Historia Del Derecho Comercial
miltongil3 de Abril de 2013
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La historia del derecho comercial no debe ser confundida con la historia del comercio, pues esta última
nace desde que se evidencia en el hombre la necesidad de intercambiar productos con otros semejantes,
para satisfacer sus necesidades y el surgimiento del Derecho Comercial como disciplina autónoma se
presenta en la edad media; razón por la cual la existencia de algunas normas jurídicas que aparecieron,
inclusive siglos antes del surgimiento del Imperio Romano, pueden llegar a constituir a lo sumo sus
remotos antecedentes, pero de ninguna manera constituyen un sistema de normas y principios que
permitan inferir que se trate de una disciplina homogénea y autónoma.
1.1.1 Relaciones mercantiles en la antiguedad
Está debidamente comprobado que los pueblos de la antiguedad tales como los egipcios, babilonios,
asirios, fenicios y griegos, debieron adoptar normas reguladoras en las que es posible encontrar
rudimentos de instituciones del Derecho Comercial.
En Egipto no se han encontrado vestigios de instituciones comerciales a pesar de que su pueblo sostuvo
un intenso intercambio con la India. Las actividades primordiales de los egipcios eran el pastoreo y la
agricultura. El comercio era ejercido por extranjeros caldeos, judíos y Griegos.
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En la Civilización que floreció en las márgenes del Tigris y el Eufratres , no hay duda de que con
anterioridad al siglo XX antes de Cristo, había una actividad comercial muy activa y avanzada. En el
código de Hamurabi (promulgado veinte siglos antes de Cristo, en tanto que el Decálogo de Moisés data
del siglo catorce antes de Cristo) se encuentran disposiciones sobre préstamo a interés, el depósito,
algunas formas de comisión, arrendamiento de barcos, responsabilidad del dueño de la nave y del
barquero y el abordaje.
A partir del S.XI antes de J. C. , insurgieron los semitas que poblaban a Siria y Palestina, entre los
cuales se destacaron los fenicios, navegantes y mercaderes que fundaron ciudades en las costas del
Mediterraneo, pero se desconocen sus instituciones jurídicas. En la isla de Rodas colonizada por ellos,
se promulgaron las leyes Rodias algunas de cuyas disposiciones incorporaron los romanos en el Digesto
( Lex Rodia iactu). En ellas se han encontrado estudios sobre averías marítimas pues el cargador y el
armador de un buque debían contribuir para reparar al promotor de una expedición cuyas
mercaderías habían sido arrojadas al mar para aligerar la nave y salvarla (echazón).
La accidentada geografía de la Península Helénica facilitó la división política de puertos y plazas donde
se llevaba a cabo un intenso intercambio comercial. En ellos se crearon instituciones como el nauticum
foenus, consistente en una modalidad de préstamo vinculado a la suerte que corriera una expedición
marítima, gérmen de lo que posteriormente vino a llamarse préstamo a la gruesa ventura. Pero los
griegos no legaron esquemas jurídicos sino relatos de operaciones mercantiles.
2.− Roma.
Los romanos crearon un sistema jurídico muy evolucionado que continúa siendo fundamento de
diversas instituciones del Derecho Privado, pero no tuvieron un cuerpo especial de reglas de carácter
comercial por cuanto la clase patricia detentadora del poder desde los orígenes de Roma hasta su
extinción, se integraba mayoritariamente por terratenientes que daban especial importacia a la
agricultura, considerando que el comercio y la industria eran actividades propias de esclavos y libertos;
porque en el régimen esclavista las relaciones entre el amo y el esclavo no eran jurídicas sino de hecho
circunscritas a aspectos administrativos y de contabilidad; porque las relaciones entre los romanos y los
extranjeros eran reguladas por el IUS GENTIUM, dotado de flexibilidad y adaptabilidad que le
permitían satisfacer los requerimientos de simplicidad y rapidez del tráfico mercantil; porque fueron
características del Derecho Romano la prevalencia de la buena fé, el reconocimiento de los usos
mercantiles, el riguroso procedimiento de ejecución por deudas, y por sobre todas, el Pretor fue
revestido de facultades legislativas que le permitieron adaptar las instituciones jurídicas a las exigencias
del tráfico comercial y a la evolución de necesidades de la vida social, formándose así el IUS
PRAETORIUM u HONORARIUM.
Fue tiempo después de ejercer la Roma Imperial su dominio sobre toda la cuenca del Mediterraneo
cuando se estructuraron los contratos de representación , las reglamentaciones marítimas, las
instituciones bancarias y de cuentas como el receptum argentarium, contrato en virtud del cual el
banquero se comprometía a pagar las deudas de su cliente, es decir, una especie de aval bancario; o
como el liber accepti et depensi, en el cual los romanos anotaban las sumas recibidas de sus clientes y
las que ellos pagaban esta contabilidad era muy elemental pero tenía valor probatorio en justicia, y de
ella nació la obligatio litteris.
Igualmente se observa en el Derecho Romano rudimentos de la quiebra en la missio in possesionem y en
la bonorum venditio que en líneas generales, consistían en que el pretor entregaba los bienes del deudor
a un curador para que este los vendiera y pagara o los repartiera entre los acreedores.
B.− SURGIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL
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Esta Rama del derecho entendida como sistema de principios generales aplicables a las actividades
mercantiles, nació de una segregación del derecho privado que tuvo ocurrencia bien avanzada la Edad
Media.
1.− Autoridad Puramente Teórica del Estado.
A consecuencia de las invasiones de las tribus bárbaras el Imperio Romano se fraccionó en dos: El de
Occidente, cuya capital continuó siendo Roma; y el de Oriente con Constantinopla como centro
principal. En el Occidente se produjo el choque entre los pueblos de tradición Germana y Romana, lo
que determinó la disgregación social y política junto con el debilitamiento de los órganos centrales del
estado, la absoluta impotencia de la autoridad para mantener el orden establecido, las guerras
incesantes y la inseguridad de las instituciones. El florecimiento comercial de las viejas civilizaciones
mediterráneas sufrió una parálisis general.
Desde la caída del Imperio Romano hasta el siglo 1.100 después de J. C., fueron desapareciendo incluso
las vías de comunicación. Durante los primeros siglos de la Alta Edad Media, la zona europea
dominada antes por el vasto imperio Romano se vio incomunicada en la práctica a causa
principalmente por el triple cerco puesto por los árabes en el sur, por las tribus bárbaras procedentes
de Asia y por los pueblos bárbaros del norte de Europa, con la implicación de la ruptura de cualquier
clase de tráfico comercial. La economía cambió su estructura haciendo de cada castillo, villorio,
conjunto de cabañas un mundo cerrado, un mercado autosuficiente que producía solo para sí y
consumía solo lo que producía.
Con la coronación de Carlomagno en la navidad del año 800 por el papa León III se inició un nuevo
período en la historia de Occidente: El del Sacro Imperio Romano y Germánico. Este hecho político
significó la ruptura con el imperio de Oriente y determinó profundos cambios de orden económico.
Como las fuerzas feudales y la Iglesia detentaban la única fuente de subsistencia y riqueza, vale decir la
tierra,la economía era de tipo cerrado y las mercancías no circulaban puesto que cada quien se limitaba
a satisfacer sus propias necesidades. El sistema feudal desintegró todavía más el poder público que pasó
a los señores feudales, y la condición normal de la población rural era la servidumbre.
2.− Legislaciones de las ciudades libres.
Como consecuencia de lo anterior, los siervos sin tierra se fueron agrupando alrededor de los castillos
de los señores feudales. Allí floreció el artesanado y el intercambio de productos. Esos pequeños burgos
se convirtieron mas tarde en ciudades y cada una de ellas se erigió en especies de estado independientes.
Por el surgimiento de una realidad socio−económica diferente, era menester crear normas jurídicas
mas elásticas, apoyado en la multiplicidad de formas, en la buena fe y en el predominio de la costumbre.
Se formularon entonces legislaciones locales diferentes en cada ciudad otorgando parte del poder de
que gozaban los señores feudales a los gremios organizados con cierto poder jurisdiccional. A lo
anterior se unió la creciente influencia del Derecho Canónico, y que la Iglesia desconfiaba la actividad
productora de ganancias fáciles y prontas a crear y satisfacer costumbres sensuales y sobre todo
dificultaba el desarrollo del comercio, en especial la posibilidad de estipular intereses, fundado en que el
capital moneda es improductivo y que no puede ganarse dinero sin trabajo.
En el Siglo XI se inició el florecimiento de las ciudades, lo cual contribuyó decisivamente al auge del
comercio. En este mundo convulsionado del feudalismo, la nueva clase de los comerciantes impulsada
por razones de seguridad, se asoció en guildas, hernadades, hansas y toda
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