión de los delitos como también las autoridades y tribunales deben tener en cuenta estas costumbres al pronunciarse.

Por último De Souza Santos también realiza una crítica al carácter universal de los derechos humanos, por ser esta una concepción occidental, se basa en el dialogo transcultural , corre el enfoque primordialmente a la cultura dándole un lugar mucho más amplio a valores y significaciones locales propias de cada cultura, destacando el mestizaje de los derechos humanos. Propone hacer una re conceptualización de los derechos humanos en pos de las practicas propias de cada

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