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Código Civil del D.F

juliansantinoTrabajo9 de Agosto de 2011

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Introducción

Al estudiar el Derecho Romano, encontramos, que en éste se reconocía el contrato preparatorio como fuente de obligaciones civiles.

En el Derecho Justiniano, el pactum de contrahendo aparece como un puente entre el pacto y el futuro contrato, esta concepción fue abandonada en el sistema de derecho común, con la imposición del principio del consentimiento, según el cual era suficiente el consentimiento de las partes para que surgiera, a cargo de su patrimonio, la obligación a una determinada prestación.

En el derecho germano, se considera al pre-contrato, como un contrato que se concluye para preparar otro contrato, o sea un contrato actual que promete un contrato futuro.

El contrato de promesa se encuentra regulado en el artículo 1554 del Código Civil. Doctrinariamente se le define como “aquel por el cual las parte se obligan a celebrar un contrato determinado, en cierto plazo o en el evento de cierta condición”, cumpliéndose con todos los requisitos que establece el mencionado artículo 1554.

De la definición anterior distinguimos dos contratos:

a) un contrato definitivo, que es el que se celebra cumpliendo con la obligación “de hacer” originada en el contrato de promesa o contrato preparatorio, y

b) el contrato preparatorio del cual nace esta obligación de hacer que consiste en suscribir, dentro de un plazo o en el cumplimiento de una condición, el contrato definitivo.

De esta manera, el contrato definitivo es el objeto del contrato de promesa. Así, el contrato de promesa tiene por fundamento relevante generar una obligación de hacer, específicamente, una obligación de celebrar en el futuro, cierto o incierto, un acto jurídico, sea unilateral o bilateral. Si el contrato prometido es unilateral, la promesa también lo será.

1.-Conceptos

- Código Civil del D.F.

LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES

PARTE SEGUNDA DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS

TÍTULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS

LA PROMESA

Articulo 2243. Puede asumirse contractualmente la obligacion de celebrar un contrato futuro.

Salvador Rocha Díaz

- El contrato de promesa puede ser definido como un acuerdo de voluntades en virtud del cual una de als partes, o ambas, se obliga a celebrar dentro e un tiempo determinando, un contrato cuyos elementos se señalan desde luego.

- Antonio Barrel y Soler, en su obra Derecho Civil, sostiene, que son contratos preparatorios los que tienen por objeto ponerse en condiciones de celebrar otros definitivos que son los que en realidad interesan a los que loscelebran.

- El jurista mexicano Rafael Rojina Villegas, en su obra Derecho Civil, Contratos, lo define: como el contrato por virtud del cual una parte o ambas se obligan en cierto tiempo a celebrar un contrato a futuro determinado.

- Marcelo Planiol y Jorge Ripert, en el Tratado de Derecho Civil Francés, consideran el contrato preparatorio como una manera de formación progresiva del contrato.

- Para Francisco Messineo el precontrato es un contrato obligacional, por ser fuente de obligaciones; y no hay que considerarlas como ventas sometidas a condición o a un plazo.

2. Elementos de existencia (consentimiento y objeto)

Elementos de existencia:

a) Consentimiento

b) Objeto que pueda ser materia de contrato

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos; y

II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

2245. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido (pactado).

Domínguez Martínez dice que el código es redundante en esto porque celebrar el contrato futuro ya implica una obligación de hacer.

No hay obligaciones de “no dar” porque sería equivalente a sacar a un bien fuera del comercio, y sólo pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por la ley.

De las obligaciones que regula el Código Civil el contrato de promesa sólo puede contener las obligaciones de hacer restringidas exclusivamente en celebrar el contrato que se prometió respecto de las reglas que se prometieron.

2246. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Asimismo, debe contener todos los elementos necesarios para que sepamos qué contrato es.

3.-Requisitos de validez (capacidad, forma, ausencia de vicios, licitud)

3. Elementos de validez:

a) Capacidad [de ejercicio]

b) Voluntad libre y consciente

c) Licitud en el objeto, motivo, fin

d) Forma.

El contrato de promesa debe constar por escrito.- es un elemento de validez, específicamente la forma, es decir, el contrato de promesa es formal, aun y cuando el definitivo sea consensual.

*Nota: Actos solemnes: matrimonio, testamento, reconocimiento de hijo, etc.

El contrato de promesa debe contener los elementos esenciales del contrato definitivo para que se sepa perfectamente cuál es el contrato definitivo. Ej. Contrato de promesa de compraventa: precio y cosa.

El contrato de promesa debe limitarse a cierto tiempo.

Sánchez Medal dice que debe limitarse a cierto tiempo porque si no se hace daría pie a una nulidad absoluta. Sin embargo, Sánchez Medal se contradice porque dice que el plazo es un elemento esencial y dice que si no se prevé, la promesa es nula, cuando en realidad es inexistente.

Domínguez Martínez dice que debe limitarse a cierto tiempo

o porque si no está el tiempo para hacer el contrato definitivo tenemos que remitirnos a las reglas generales de las obligaciones: art. 2080 CCDF, obligaciones de HACER: el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.

El código no dice qué pasa si no se prevé el plazo.

Postura que el plazo es un elemento de validez y que es aplicable el 2080

a) El 2246 dice que es un elemento de validez (“para que la promesa sea VÁLIDA), es decir, da por sentado que es existente.

b) Si hay una norma general supletoria debemos irnos a esa regla (2080).

Postura que dice que el plazo es un elemento de existencia

Es un elemento de existencia porque no está señalado como elemento de validez y porque precisamente el objeto de este contrato es hacer un contrato definitivo en cierto tiempo.

Ejemplo de contrato que tiene por objeto el tiempo: el arrendamiento por tiempo indeterminado. Cuando no se prevé el tiempo por las partes, el legislador da una regla especial.

Artículo 2478.- Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte, de manera fehaciente con treinta días hábiles de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico, de comercio o de industria.

Si aplicáramos el 2080, quedaría duda de quién es el acreedor de la promesa bilateral, porque los dos son acreedores.

Si quisiéramos aplicar la teoría de que es inexistente por no preverse el plazo, no habría promesa y por tanto no habría un contrato definitivo.

En la opinión del licenciado MPS, el plazo es un elemento de existencia y si falta éste es inexistente el contrato de promesa.

Si no vas a poner plazo, no tiene caso hacer un contrato de promesa, en dado caso haz el contrato definitivo.

4 Clasificación

a) Es general: regula toda promesa de celebrar un contrato, cualquiera sea su naturaleza.

b) Es de derecho estricto: dados los términos en que se encuentra redactada la norma, se deduce que la regla general es no aceptar la promesa de celebrar un contrato y reconocerla sólo como excepción, cuando reúne los requisitos expresados en el artículo. Se trata de una norma imperativa de requisito (Alessandri, erróneamente, dice que es una norma prohibitiva: no hay tal sin embargo, porque lo que caracteriza a las normas prohibitivas es que impiden bajo todo respecto un determinado acto o conducta).

c) Es un contrato bilateral: engendra obligaciones para ambas partes. Lo anterior, sin perjuicio que el contrato prometido pueda ser a su vez unilateral o bilateral; y de lo postulado por un sector de la doctrina, acerca de la promesa unilateral, a la que aludiremos más adelante.

d) Tiene por finalidad celebrar otro contrato.

e) El efecto único de la promesa es el derecho de exigir la celebración del contrato prometido y, en consecuencia, solamente da origen a una obligación de hacer.

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