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Historia Del Derecho Francés


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  317 Visitas

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2. Francia

Los francos, aunque pueblos germánicos, pronto se independizan de sus orí-genes y comienza a tomar caminos muy distintos en el ámbito jurídico desde la Alta Edad Media. Esto se debió a que el rey de Francia, muy poderoso desde 987, logra relativamente pronto imponerse a la nobleza con la ayuda de las ciudades emergentes y con el control de la iglesia. Así, la monarquía fran-cesa, a diferencia de la germánica con sus emperadores electivos, establece el principio hereditario de la primogenitura en la sucesión de los reyes, con exclusión de las mujeres y de los parientes por línea femenina, esto último acorde con la Ley Sálica, ya mencionada. La estructura constitucional se basa en el gobierno del rey conjuntamente con la Curia Regia —bajo el principio de que “el vasallo de mi vasallo es mi vasallo”— integrada por los señores feudales, que con el tiempo dará lugar a la formación de diversos órganos especializados como el Parlamento de París, que funciona como tribunal monárquico, la Cámara de Cuentas, encargada de controlar la gestión de los funcionarios y el Etats Généraux, comisión compuesta por representantes de la nobleza, el alto clero y la burguesía, que tiene como función aconsejar al rey en materia de política. En cuanto al derecho, cabe destacar que en el sur de Francia, en los llamados pays de droit écrit se conserva la tradición jurídica romana a través del Código Teoodosiano, las Instituciones de Gayo y el Breviario de Alarico, junto a

textos de derecho justinianeo, representado por las Instituciones, el Codex y

algunas de las Novellae; mientras que al norte de Francia, en los llamados pays

de coutumes, predominan las costumbres de índole germánica, que fueron

Recopiladas y publicadas en París en 1510.

3. España

Los visigodos asentados en España fueron invadidos por los musulmanesen 711 (batalla de Guadalete), quienes se asentaron de la región de Anda-Lucía, extendiéndose luego hacia el centro y el norte de la península hasta Ocupar gran parte de su territorio. De forma inmediata, el rey Pelayo, en Asturias, comenzó lo que ha pasado la historia con el nombre de “reconquista”, y que consistió en recuperar el territorio perdido por los cristianos; recuperación que se logra finalmente en 1492 con la toma de Granada, Último bastión de los invasores en laEspaña peninsular. En este contexto histórico que duró ocho siglos, los reyes castellanos, apartir del siglo XIII, Comenzaron una política de unificación del derecho. Dicha política tuvo Su arranque con la imposición del Fuero Juzgo a los territorios ganados a Los moros durante laReconquista, llegando a aplicarse este cuerpo legal En el siglo XV, tanto en las islas Canarias como en Ultramar. Este proceso de unificación continuó con la llamada “legislación alfonsina”, debida a la Obra de uno de los más importantes gobernantes de Castilla en su época, el rey Alfonso, el Sabio. A este rey, que quiso ser, sin lograrlo, emperador Del Sacro Imperio Romano Germánico, debemos, además de las obras Teóricas, musicales, astrológicas y matemáticas que ordenó hacer durante su Gobierno (1252-1284), una obra magna en materia jurídica que se materializoEn cuatro cuerpos jurídicos fundamentales: el Fuero Real, el Espéculo, el

Setenario y, sobre todo, las Siete Partidas; obras que fueron complementadas con otras dos: las Leyes de Estilo y las Leyes Nuevas. “la cultura de los sabios y santos antiguos”, como bien dice su prólogo. Con el fin de valorarla, diremos, con el profesor José Antonio Escudero, que: “su ambición temática, solidez científica, Desarrollo técnico y pulcritud de prosa, convierten estos siete libros en un Verdadero modelo de obra jurídica”. Por último, la “legislación alfonsina”, Ejemplo del proceso de unificación del derecho en Castilla, se cierra con

la promulgación del Ordenamiento de Alcalá, una ley de cortes de 1348, debida

a Alfonso XII y cuyo ámbito de vigencia se extiende a todo el reino. La obra,

de carácter legislativo, contiene derechos procesal, penal, sucesorio, de obligaciones y de contratos, pero su importancia reside en la ley 1, del título 28, Que establece la necesidad de promulgar “leyes ciertas”

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