Inicio de la organización territorial del Еcuador
piliibermeoTutorial22 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCIÓN.
Ecuador como américa del sur, vive un tiempo de cambio y todo tiempo de cambio profunda las contradicciones políticas, sociales y económicas.
Este tiempo tuvo un omento importante en la asamblea constituyente que probo la nueva carta magna que, significa un momento de quiebre con el modelo que regia en el país si el pueblo ecuatoriana la hace suya y presiona para que las leyes que se aprueban después sea acorde con el texto constitucional, hoy mas que nunca la transformación depende de la participación del pueblo y de la presión que ejerza para lograrla.
El proceso constituyente se transformo en un hecho histórico de transcendencia para Ecuador.
El buen vivir, la plurinacionalidad, la interculturalidad los derechos colectivos y de la naturaleza el rescate de la soberanía, el trato del ambiente, la soberanioa alimentaria y la apuesta clara a la integración latinoamericana, la gratuidad de la educación y los derechos humanos etc. Son algunos temas en los cuales la nueva constitución aporta innovaciones.
La Asamblea Constituyente de 2008 que prepararía la nueva Constitución del Ecuador y precisamente el equipo oficialista tuvo en mente el proyecto de una nueva "regionalización" del país.
Aprobada la nueva Constitución del 2008 mediante referéndum por una gran mayoría de los ciudadanos ecuatorianos, se introdujo un nuevo ordenamiento territorial en nuestro territorio:
El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales establece la Constitución Política (Art.242).
Dos o más provincias con continuidad territorial podrán formar regiones autónomas de acuerdo con la ley. Esta ley se llama Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD-.
INICIO DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ECUADOR.
La historia del Ecuador esta marcada por el debate entre posiciones federalistas que promovían una mayor autonomía de las localidades y posiciones centralistas que abogaban por el control del gobierno central de los territorios locales.
Las aspiraciones federales logran en el año 1859 conformar cuatro gobiernos federales en Quito, Guayaquil, Cuenca y Loja, en la que los gobernadores pasan a ser elegidos por votación popular y de dicta la primera ley de régimen municipal.
Ya en el siglo 19 bajo el modelo ISI y con el fin de generan polos de desarrollo territorial, se retoma el debate sobre la regionalización y la junta nacional de Planificación NAPLA establece regiones en el país.
En los años 80 inicia el desmantelamiento del Estado y cobra fuerza el desarrollo local desde una perspectiva del fortalecimiento de los municipios.
En los 90 se plantea la descentralización al debate del desarrollo regional y articulado al tema de la modernización del estado y las privatizaciones.
En 1993 se crea el CONAM con el fin de llevar adelante los tres temas fundamentales la modernización, la descentralización y las privatizaciones.
A fin de los 90 de aprueba la ley que transfiere el 15% del presupuesto general del Estad a los gobiernos locales.
En el 99 y 2000 el panorama se compleja mas entran las propuestas de autonomía provincial presentadas por Guayaquil, se realizan consultas provinciales en El Oro, Guayas Manabí Sucumbíos y Los Ríos y se aprueba la propuesta autonómica.
Todos recordamos las clases de geografía en nuestra instrucción primaria. Cuando nos enseñaron cómo estaba dividido territorialmente el Ecuador, nos dieron un mapa como este con más o menos territorio y/o con más o menos provincias dependiendo de la época.
Así mismo se nos dijo, que el Ecuador constaba de 4 regiones naturales: litoral o costa, región interandina o sierra, oriente o amazonía y región insular:
La Asamblea Constituyente de 2008 que prepararía la nueva Constitución del Ecuador y precisamente el equipo oficialista tuvo en mente el proyecto de una nueva "regionalización" del país.
Aprobada la nueva Constitución del 2008 mediante referéndum por una gran mayoría de los ciudadanos ecuatorianos, se introdujo un nuevo ordenamiento territorial en nuestro territorio:
REGIONES DE ECUADOR.
En Ecuador a raíz de la promulgación de la Constitución 2008 se creó una nueva unidad territorial llamadas Regiones.
Ecuador está dividido en 7 regiones autónomas, 2 Distritos Metropolitanos Autónomos y un Régimen Especial (Galápagos). Se considera región a la unión de 2 provincias. Cada una tiene un Gobernador Regional y un Concejo Regional (elegidos por votación popular) conformado por todos los Alcaldes de la provincia (o un concejal delegado) estas son las Autoridades ejecutivas y legislativas de la provincia, Generan y Ejecutan políticas públicas así como Ordenanzas Regionales en su ámbito territorial.
Según el Código Orgánico de Organización del Territorio, Autonomía y Descentralización (COOTAD) estas regiones deberán conformarse por ley en el plazo máximo de 8 años por iniciativa de los Gobiernos Provinciales y aprobadas en Consulta Popular. Si no se cumple ese plazo, será función del Presidente conformar por ley las regiones.
De momento las regiones/zonas de planificación son las siguientes:
Región 1 - NORTE: Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos. Sede administrativa: Ibarra
Región 2 - CENTRO-NORTE: Pichincha, Napo y Orellana. Sede administrativa: Tena
Región 3 - CENTRO: Chimborazo, Tungurahua, Pastaza y Cotopaxi. Sede administrativa: Riobamba
Región 4 - PACÍFICO: Manabí, Santo Domingo de los Tsachilas y Galápagos. Sede administrativa: Ciudad Alfaro
Región 5 - LITORAL: Santa Elena, Guayas, Los Ríos y Bolívar. Sede administrativa: Milagro
Región 6 - CENTRO-SUR: Cañar, Azuay y Morona Santiago. Sede administrativa: Cuenca
Región 7 - SUR: El Oro, Loja y Zamora Chinchipe. Sede administrativa: Loja
Además:
8: Distrito Metropolitano de Guayaquil: Guayaquil, Durán, Samborondón
9: Distrito Metropolitano de Quito: Quito (ya conformado)
Régimen Especial de Galápagos
PROVINCIAS, CANTONES Y PARROQUIAS DE ECUADOR
El territorio ecuatoriano se divide en 24 provincias, las cuales se dividen en cantones, los mismos que se dividen en parroquias, las que a su vez se dividen en urbanas o rurales. Las Provincias eligen un Prefecto y Vice prefecto Provincial. El Consejo Provincial está integrado por estos dos y todos los Alcaldes de la provincia.
Los Cantones de Ecuador son las divisiones de segundo nivel de Ecuador. Ecuador tiene 226 cantones. Los cantones a su vez están subdivididos en parroquias, las que se clasifican entre urbanas y rurales. Eligen un Alcalde y un Concejo Cantonal.
Las parroquias de Ecuador son las unidades administrativas de tercer nivel de Ecuador. Los Cantones de Ecuador son divididos en parroquias que son similares a municipalidades o comunidades en muchos países. Existen 1,500 parroquias en Ecuador. Las Parroquias Rurales eligen un Gobierno Parroquial de 5 vocales elegidos por voto popular, el Gobierno o Junta Parroquial Rural es presidida por el vocal que alcanzara la votación más alta
{Sobre los principios generales}
Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
El articulo 239.-refiere el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
En cuanto a los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, refiere el Art. 240: tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 241.-
Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Art. 243.- Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidad es, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.
Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en conjunto sea superior al
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