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Organización Territorial del Ecuador


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  Trabajos  •  1.250 Palabras (5 Páginas)  •  574 Visitas

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INTRODUCCION

El presente ensayo tiene por objeto dar a conocer la importancia que tiene el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) ya que por medio de este los gobiernos seccionales saben cómo desarrollar su gestión, establecer límites de su jurisdicción, organización territorial para nuestro país haciendo respetar la autonomía de cada Gobierno Autónomo Descentralizado como también haciendo cumplir a estos mismos las competencias que establecen la ley.

Este ensayo se lo realiza tomando en cuenta que en nuestra actual constitución nos dice que el Ecuador es un estado constitucional de derechos que se que se organiza en forma de republica y se gobierna de manera descentralizada.

CONTENIDO

De acuerdo a la constitución del 2008 en su primer artículo nos dice que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada” (Constitución de la Republica del Ecuador) por ese motivo cabe recalcar la importancia que tiene el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización.

Organización Territorial del Ecuador

La división político-administrativa del país se encuentra compuestas de la siguiente manera: 24 provincias; 221 cantones y 1.500 parroquias rurales conformando así los diferentes niveles de organización territorial de la república. (Wikipedia, 2015)

Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

Art. 239.- El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. (Constitución de la Republica del Ecuador)

Autonomía

Facultad de la persona o la entidad que puede obrar según su criterio, con independencia de la opinión o el deseo de otros.

La autonomía política.- es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana. (COOTAD, 2012)

La autonomía administrativa.- consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. (COOTAD, 2012)

La autonomía financiera.- se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. (COOTAD, 2012)

Descentralización

La descentralización de la gestión del Estado es la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos talentos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, desde el Gobierno Central hacia los Gobiernos Autónomos Descentralizados, GAD (provinciales, municipales y parroquiales).

Para dar paso a este proceso y de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se conformó el Consejo Nacional de Competencias, organismo técnico integrado democráticamente por un representante de cada nivel de gobierno, que coordina el proceso

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