Iniciacion Universitaria E Historia USM
emybarrios16 de Mayo de 2013
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Tema 1: Historia del Derecho
Definición. La Historia del Derecho, es una rama de la Historia General, es una Historia específica, y es el estudio, Sistemático, Científico y Analítico de los acontecimientos históricos que van a tener como consecuencia determinadas normas jurídicas, (porque el Derecho se manifiesta a través de las normas).
La Historia del Derecho debe estudiarse desde (2) puntos de vista:
Objetivo
Subjetivo
Pedro Vivas. “La Historia del Derecho se presenta como una categoría de la historia general, cuyo campo de estudio es el pasado jurídico, a fin de precisar las normas e instituciones que rigieron la conducta del hombre en su acontecer social”.
La Historia del Derecho es una historia de sistemas, que debe estudiar por una parte las fuentes (Leyes, usos, costumbres) y las instituciones (Familia, propiedad, sucesiones), es decir, las formas básicas de una organización jurídica; pues lo jurídico, en estos casos, es lo que ocupa la atención de la ciencia histórica.
Características.
Pretericidad: son las acciones humanas en el pasado.
La Historia del Derecho se va a encargar del estudio de las acciones humanas en el pasado, pero estudiará también cómo encajar estas acciones en Ordenamientos Jurídicos Positivos y ellos unos con otros.
Ordenamientos Jurídicos Positivos (es aquel que está vigente, se utiliza y se respeta).
Unicidad: son los hechos históricos que no se repiten.
Es una (1) y no se repite, por ser hechos específicos y únicos, las circunstancias no se repetirán idénticamente. Nunca un hecho se va a repetir ya que dependen de los individuos, el tiempo y los hechos. Según la opinión de autores la Unicidad se basa en una de las dos teorías:
*Histórico: Basado en que un individuo puede mantener la misma ideología pero cambia el Tiempo.
*Racionalista: (lo contrario)
Individualizadora: la historia no estudia lo que los hechos tienen de común, sino lo que tienen de irreductible.
Porque la Historia del Derecho no estudiará lo que los hechos tienen en común, sino lo que tienen de irrepetibles, trataremos de estudiar la manera de sentir y actuar de cada época.
Temporal: se refiere a los hechos positivos en un determinado momento, es decir, la era o época en la que tuvo lugar.
Estudiará la Historia los hechos positivos en determinado tiempo, ligado al hecho cronológico.
Espacial: son los hechos positivos de un determinado espacio, es decir, los hechos históricos están en relación con un lugar o territorio determinado donde sucedió.
Estudiará la Historia del Derecho los hechos ocurridos en un determinado espacio, ya que por antonomancia todo hecho histórico, tiene una relación con hecho histórico y lugar determinado o territorio.
Objeto y División.
*Objeto: es el pasado jurídico que se estudia a través de las fuentes de conocimiento; son los materiales necesarios para la reconstrucción del proceso histórico jurídico.
Tiene un carácter social, en la que ocurren acontecimientos trascendentales, esos acontecimientos solo transforman lentamente la estructura de la sociedad en la cual se realizan.
*División: se debe a Godofredo Leibnitz (1646 - 1716); el cual distinguió una “Historia Interna del Derecho”, en la que se estudian exclusivamente los derechos pretéritos de interés jurídico. Por otro lado, una “Historia Externa del Derecho”, donde se encuentran la ubicación de los factores no jurídicos, que de manera indirecta puede explicar la evolución del Derecho.
Ricardo Levene (1885 - 1959); le incorpora a la historia externa, el estudio de las fuentes del derecho, de modo que la historia interna solo se ocupa de las instituciones jurídicas. Se limita a fijar la autoridad legal o política a la que están investidas estas leyes, es decir, la relación cronológica que guardan entre ellas.
Otros distinguen:
Historia Genética: que sigue el curso de los hechos jurídicos individuales (Derecho Subjetivo).
Historia Sistemática: comprende el estudio del derecho objetivo en los diferentes periodos de su desenvolvimiento histórico.
Fuentes de Conocimiento.
Concepto. Son los materiales necesarios para la reconstrucción del pasado histórico – jurídico.
García Gallo. “Es la evolución del Derecho por haberse operado en tiempos pasados, no puede ser observada directamente por nosotros; para conocerla se necesita acudir a las leyes, escritos u objetos del pasado que nos facilitan datos sobre el cual era el Derecho en otros tiempos.”
Clasificación.
Fuentes Jurídicas: Directas o indirectas, son todos aquellos escritos y objetos que en el pasado sirvieron para crear, exponer o aplicar el Derecho. (Leyes, códigos, documentos, sellos, etc.)
Fuentes No Jurídicas: Son todas aquellas que proporcionan información acerca del Derecho de una manera indirecta.
A su vez pueden ser también:
Escritas: son los escritos de diversas índoles, que se conservan en archivos y bibliotecas.
No Escritas: corresponde a las fuentes arqueológicas y a la costumbre.
El Método Histórico – Jurídico.
Histórico. No es más de tratar de estudiar la historia del derecho desde el punto de vista de los acontecimientos históricos, como los problemas sociales o económicos políticos de una sociedad.
Federico Savigny Historia (no ley)
Consecuencias que hacen leyes y leyes que hacen consecuencia.
Pedro Vivas. “Es el estudio que cada pueblo tiene en cada época de su vida, leyes e instituciones adecuadas a su manera de ser, y que son reflejo del espíritu del pueblo, el cual actúa sobre las costumbres y tradiciones hasta convertirse en normas de derecho positivo”.
Jurídico. Es aquel que hace énfasis en el estudio investigación y en los procedimientos lógicos y razonados, para el estudio de la historia del derecho.
Pedro Vivas. “Es la suma de procedimientos lógicos aplicados a la investigación del derecho”.
Cabanellas. “Emplea toda suerte de métodos, por la complejidad de las relaciones y la variedad de hipótesis”.
Utilidad de la Historia para los Estudios de Derecho.
Da respuesta a los problemas presentes o prevé soluciones al futuro.
En el Aspecto Científico; conoce e interpreta las leyes antiguas que fueron base y sustento de concepciones e instituciones jurídicas, con el fin de apoderarse de su verdadero espíritu y apreciar su valor.
El Interés jurídico deriva de las cualidades técnicas propias de cada derecho.
En lo doctrinal, el Derecho Romano posee un valor permanente y universal.
“La importancia de un adecuado conocimiento histórico, se traduce en una mayor comprensión del fenómeno social estudiado. Se obtiene una mejor adecuación de sus consecuencias a las situaciones sociales, económicas, jurídicas, culturales o políticas de la vida actual”.
Tema 2: El Derecho en los Pueblos de la Antigüedad
El Derecho en los Pueblos Primitivos.
-Las fuentes de derecho en épocas prehistóricas arrojan poca luz sobre las formas de vida organizadas en estos periodos de la humanidad.
-La ciencia jurídica ve con cierto recelo el aporte de la prehistoria en la investigación jurídica.
-El hombre primitivo dio a los fenómenos naturales, de o cual deriva a los primeros principios ordenadores de la conducta humana.
-El análisis de la evolución cultural de los pueblos primitivos permite caracterizar un orden de conducta o de comportamiento instintivo.
-El Derecho Primitivo se encontraba y esta presente en las nociones diferenciadas de lo bueno y lo malo, confundidos con lo prohibido y lo permitido por la divinidad representada en las fuerzas de la naturaleza.
-El Derecho en los pueblos primitivos presenta un carácter unitario, dado al origen divino que al orden social y a su regulación se atribuye.
-Trata de acomodar su conducta a los deseos de la divinidad; de aquí proviene la intervención de los sacerdotes en los actos sociales y jurídicos, por otro lado la invocación a los dioses al realizarlos.
-Las normas no son de distinta naturaleza, ni tienen distinta validez.
-La comunidad política aparece como una agrupación de familias bajo el gobierno de un jefe supremo “El Patriarca”.
-El grupo familiar comprende todos los miembros de la familia, bajo la dirección de un Padre, constituido en jefe, sacerdote y centro de la agrupación familiar.
-En contraposición al patriarcado, existió el “Matriarcado” donde la mujer es e centro del grupo familiar.
-Cada grupo familiar ocupa una aldea o territorio que queda bajo su jurisdicción y da significación político – territorial al grupo establecido.
-En su función social, el “Clan o Gens” conserva una autonomía completa, el jefe común existe solo para aquellos asuntos que le interesan a todos. Imparte justicia, reparte tierras y responde ante los otros grupos de los hechos de sus miembros.
-Los hombres eran regidos por costumbres que constituyen reglas de derecho común.
-El estado que surge de la conquista o por el desenvolvimiento natural de los grupos humanos.
-Las grandes necesidades experimentadas por el hombre, hacen que se fuera aniquilando la vida nómada y fija su interés en un lugar determinado de la tierra.
-En Roma, la propiedad rural adquirió caracteres completos.
-En relación a la justicia y castigo de los delitos, en el clan cualquier ofensa al
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