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Historia De Los códigos Civiles

marialucy2421 de Abril de 2014

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CÓDIGO CIVIL DE 1852

ANTECEDENTES:

Andrés de Santa Cruz Puso en vigencia en 1831en el Perú los códigos civil, penal y de enjuiciamientos, así como el Reglamento de Tribunales, que ya regían en Bolivia. Aunque hirieron el nacionalismo de los peruanos, estas medidas significaron un progreso sustancial, pues se reemplazaba a la antigua y confusa legislación colonial con otra más moderna. Derogados estos por el colapso de la Confederación Peruano-Boliviana en el campo de Yungay y vueltas las cosas al estado anterior, el Congreso de la República por ley del 9 de octubre de 1845 autorizó al Presidente de la República para que preparara el Código Civil, el Penal y los procedimientos de estas materias.

Fue en la comisión de redacción del Código Civil peruano que se presentó un cisma en su seno en cuanto a la discusión derivada de la postura sostenida inicialmente por Manuel Lorenzo Vidaurre en su Proyecto de Código Civil inserto en el libro primero: El matrimonio Civil debía constituir de acuerdo a esta tesis un acto civil previo al religioso e insertado en el Código Civil como un Contrato Consensual. También se consideró que no deberían existir diferencias entre la paternidad legítima y la ilegítima.

Próximo a cesar en el cargo de Presidente de la República, Ramón Castilla promulgó el Código Cil y de Enjuiciamientos Civiles por decreto de 22 de noviembre de 1850. Su apresuramiento se debió a su afán de “emular su nombre a la codificación nacional”.

El gobierno de Echenique consideraba que no había integridad entre el Código presentado por Castilla y el Parlamento. Así que por ley de 7 de julio de 1851 suspendió la aplicación de los Códigos Civil y de Enjuiciamiento promulgados por el gobierno anterior, siendo el Presidente de la nueva comisión el Jurista don Andrés Martínez Orihuela.

Esta tercera comisión colocó al matrimonio dentro de las formas establecidas por el Concilio de Trento. Martínez “estampó en el Código Civil su estilo preciso, sobrio a veces y no exento de belleza”.

Este Código estuvo vigente durante la tragedia de la Guerra con Chile, la grandeza de la reconstrucción Nacional, durante el Oncenio de Leguía hasta casi iniciada la Segunda Guerra Mundial. Basadre expuso que el Código de 1852 estuvo acorde con la realidad Nacional, con tendencias romanistas y francesas; un trabajo original y elegante. También consideró que fue obra de tres comisiones: La primera de carácter técnico, la segunda de orden Parlamentario y la tercera Parlamentaria también.

Es así que el Código Civil fue promulgado el 29 de diciembre de 1851 y rigió desde el 29 de julio de 1852 hasta 1936.

ENTRE LAS FUENTES MAYORES DEL CÓDIGO CIVIL DE 1852 PODEMOS MENCIONAR:

a) La propia versación jurídica de los legisladores cuya figura señera fue don Andrés Martínez Orihuela

b) El Romanismo vertido a través del IUS naturalismo que encarnó la Filosofía Jurídica imperante en busca de la racionalización y generalización de las formas de Derecho que se encontraron en el Derecho Romano

c) El Código de Napoleón Bonaparte y los comentaristas de su texto como fue Jean Domat, aunque no fue una copia del francés.

d) “Las Partidas”

e) El Código de la Confederación Perú-boliviana sobre todo en lo referente a la herencia de colaterales en cuarto grado

f) El Derecho Canónico en lo referente a las formalidades para el matrimonio, los impedimentos matrimoniales y las causales de nulidad.

g) La influencia que provino en forma indirecta por el Derecho Español a través del intento de codificación de 1821 y los proyectos 1836-1851

h) El Derecho Alemán, a través del influjo del Jurista Juan Teófilo Heinecio mostrado en conceptos jurídicos como la definición del matrimonio y el criterio para la división de personas.

ESTRUCTURA:

Título preliminar

 Sobre las leyes en general.

Libro 1°: De las personas y sus derechos.

 Comprende tres materias diferentes: El Estado, la potestad, la capacidad y también disposiciones de procedimientos

 Trató separadamente a las personas naturales y jurídicas

 Reguló la interdicción del loco o fatuo.

 En lo que concierne al estado civil, quedó efectuada bajo los aspectos de domicilio, nacionalidad y de la dependencia antes de la abolición de la esclavitud.

 La institución de la esclavitud quedó suavizada.

 Estuvieron incluidos los Derechos de Familia.

 En cuanto al matrimonio, se expuso la obligación recíproca de contraer matrimonio y el derecho de oponerse a otro matrimonio. Los motivos ilegítimos para no aprobar la consolidación de un matrimonio, son los que aún se encuentran en el Código, es decir, cualquier circunstancia que haga temer que el matrimonio no será feliz.

 La sociedad de gananciales era el único régimen de bienes en el matrimonio, otorgándosele grandes facultades al marido en cuanto al control de los bienes, dejando a la mujer relegada de esta facultad.

 Las causas para la separación de cuerpos fueron: La locura furiosa, los vicios de juego, enfermedad crónica contagiosa y todas las admitidas por la legislación francesa.

Libro 2°: De las cosas, de los derechos sobe las cosas y de los medios de adquirir estos derechos.

 Mantuvo la antigua división en muebles e inmuebles, añadiendo una expreción nueva: Semovientes.

 La donación fue materia semejante a las sucesiones. Fue admitida la doncación por causa de muerte, ocupando el término medio entre donativo y legado.

 Regló los testamentos de manera cuidadosa, ordenando formas diversas para facilitar la disposición.

 Para el testamento notarial sólo fueron necesarios tres testigos. Otra garantía consistió en que el testamento debía ser leído al testador por una persona escogida por este.

 Todos eran capaces de testar, excepto el menor de 18 años, los religiosos de ambos sexos, los locos y los sordo-mudos que no supieran escribir.

Libro 3°: Sobre las obligaciones y de los contratos.

 Deriva del Derecho Romano.

 Considera a la venta como el contrato tipo de todos los que conciernen a los bienes.

 La promesa de venta es obligatoria.

 El retracto está rigurosamente organizado. Tiene lugar en toda clase de venta, aun en la judicial y en la dación en pago.

 En las ventas judiciales admite el Código una puja de diez por ciento; y de la cuarta parte si los bienes son de personas privilegiadas, dentro de la quincena; o la puja del tercio dentro de los treinta días.

 Regula la permuta

 En caso de arrendamiento a partir de frutos y si el conductos retardara el pago, siendo variable el curso de los frutos, deberá el conductor el valor más alto que hayan tenido.

 Regla las mejoras hechas por el arrendatario

 Da las siguientes observaciones en cuanto al contrato de sociedad: sus reglas están estereotipadas y reproducidas en todas las legislaciones

 Presenta la reglamentación de los contratos aleatorios, en el que está no sólo el cotrato de seguro, sino también el juego y las apuestas.

CÓDIGO CIVIL DE 1936

ANTECEDENTES:

Mediante resolución suprema del 22 de agosto de 1922 se nombró una Comisión Reformadora para que redacte el nuevo Código Civil. Se designó como miembros de la Comisión al doctor Juan José Calle, Fiscal de la Corte Suprema de la República, al doctor Manuel Augusto Olaechea, Decano del Colegio de Abogados, los doctores Pedro M. Oliveira y Alfredo Solf y Muro, catedráticos de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos, y al doctor Hemilio Valdizán, Catedrático de la Facultad de Medicina.

Los codificadores peruanos volvieron a encontrar un escollo en cuanto a las reformas del matrimonio civil que constituye un elemento decisivo de toda estructura jurídica del Perú Republicano. Así fluyeron los debates entre Calle y Olvieira, aunque no fue tan trascendente como el que ocurrió durante la preparación del Código de 1852.

La Comisión Codificadora trabajó durante catorce años. Hizo conocer el resultado de sus deliberaciones y el avance progresivo de su obra, manteniendo así viva la atención de los peruanos, por lo que el Código de 1936, a diferencia de sus similares de 1852 y 1984, es el único que cuenta con historia, antecedentes y una amplia exposición de motivos que han sido realmente útiles en su aplicación práctica.

El Código del 36 se inspira, fundamentalmente, en la orientación germánica como dice Olaechea, sea directamente a través del Código Alemán de 1900, sea imitando los códigos filiales del alemán como son el suizo y el brasileño.

Este Código Civil peruano fue promulgado por el presidente Oscar R. Benavides, según Decreto Supremo el domingo 30 de agosto de 1936 y entró en vigencia el 14 de noviembre de 1936.

ESTRUCTURA:

Título Preliminar

Conformado por normas generales comunes a todo el derecho y normas de Derecho Internacional Privado.

Libro Primero: Sobre las personas naturales

 Igualaba a varones y mujeres en la capacidad jurídica.

 El plazo de ocho días para la inscripción de nacimientos quedó ampliado a quince días.

 Legisló sobre el régimen de las personas

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