Historia Del Codigo De Procesamiento Civil
DOCTORISIMA25 de Agosto de 2011
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Contenido
Código de Procedimiento Civil
Espacio:
En Unicaribe
Tiempo
2011
Índice
Introducción……………………………………………………………….………..4
Planteamiento…………………………………………………………..…………..4
Preguntas formuladas…………………………………………………………....5
Justificación…………………………………………………………………..…….5
Objetivo……………………………………………………………………………...5
Código de Procedimiento Civil
de la República Dominicana
Procedimiento por ante los tribunales
Art. Unico…………………………………………………………...………….6
De la competencia de los jueces de paz y de las citaciones
Párrafo 1.- ……………………………………………………………...……....6
Párrafo 2………………………………………………………………………..6
De las audiencias del juez de paz y comparecencia de las partes
Art. 8………………………………………………………………….....………7
Art. 9……………………………………………………………………..……..7
Art. 10…………………………………………………………………………..7
Art. 11…………………………………………………………………………..7
Art. 12…………………………………………………………………………..7
Art. 13…………………………………………………………………………..7
Art. 14…………………………………………………………………………..7
Art. 15…………………………………………………………………………..7
Art. 16…………………………………………………………………………..7
Art. 17…………………………………………………………………………..7
De las sentencias en defecto y de las oposiciones a ellas
Art. 19…………………………………………………………………………..8
Art. 20…………………………………………………………………………..8
Art. 21…………………………………………………………………………..8
Art. 22…………………………………………………………………………..8
De las sentencias sobre acciones e interdictos posesorios
Art. 23…………………………………………………………………………..8
Art. 24…………………………………………………………………………..8
Art. 25…………………………………………………………………………..8
Art. 26…………………………………………………………………………..8
Art. 27…………………………………………………………………………..8
De las sentencias que no son definitivas y de su ejecución
Art. 28…………………………………………………………………………..9
Art. 29…………………………………………………………………………..9
Art. 30…………………………………………………………………………..9
Art. 31…………………………………………………………………………..9
Del requerimiento a los garantes
Art. 32…………………………………………………………………………..9
Conclusión……………………………………………………………………….…10
Bibliografía…………………………………………………………………..……..10
Introducción
Este tema que vamos a desarrollar más adelante trata de cómo ha sido el procedimiento del código civil entorno a sus leyes y como han sido cumplidas.
Planteamiento
Es importante poder conocer de las leyes que están aplicadas en el código civil sobre como son planteadas y corregidas.
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Preguntas formuladas
¿Qué leyes podemos encontrar en el código civil?
¿Para qué sirven los códigos civiles?
Justificación
Este tema es considerado en el derecho porque a través de los códigos civiles se reconocen los valore para ciudadano.
Objetivo
Determinar la importancia sobre el código civil
Identificar cada ley del código civil
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Código de Procedimiento Civil
de la República Dominicana
PROCEDIMIENTO POR ANTE LOS TRIBUNALES.
Art. Único. "En todas las leyes, resoluciones, decretos, reglamentos, ordenanzas, actos y formularios en que se diga Alcalde, Juez Alcalde o Alcalde Comunal, se entenderá que se dice Jueces de Paz, y serán válidas las antiguas denominaciones como si fueran la denominación oficial del lugar desde el 10 de enero de 1947" (L. 1337 del 26 de enero de 1947).
En todas las leyes, resoluciones, decretos, reglamentos o documentos donde diga
"Distrito de Santo Domingo" y "Común" se entenderá que se dice, respectivamente,
Distrito Nacional y Municipio (Arts. 1 y 2 Ley 4381 del 10 de febrero de 1956).
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ Y DE LAS CITACIONES
(Mod. por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978). Los jueces de paz conocen todas las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, tanto en materia civil como comercial, hasta concurrencia de la suma de quinientos pesos, y cargo de apelación hasta el valor de mil pesos.
Párrafo 1.- (Mod. por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978). Conocen, sin apelación, hasta el valor de quinientos pesos, y a cargo de apelación, hasta el monto que fija el límite de la jurisdicción de los tribunales de primera instancia, o sea hasta mil pesos:
1) Sobre las contestaciones que surjan entre hoteleros o fondistas y huéspedes, y lo concerniente a gastos de posada y pérdida o avería de efectos depositados en el mesón o posada
2) Entre los viajeros y los conductores de cargas por agua y tierra, por demora, gastos de camino y pérdida o avería de efectos de los viajeros. Entre estos y los talabarteros, fabricantes de árganas y serones, por suministros, salarios y reparaciones de aperos y objetos destinados al viaje.
Párrafo 2.- (Mod. por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978). Conocen sin apelación, hasta la suma de quinientos pesos, y a cargo de apelación por cualquier cuantía a que se eleve la demanda: de las acciones sobre pago de alquileres o arrendamientos, de los desahucios, de las demandas sobre rescisión de contratos de arrendamientos fundadas únicamente en la falta de pago de los alquileres o arrendamientos; de los lanzamientos y desalojo de lugares; y de las demandas sobre validez y en nulidad de embargo de ajuar de casa por inquilinato. Si el valor principal del contrato de arrendamiento consiste en frutos o géneros o prestación en naturaleza, estimable conforme al precio del mercado, el avalúo se hará por el valor del día de vencimiento de la obligación si se trata del pago de arrendamiento: en los demás casos se practicará por el precio del mercado en el mes que precede a la demanda.
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DE LAS AUDIENCIAS DEL JUEZ DE PAZ Y COMPARECENCIA DE LAS PARTES
Art. 8 Los jueces de paz tendrán audiencia todos los días, pudiendo
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