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Historia De Mexico

valent78918 de Marzo de 2013

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ARTICULO 1o.- Este Código se aplicará en el Estado Libre y Soberano de Nayarit,

por los delitos de la competencia de los Tribunales comunes perpetrados en su

territorio, cualesquiera que sean la residencia o nacionalidad de los responsables.

ARTICULO 2o.- Se aplicará asimismo por los delitos que se inicien, preparen o

cometan fuera del Estado, cuando se produzcan o se pretenda que tengan efectos

en el territorio de Nayarit, si los hechos delictuosos tienen ese carácter en la

Entidad en que se ejecuten y en el Estado de Nayarit, siempre que no se haya

sentenciado definitivamente por ellos al responsable en la localidad en que

delinquió o en otro lugar.

ARTICULO 3o.- Los delitos continuados y los permanentes iniciados fuera del

Estado y que se sigan cometiendo en éste, se perseguirán con arreglo a lo

dispuesto por Leyes la Entidad.

ARTICULO 4o.- Cuando se cometa algún delito no previsto en este Código, pero

sí en otra Ley Estatal, se aplicará ésta, observando supletoriamente las

disposiciones de este Código.

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS

PARTICIPANTES

ARTICULO 5o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las Leyes penales.

ARTICULO 6o.- Los delitos pueden ser:

I. Intencionales o Dolosos;

II. No intencionales o Culposos;

III. Preterintencionales; e,

IV. Imposibles.

Es Intencional o Doloso cuando se ejecuta voluntariamente una acción u omisión

queriendo o aceptando el resultado.

Es Culposo cuando se comete sin intención, por imprudencia, imprevisión,

negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y con el que se causa igual

daño que con un delito intencional.

Existe preterintencionalidad cuando se causa un resultado mayor al querido o

aceptado, si aquél se produce en forma culposa.

Es imposible por no resultar idóneo los medios empleados o por la inexistencia del

bien jurídico tutelado u objeto material en que se quiso ejecutar la infracción.

ARTICULO 7o.- El delito es:

A) Instantáneo cuando su consumación se agota en el preciso momento en que se

han realizado todos sus elementos constitutivos;

B) Permanente cuando la consumación se prolonga por más o menos tiempo; y

C) Continuado cuando el hecho que lo constituye se integra con la repetición de

una misma acción procedente de idéntica intención del sujeto, con violación del

mismo precepto legal y siendo el mismo ofendido.

ARTICULO 8o.- Los delitos se presumen intencionales, salvo prueba en contrario.

ARTICULO 9o.- La responsabilidad penal no trasciende de la persona y bienes de

los delincuentes.

ARTICULO 10.- Cuando algún miembro o representante de alguna persona

Jurídica, o que se ostente como tal, con excepción de las Instituciones Estatales,

cometa algún delito con los medios que para tal objeto aquella le proporcione, de

modo que resulte ejecutado a su nombre, bajo su amparo o para su beneficio, el

Juez podrá decretar en la sentencia respecto de la persona moral y las medidas

que la Ley autoriza sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido es

personas físicas.

CAPITULO II

TENTATIVA

ARTICULO 11.- La tentativa es punible cuando usando medios eficaces e idóneos,

se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un

delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

ARTICULO 12.- Hay tentativa punible aún en los casos de delito imposible,

cuando la imposibilidad resulta del objeto en que se quiso ejecutar

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