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Derecho Francés

VirginiaEspinoza21 de Marzo de 2015

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HISTORIA DEL DERECHO.

TEMA: VIII: EL DERECHO FRANCÉS.- DEFINICIÓN Y CONTENIDO. ELEMENTOS FORMATIVOS. LA REVOLUCION FRANCESA. NAPOLEÓN Y LAS LEYES EVOLUCIÓN.-

La Historia del Derecho francés  puede ser  dividida en tres  grandes  períodos:

El Período Antiguo, que  estuvo  vigente desde  el antiguo régimen con la proclamación  de los Derechos  del hombre  y del  ciudadano hasta los movimientos revolucionarios; los cuales culminaron el 17 de junio de1789 con la institución de la Asamblea Nacional.

El Período Intermedio La época de la Revolución Francesa que  comprende desde  la proclamación de los Derechos  del hombre y del ciudadano; hasta la promulgación del título preliminar  del Código  civil en 1803, que finaliza con el Código Civil el 21 de marzo de 1804.

El Período  Moderno es el  que  comienza en esta época. Época postnapoleónica, iniciada con la redacción de Códigos Napoleónicos; que subsiste hasta nuestros días. La historia  del Derecho Francés, como la de cualquier  otro país, no presenta  soluciones  de continuidad entre un período y otro.

PERÍODO ANTIGUO

Ya que en el siglo V  La Galia vivía  bajo el imperio de la ley  escrita, las Constituciones  Imperiales  tuvieron un gran  valor. Las más  famosas de ellas  eran  guías  de los  jurisconsultos clásicos.

Francia se divide antes del siglo XIII en dos zonas jurídicas:

·         Derecho escrito influenciado y sometido estrictamente por el Derecho Romano (droit ecrit). Influencia del código Justiniano, Teodosio y Alarico. Se utilizaba escasamente el Derecho Romano, cuando la costumbre no daba la solución a un conflicto determinado. Por otro lado se daba, en otros lugares, el uso de la costumbre muy escasamente.

·         Derecho consuetudinario influenciado por la costumbre de los pueblos (droit coutumier).

Un grupo alegaba que el Derecho debía acudir a la ley Romana; otros defendían el uso de la costumbre.

ORGANIZACIÓN SOCIAL:

·         Clero y nobleza conforman los dos primeros grupos; perdieron poder político, económico y militar. Estos a su vez tenían exoneración de impuestos y jurisdicción propia.

Los reyes y grupos acomodados eran nobles, Los nobles se dividían en señores “hautte,demi y basse justice”, según su conocimiento litigioso. El clero tenía que ver con sacerdotes y monjes.

·         Los plebeyos o plebe es la clase mayoritaria con un 80% de población. Se dividían en gremios urbanos (ejecutaban oficio común en las ciudades) y campesinos.

Todos estos grupos forman lo que se conoce como “Estados Nacionales.”

PROCESOS JUDICIALES:

·          Derecho Civil: Lento, costoso, enredado y basado en sistema inquisitorial canónico.

Con propiedad limitada por cargas feudales y gremiales, inclusive en contratos.

Derecho de familia sujeto al padre y a regulaciones canónicas absolutamente.

·         

Derecho Penal: Cruel y anticientífico, sin las más elementales garantías del individuo. Al acusado se le prohíbe el derecho a defensa, podía hacer su declaración jurada, los testigos eran llamados en secreto, se le hace muy complicado conseguir prueba.

El Derecho Penal Y Criminal:

El Derecho Criminal  era  sabio y  enérgico, pero  inferior al Derecho Privado. Existía  la venganza privada. Existía  la tortura  como medio de prueba, el robo, los golpes y heridas  se catalogaban  como penas  atenuadas pero  los demás  delitos se castigaban con penas  excesivamente fuertes.

La propiedad era colectiva, se repartían grandes  lotes de terreno entre  varias familias  en igualdad de condiciones. Había un  germen de propiedad  privada  como era  la  casa familiar, su suelo y su recinto.

EL SISTEMA  DE LA PERSONALIDAD DE  LAS LEYES.

Se aplicaba la ley  del  demandado. La ley  se trasladaba con el individuo.

Los  romanos  influyeron mucho en la formación del Derecho Francés, también influyeron los  pueblos  bárbaros  con sus  costumbres. Se acogió en Francia  la máxima  romana: “Lo que  el rey  quiere es ley”.

EL DERECHO  DEBE  ESTAR FUNDADO EN COSTUMBRES.

Las  colecciones de sentencias  notables de particulares  sin que  contenga el texto de las sentencias, sino su sustancia, eran dictadas oralmente, tuvieron gran valor  en la época, se probaba su existencia con el Record Cour.

Los proverbios y las  máximas jurídicas  son también una  fuente  de información acerca del  antiguo derecho consuetudinario.

Las costumbres fueron  redactadas  por Montil-les tours, fueron incompletas y no llegaron a ser  un verdadero código, ya  que  no contenían todas las reglas  procesales del derecho, pero impidieron la entrada a Francia del derecho romano.

Es a partir  del año 1679 cuando  la  enseñanza del Derecho  Francés recibió un  lugar en las  Universidades. Poco a poco se creó una literatura  interpretativa enseñada en las escuelas de Derecho. Hubo muchas  interpretaciones  de Doctores.

Las costumbres  no eran  uniformes, se crearon dificultades  e interpretaciones. Fueron famosas las escuelas  de Bolonia en Italia y la Escuela de los Glosadores.

EL PERIODO INTERMEDIO

La Revolución abolió todos los antiguos privilegios al proclamar la igualdad de todos ante la Ley. Esto redundó en la integración del derecho francés bajo la premisa de que a una sola nación indivisible, corresponde una misma regla social obligatoria. Sin embargo, las asambleas revolucionarias no realizaron este ideal.

Comprende  todos los actos  legislatorios emanados de la asamblea nacional, con el nombre  de Constituyente. Se llamó Intermedio como  transición entre el antiguo y el  nuevo régimen.

La conmoción política de la época  repercutió sobre  toda la legislación existente y la desaparición de los  privilegios y la  imagen de igualdad de todos  ante la ley.

El 16 de agosto del 1790 la Asamblea  Nacional por  decreto de esa fecha  expreso la necesidad de formar un código  de las leyes  civiles  comunes a todo el reino. Portalis, Tronchet, Promeneu y Maleville fue la comisión que  preparó y terminó  el Código Civil Francés; posteriormente siguieron  otros códigos como el de procedimiento civil, el de comercio, el penal y de Instrucción Criminal.

El Código Civil  francés  fue copiado  o  imitado por muchos  países, Alemania, Bélgica, Egipto, Japón, Santo Domingo, España  y a su vez estos códigos fueron asumidos por  otros países  como Hungría, Grecia, Austria, Brasil, Suiza, China, etc.

ETAPA MODERNAS

La etapa moderna es de gran importancia por cuanto aparecen las codificaciones como en 1807, el Código Procedimientos Civiles, Código de Comercio, Código de Instrucción Criminal y Código Penal.

Las codificaciones  modernas  originales han sido cuatro (04); en su orden cronológico podemos  citar a Francia, Austria, Alemania y Suiza.

Estos códigos, a excepción del  noble código austriaco han sido  objeto de recepciones  por otros países. En Egipto el código francés ha  figurado como  base  fundamental  del sistema legislativo del país. España después de  resistirse  y querer  formular  un código civil  nacionalista, recurrió a la importación del código civil francés.

 

El código civil  alemán  muy  opuesto al francés, es una  obra  menos popular y menos asequible al espíritu de las masas pero capaz de  entusiasmar a juristas de profesión debido a sus  fundamentos  filosóficos, fue  objeto de  varias  recepciones, toles  como Hungría, Grecia, Austria, Rusia, Brasil, Suiza, Japón, China y Siam.

El código  civil  Suizo  fue el último fenómeno histórico de  codificación-Anterior  a él  existía  El Código Federal suizo de las  obligaciones. El Código civil suizo ha sido motivo de una  recepción, que fue  la hecha recientemente por  Turquía.

La República Dominicana  asimiló por vía legislativa  la legislación  francesa  en el año 1845 en que se  promulgó el decreto del congreso  mandando a observar a los tribunales  dominicanos, los  códigos  franceses de la Restauración, consumada  finalmente en 1884 cuando estos  fueron promulgados en español, después que una comisión les introdujera las modificaciones y enmiendas que a  su juicio necesitaban para concordar  con el  resto de la legislación Dominicana y poderse llamar leyes  dominicanas.

LA REVOLUCION FRANCESA:

La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Régimen. Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799.

Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía constitucional durante 71 años después de que la Primera República cayera tras el golpe

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