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La Historia Del Codigo Civil

312543 de Mayo de 2013

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ÍNDICE

- Introducción………………………………………………………………..2

- Antecedentes del Código Civil…………………………………………….3

- Proyecto del Código Civil de 1834………………………………………...3

- Código Civil Santa Cruz de 1836…………………………………………4

- Códigos Civiles Del Perú……………………………………….………….6

- Primer Código Civil del Perú………………………………………….…6

- Vigencia del Código Civil en los Siglos XIX Y XX…………………….11

- Segundo Código Civil del Perú……………………………………………11

- Actual Código Civil………………………………………………….…….21

- Bibliografía…………………………………………………………….…... 28

- INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente trabajo es estudiar la historia del Código civil, cómo se formuló y la fecha en que entró su vigencia, etc. Pero también un simple análisis de sus contenidos de naturaleza civil que rigieron en tales Códigos.

La historia del Código Civil del Perúfueron, en sí, tres: primero el Código Civil de 1852, en la cual rige el Código dictado por el presidente puneño José Rufino Echenique; segundo el Código Civil de 1936, el cual fue presidente en ese entonces Oscar R. Benavides; y el tercero,el cual es vigente hoy en día, el Código Civil de 1984 que fue promulgado en el Gobierno de Fernando Belaunde Terry;

Pero antes de esos tres Códigos oficiales que tenía el Perú, habían dos antecedentes de proyecto:Código Civil de Lorenzo Vidaurre de 1834 y el Código Civil Santa Cruz de 1836, el Primero no entró en vigencia por su anti clericalismo y otras asuntos más y el segundo no es más que una transcripción Código francés, y una serie de deficiencias en su traducción y tuvo vigencia solo un año y medio. Ante eso, el Congreso de la República por ley del 9 de Octubre de 1845 autorizó al Presidente de la República para que preparara el Código Civil, está ley fue Promulgada por Ramón Castilla como presidente del Perú.

LA HISTORIA DE LOS CÓDIGOS CIVILES PERUANOS

1. ANTECEDENTES DEL CÓDIGO CIVIL

1.1. Proyecto del Código Civil de Lorenzo Vidaurre de 1834.- El 31 de enero de 1825, Bolívar designó una comisión para redactar los códigos de la República Peruana presidida por el limeño Manuel Lorenzo De Vidaurre. El 23 de junio de 1834, el Supremo Tribunal acordó designar a Vidaurre para redactar el proyecto de Código Civil. El proyecto de Código Civil de Vidaurre redactado por este jurista fue publicado entre 1834 y 1836, Sin obtener sanción legislativa.

El movimiento nacional de codificación se inicia con la aparición del Proyecto mencionado en el año de 1834, consta de tres partes: de las personas, de los dominios y los contratos, y de las últimas voluntades. El Derecho de Familia se regula en el libro relativo a las personas.

En cuanto a la sociedad conyugal, sostiene el carácter mutuo y libre de la promesa de matrimonio, la cópula antes del casamiento rompe los esponsales y el estupro no produce obligación de contraerlo. Se considera el matrimonio como contrato natural y civil que requiere de mutuo y libre consentimiento, el que debe realizarse ante la autoridad pública y, por ende, tiene prelación sobre el religioso, por ser un acto público.

De otra parte, en este proyecto, el voto religioso deja de ser impedimento dirimente, se tolera el matrimonio de los enclaustrados y enclaustradas. Se establece como prohibición matrimonial: la desproporción de la edad de los contrayentes, los matrimonios “in articulo mortis” y los casamientos de varones mayores cie setenticinco años y las mujeres mayores de cincuenta.

Respecto de la dote determina la obligación del padre de dotar a la hija, puesto que el matrimonio es un contrato y la mujer debía aportarlo algo. “Casarse con mujer indotada es grave incomodidad, cosa miserable y necia”, pero también prohibió dotes pomposas, así como estableció que la falta de ella anulaba el casamiento.

En la sociedad conyugal la mujer, aunque compañera, estaba bajo la potestad del marido. En relación con el divorcio sólo se aceptó la separación perpetua sin ruptura del vínculo. Los procesos de divorcio -aseguraba- debían seguirse ante el juez o los árbitros y su mente no era ajena a la formación de un tribunal compuesto de diez jueces y de otro tanto de madres de familia.

Con relación a la sociedad paterno-filial se advierte la existencia de hijos legítimos, naturales e hijos en general; pero suprime la diferencia de los mismos por razón de origen y establece el reconocimiento obligatorio de la paternidad ilegítima. Se mantiene la adopción a la que se le quita su espíritu aristocrático y más bien se le infunde de ánimo republicano basado en la virtud, adelantándose a su época.

En cuanto a las instituciones de amparo familiar se mantiene la tutela y la curatela, de las que toma “pocos leños útiles que puedan acomodarse a nuestra fábrica’. El consejo de familia es creado de acuerdo con el Derecho romano y el Código de Napoleón.

La crítica considera el proyecto como un trabajo doctrinario y no propiamente como un proyecto de código, un tratado sin técnica jurídica pero avanzada en algunos aspectos si se tiene en cuenta la época en que se elaboró. No ha sido tomado en cuenta por su excesivo anti clericalismo particularmente por haberse omitido a los sacerdotes en el Libro de las Personas, por la laicización del matrimonio y por su ataque a la herencia del clero.

1.2. Código Civil Santa Cruz de 1836 (El código civil de la confederación Perú – boliviana).-Al no haber alcanzado éxito ni vigencia el Proyecto de Vidaurre, el mariscal Santa Cruz en el periodo de la Confederación Perú-Boliviana, por Decreto de 22 de junio de 1836, promulgó para el Sur de Perú el Código Civil y, el primero de noviembre del mismo año, aplicado al Estado Nor-Peruano. Constituye la primera recepción de la influencia del Derecho francés.

Este Código no era otro que el Código Civil boliviano de 1830, inspirado en el Código de Napoleón. Este cuerpo jurídico está formado por un título preliminar y tres libros: de las personas, de los bienes y de las diferentes maneras de adquirir la propiedad. El Derecho de Familia se gobierna en el Libro de las Personas, el cual tuvo vigencia de sólo un año y medio, tiempo en el que fue disuelta la Confederación (1839).

En lo que concierne a la sociedad conyugal considera el matrimonio como una institución religiosa, para la celebración del casamiento se estableció la edad de los catorce años para los varones y de doce para las mujeres; mientras que en el Código francés era de dieciocho y quince años respectivamente. Los impedimentos impidientes y dirimentes eran aceptados, así como las formalidades del Concilio de Trento, en contraste con el Código francés.

El divorcio fue aceptado como separación de cuerpos, pero la sociedad conyugal se disolvía sólo con la muerte. En lo que se refiere a los bienes dotales el Código reducía sus privilegios y cuidaba de la seguridad de los mismos, así como de la restitución en los casos de separación matrimonial. Si el marido administraba los bienes parafernales lo era bajo responsabilidades prefijadas.

Con relación a la sociedad paterno-filial, para heredar los bienes de los padres, en defecto de los legítimos, se otorgó a los hijos naturales el derecho de legítima cuando estaban legitimados y aún sin estarlo. Los ilegítimos, que en su calificación quedaban reducidos a la calidad de incestuosos o adulterinos, sólo tenían derechos alimentarios.

Por último, atención a las instituciones de amparo familiar se nota cierta prolijidad en la regulación de los artículos sobre minoridad, tutela y emancipación. La tutela se divide en legítima y judiciaria (o dativa), reglas para la administración y rendición de cuentas. Subsistieron los antiguos tutores fiscales, pero sin beneficio de “restitución in integrum”. Finalmente se ocupada de la emancipación y la curaduría.

Este ordenamiento jurídico, en su conjunto, no es más que una transcripción del Código francés, pero con una serie de deficiencias en su traducción.

2. CÓDIGOS CIVILES DEL PERÚ

2.1.EL PRIMER CÓDIGO CIVIL DEL PERÚ: (CÓDIGO CIVIL DE 1852) –SIENDO PRESIDENTE JOSÉ ECHENIQUE

El código civil fue promulgado el 23 de Diciembre de 1851 con vigencia desde el 28 de Julio de 1852 y rigió desde el día siguiente hasta 1936.

Constituye el Primer cuerpo Jurídico legal que tuvo el Perú republicano, promulgado durante el gobierno de Echenique. Consta de un Título preliminar y de tres libros: De las personas y sus derechos; de las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que tienen las personas las personas sobre ellas; y de las obligaciones y contratos. El derecho de familia se halla regulado en el primer libro.

Este código fue considerado como la primera codificación iberoamericana endógena y el de más considerable vigencia en nuestro país ya que éste se prolongo hasta 1936, año en que fue sustituido.

Este código tomó de base la legislación francesa (1804). Estuvo dividido por Título Preliminar y en tres libros:

• TÍTULO PRELIMINAR (DE LAS LEYES EN GENERAL)

• LIBRO 1º: DE LAS PERSONAS Y SUS DERECHOS.

• LIBRO 2º: DE LAS COSAS: DEL MODO

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