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Impuestos Y Marcos Legales

yusleyC30 de Marzo de 2014

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DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

MARCO LEGAL

La tributación en Colombia está enmarcada dentro de la Constitución Nacional, en ella encontramos como el artículo 95-9, establece la obligación que tiene todo colombiano a contribuir al financiamiento y gastos del estado, dentro de los contextos de Justicia y equidad, igualmente el artículo 363 determina que el sistema tributario se fundamenta en los principios, de equidad eficiencia y progresividad.

DEFINICIÓN DE IMPUESTO

Es una obligación pecuniaria en favor del acreedor tributario, regido por el derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración. Surge exclusivamente por la potestad tributaria del Estado, principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado Capacidad Contributiva sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

En la Constitución se desarrollan unos principios constitucionales de la tributación como son:

Igualdad: dado que todos los nacionales y extranjeros están regidos por las mismas normas tributarias y están en la obligación de cumplirlas, y el hecho de que existan algunas exenciones o tratamientos especiales en materia de impuestos no violan dicho principio. Cuando se habla de este principio no se debe entender una igualdad aritmética en la sumatoria del valor del impuesto, sino que cada uno de los contribuyentes determinen su carga fiscal según la misma normatividad.

Equidad: se dice que el sistema tributario es equitativo cuando aplica la norma de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. La equidad puede ser cuando grava a las personas que tienen la misma capacidad económica; o vertical que significa que entre más ingresos tiene la persona más impuestos debe pagar.

Legalidad: Los impuestos deben ser decretados solamente por los órganos que tienen la facultad para hacerlo, y dichos órganos deben ser de representación popular.

Progresividad: Dicho principio es aplicado principalmente a las personas naturales, el cual aumenta la tarifa del impuesto conforme aumenta también la renta gravable, es lo opuesto de la regresividad.

Irretroactividad de la Ley Tributaria: Por ser Colombia un Estado social de derecho, se aplica este principio, el cual nos dice que las Leyes no se aplican con retroactividad, lo que significa que ninguna persona puede ser sancionada en materia tributaria por hechos realizados antes de que la Ley tributaria entrara en vigencia, dicho principio no se encontraba en la constitución de 1886.

El principio de la Irretroactividad de la Ley Tributaria, tiene repercusiones importantes cuando se trata de los derechos adquiridos, es decir, que cuando las personas han adquirido un derecho a la luz de una Ley, no se les puede violentar este derecho por una Ley posterior; también implica que la obligación tributaria es irretroactiva y este punto toca directamente lo referente a las sanciones tributarias y las tarifas, además consagra que las normas que regulan los impuestos de un periodo se aplican solamente al periodo que comience después de iniciar su vigencia y no antes de ésta. Adicionalmente es clara la norma al estipular que en los casos en que se aplique una sanción, la Ley que se debe aplicar es la vigente y no la Ley derogada, aunque la última sea menos onerosa para el contribuyente.

En cuanto a la interpretación de la normatividad se debe aplicar únicamente a las Leyes vigentes en el momento de entrar a interpretarlas.

Eficiencia: este principio está directamente relacionado con la administración de los impuestos, ya que está se debe hacer de manera efectiva y en el tiempo oportuno, pero sin ocasionar costos innecesarios, es decir, debe haber una correcta relación costo – beneficio.

DEFINICIÓN IMPUESTO DE RENTA

Es una contribución que grava el ingreso de las personas y entidades económicas.

Es un impuesto directo porque incide en forma específica sobre el ingreso de las personas y de las sociedades mercantiles.

El impuesto sobre la renta y sus complementarios se consideran como un solo tributo y está integrado por los impuestos básico de renta y el de ganancias ocasionales (la Ley 1111 eliminó el impuesto de remesas), a partir del periodo o año gravable 2007.

Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el país y se aplica bajo las mismas reglas de juego para todos los sujetos; directo, porque la finalidad de las normas que lo regulan es que no sea susceptible de trasladarse a un tercero; personal, porque atiende la condición propia de las personas como pagadoras del impuesto, acumulando la totalidad de sus rentas, sin consideración de su origen, para aplicarles una sola tarifa; y de período, porque para que se entienda completado el hecho generador y su cuantificación se requiere establecer la renta generada durante un año.

Con fundamento a la naturaleza del tributo, el artículo 338 Constitución Política de Colombia establece que las disposiciones que se expidan sobre la materia,

solamente pueden entrar a aplicarse a partir del período siguiente a aquél en que hayan sido expedidas. Esto quiere decir que las modificaciones que se introduzcan al impuesto de renta no aplican para el mismo ejercicio de expedición de la ley, sino a partir del año siguiente, para garantizar la certeza y seguridad de las normas aplicables en cada período fiscal, sin perjuicio de aplicar el principio de favorabilidad.

RESEÑA HISTORICA

El origen del impuesto de renta en Colombia se remonta a la Ley 30 de 1821, que fijó a nivel nacional un impuesto a la renta o ganancias de los ciudadanos. En su artículo 10 estableció que “Toda clase de rentas o sueldos fijos, eventuales o que provengan de la industria de los individuos, nada pagarán cuándo no lleguen a $150 pesos anuales efectivos; de esta sum a hasta mil pesos pagarán el dos por ciento y de mil pesos para arriba el tres por ciento de la cantidad excedente”. Durante el siglo XX se llevaron a cabo 24 reformas tributarias en Colombia, de las cuales 10 sucedieron en la primera mitad del siglo. Esto significa que hubo en promedio 1,6 reformas tributarias por década, mientras en la segunda mitad el promedio fue de 3,2. La década de los noventa (1991-2000) registró 8 reformas tributarias, lo cual no tiene antecedentes en la historia del país. En todas las reformas, el impuesto de renta ha sufrido innumerables ajustes.

En la evolución de la estructura tributaria colombiana se observan tres fases claramente diferenciadas. La primera, el período 1925-1943, cuando los impuestos indirectos eran la principal fuente de tributación. La segunda entre 1944 y 1973, cuando se observa una participación de los tributos directos e indirectos en los recaudos totales m uy similar y, la tercera, a partir de 1974, cuando los impuestos indirectos ganaron participación, haciendo la estructura tributaria más regresiva.

En la primera mitad del siglo XXl los ingresos del Gobierno Nacional provenían en un

80% de los impuestos de aduanas y comercio exterior (aduanas y recargos), “impuestos de conversión”, (tonelaje, derechos de exportaciones, y consular), 3,2% del impuesto de timbre y papel sellado y 4,2% de otros impuestos (Fondo Especial de Caminos, Minas, Sucesiones y Donaciones y Sanidad). El restante 13% correspondía a ingresos no tributarios y de capital. La articulación de la economía interna aún era m uy rudimentaria, lo que explicaba el recargo fiscal en la actividad económica externa. En 1910, el 72,2% de los ingresos tributarios provenía del comercio exterior y el resto provenía de impuestos menores.

En 1953 el Gobierno militar de Rojas Pinilla expidió los Decretos 2317 y 2615, con los cuales realizó una drástica reforma al impuesto de renta y al régimen de avalúos catastrales con el fin de afianzar las finanzas municipales. Con la finalización de la bonanza cafetera de 1955 y 1956, se precipitó una nueva crisis fiscal, que obligó al gobierno a acudir a una sobretasa del 20% al impuesto a la renta y a decretar una amnistía tributaria. Durante las décadas del cincuenta y

Sesenta el sistema tributario se recargaba especialmente en los impuestos directos. A partir de la expedición del impuesto a las ventas (1963-1965) esta tendencia se revierte, de manera que los impuestos indirectos empezaron a cobrar más importancia. Las Leyes 37 y 38 de 1969 consolidaron la retención en la fuente sobre salarios y dividendos y el régimen de anticipos.

La Misión Musgrave en 1971, proporcionó una visión independiente de la problemática fiscal del país. Esta concluyó que existía un desbalance en la estructura tributaria, donde el impuesto a la renta estaba 60% por encima del promedio de otros países del contexto latinoamericano. La Reforma de 1974, introducida mediante el mecanismo de emergencia económica, creó un correctivo parcial a la inflación con el propósito de evitar distorsiones generadas por ella. Gravó parcialmente el rendimiento de las cuentas corrientes y de ahorro en el sistema de valor constante UPAC, y eliminó también el sistema que calculaba la renta de actividades ganaderas, el cual consistía en tomar como costo el precio del ganado al final del año anterior.

En 1983 se introdujo una nueva reforma mediante el mecanismo o decreto de emergencia económica

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