Historia Mexicana De Derecho
armyc25 de Enero de 2015
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Revista Mexicana de Derecho
Colegio de Notarios del Distrito Federal
Es fundamental garantizar las condiciones económicas necesarias para que la familia pueda vivir y desenvolverse.
El fundamento del derecho de propiedad está en las necesidades del hombre y de las agrupaciones humanas (familia, corporaciones, sociedad política) que precisan la apropiación de las cosas del mundo exterior útiles a la subsistencia y progreso de uno y otras.
Especial importancia reconoce la doctrina pontificia a la propiedad familiar de la tierra y de la vivienda. Entre todos los bienes que pueden ser objeto de la propiedad privada, ninguno es más conforme a la naturaleza, según enseña la rerum Novarum, que la tierra, esto es, la finca en que habita toda una familia y de cuyos frutos saca íntegramente, o al menos en parte, lo necesario para vivir. Y en el espíritu de la Rerum Novarum está el afirmar que, regularmente, solo aquella estabilidad que arraiga en un patrimonio propio hace de la familia la célula vital más perfecta y fecunda de la sociedad, reuniendo espléndidamente con su progresiva cohesión a las generaciones presentes con las futuras.
La satisfacción de las necesidades familiares, que son múltiples, requiere del esfuerzo de las personas a quienes compete las que están capacitadas para ello y la provisión por su parte de las cantidades y bienes necesarios.
Los bienes de las personas son, en este aspecto, los resultados objetivos de sus esfuerzos. Pero los bienes, desde el putn0 de vista jurídico y económico se encuentran dentro del comercio, expuestos a los riesgos del mismo. La vida económica se paralizaría si las personas no pudieran responder de sus obligaciones futuras con la disposición de sus propios bienes. La seguridad de las relaciones civiles y mercantiles se basa en el viejo principio de que las personas responden de sus obligaciones con el total de sus bienes
Para de la Mata y Garzón, el Patrimonio de la Familia en el Distrito Federal es la modalidad del derecho real de propiedad conformada por el conjunto de bienes, afectados para el uso exclusivo de los miembros determinados de una familia, destinados a satisfacer sus necesidades y que pertenecen a estos.
Por su parte, Luis muñoz ha dicho que el patrimonio de famili9a es un bien o conjunto de bienes que la ley señala como temporalmente inalienables e inembargables por que responden a la seguridad de los acreedores alimentarios familiares. Para Jorge Sánchez Cordero Dávila, la ley considera al patrimonio familiar como un conjunto de bienes afectados a los fines de la familia, de carácter inalienable e inembargable, y que gira entorno a la creación de un hogar como punto de cohesión de la familia.
Finalmente el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 723 lo define como una institución de interés público que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar.
Es una institución puramente familiar, no tiene personalidad jurídica realmente y es ajena a toda idea de copropiedad; tiene su base en el desarrollo económico necesario para satisfacer las necesidades esenciales de una familia.
El patrimonio familiar no establece un patrimonio perteneciente a la familia, sino que es un conjunto de bienes pertenecientes al titular de ellos, que se distingue del resto de su patrimonio, por su función y por las normas que la ley dicta en su protección.
Siendo el fin último de la institución la protección a la familia, por ende se explica la figura en tanto se proteja o garantice un soporte económico que permita a los miembros del núcleo familiar desarrollarse.
A mediados del siglo XIX y principios del siglo XX, el derecho de propiedad y la institución familiar se compenetran en una institución de gran importancia, en la que la propiedad servirá de base a la familia
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