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Introducción Al Derecho

FelipeMorales8 de Abril de 2013

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Normas principales:

1) Reglas definitorias o determinativas: Son reglas que rigen o determinan una actividad concreta, comúnmente indican que está prohibido o permitido, como por ejemplo las reglas del ajedrez.

2) Reglas técnicas: Son reglas que indican un medio para alcanzar un fin.

3) Prescripciones: Nacen de una autoridad normativa la cual indica su deseo añadiendo un castigo o sanción para asegurar el cumplimiento del sujeto normativo.

Normas secundarias:

1) Normas ideales: Establecen un patrón o modelo de conducta para alcanzar un fin.

2) Costumbres: Son una presión normativa, ya que existe una gran presión social.

3) Normas morales: Son cursos de acción que permiten estar en conciencia con Dios o el bienestar común.

Elementos de las prescripciones.

1) Carácter: Es si la norma está hecha para obligar, permitir o prohibir.

2) Contenido: Es lo que la norma declara prohibido, permitido u obligado. En otras palabras que es lo que está prohibido, permitido u obligado.

3) Condición de aplicación: Es la circunstancia que debe darse para aplicar la norma.

• El carácter, contenido y la condición de aplicación son el núcleo normativo.

4) Autoridad: Quien dicta la norma.

5) Sujeto: Destinatario de la norma, persona a la que va dirigida.

6) Ocasión: Localización espacio temporal.

7) Promulgación: Fecha de promulgación en el diario oficial, el cual da a conocer la norma.

8) Sanción: Es la amenaza de un daño que la autoridad normativa puede agregar a la prescripción para el caso de incumplimiento

Caso práctico: “Núcleo normativo”

Art. 231. El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo hasta inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Carácter Prohibido / Prohibitivo

Contenido

Perjudicar a su cliente o descubriese sus secretos

Condición de Aplicación Que se abuse maliciosamente del oficio de abogado

Justicia, Validez y Eficacia

Existen tres criterios de valoración

1) La norma es justa o injusta (Iusnaturalismo).

Tiene relación con que la norma actúe en consecuencia de los valores que persigue el ordenamiento jurídico, y si es apta para aplicarla.

2) La norma es válida o inválida (Positivismo).

Se refiere a su existencia. Para saber esto hay que determinar si la autoridad es legítima, si se encuentra vigente la norma, es decir que no ha sido derogada y por último que no sea incompatible con otras normas del ordenamiento jurídico.

3) La norma es eficaz o ineficaz (Realismo).

Se refiere a si es cumplida o no, en caso de no serlo si es sancionada.

Ningún criterio depende de otro.

- Una norma puede ser justa sin ser eficaz

- Una norma puede ser eficaz sin ser justa

- Una norma puede ser válida sin ser eficaz

- Una norma puede ser eficaz sin ser válida

- Una norma puede ser justa sin ser válida

- Una norma puede ser válida sin ser justa

Sentidos de la palabra derecho.

La palabra derecho es ambigua por lo que puede tener diversos sentidos dependiendo del contexto.

1) Derecho como conjunto de normas o sistema normativo (Derecho objetivo)

2) Derecho como facultad, permiso, atribución, etc. (Derecho subjetivo)

3) Derecho como ciencia de estudio.

4) Derecho como ideal ético o moral de justicia. (Derecho natural)

Sistema normativo

“Sistema deductivo que tiene consecuencias normativas, por lo tanto necesita en su origen un enunciado normativo”.

Conceptos básicos de Derecho.

Sanción (concepto elemental): Según Kelsen, es un acto coercitivo, es decir, existe la posibilidad de aplicar la fuerza, efectiva y latente, el cual tiene por objeto la privación de un bien. Se ejerce mediante una autoridad competente y es consecuencia de una conducta.

Diferencia entre sanción penal y civil:

a) La sanción penal se reclama por oficio, la civil a petición del afectado.

b) La multa penal beneficia al fisco, la civil al demandante.

c) La sanción penal tiene fin retributivo o preventivo, la civil busca resarcir el daño.

Delito: Acción u omisión típica, antijurídica y culpable penada por la ley.

Relación Delito - Sanción: Un acto es un delito cuando el ordenamiento jurídico impone una sanción ante su ejecución.

Responsabilidad

a) Como obligaciones o funciones derivadas.

- Cuando existe cierta alternativa para ser manejada las acciones de cierto cargo.

b) En el sentido de factor causal.

- Cuando un acto es causa de algún evento (este evento es el responsable).

c) Como capacidad y como estado mental.

- Capacidad de dominar los propios actos.

.

d) Como punible o moralmente reprochable.

Kelsen: “Alguien responsable es quien es susceptible de ser sancionado.”

Clases de responsabilidad:

a) Directa: Quien comete la acción.

a) Indirecta: Tercero.

b) Objetiva: Independiente si lo previo o no.

c) Subjetiva: Previo o debió prever el resultado de la conducta.

Clases de Dolo:

a) Directo: El sujeto prevé los resultados y desea que se produzcan.

b) De la consecuencia segura: El sujeto prevé los resultados que son condición para alcanzar otra meta que se ha propuesto.

c) Dolo eventual: El sujeto prevé probable que se produzca el resultado indeseable, pero no lo disuade de actuar.

Deber: Opuesto a delito. “Se define deber en relación a si el sujeto no realiza una acción, existe una probabilidad objetiva de que se recibirá un mal”.

Diferencia en tener la obligación y verse obligado.

- Verse obligado requiere de un agente psicológico.

- Tener el deber, no requiere de un agente psicológico.

Concepto de Derecho Subjetivo (Kelsen)

El derecho subjetivo se relaciona con las facultades y poderes inherentes al ser humano, es decir que los tiene por el solo hecho de serlo.

a) Derecho como equivalente a no prohibido.

b) Derecho como equivalente ha autorizado.

c) Derecho como consecuencia de una obligación activa.

d) Derecho como consecuencia de una obligación pasiva.

e) Derecho como acción procesal.

f) Derecho Político.

Hohfeld (Importante).

a) Pretensión: Alguien tiene un deber frente a mí.

b) Privilegio: Alguien está en una situación correlativa de no derecho frente a mí.

c) Potestad: Cuando puedo cambiar su condición jurídica.

d) Inmunidad: Cuando el otro es incompetente de cambiar mi status jurídico.

Ejemplos:

1) Correlativos:

- Si Juan tiene la pretensión de que Javier le pague una deuda, entonces Javier está en una situación de correlativo de deber pagar.

2) Opuestos:

- Si Juan no tiene una pretensión o facultad de que Javier le pague, entonces Juan no está facultado, no hay derecho para que Javier le pague.

Concepto de Persona

a) Teorías negativas: Solo hombres.

b) Teorías realistas: Asume otras entidades

c) Teorías de ficción: Hombre corresponde a Derecho y el ordenamiento jurídico se encarga de otras entidades

d) Teoría de Kelsen

e) Teoría de la construcción lógica.

Persona en el Código Civil. (Materia Derecho Civil I)

- Art. 54. Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este Libro.

Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros.

Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

Art. 78. La persona termina en la muerte natural.

- Capacidad de goce: Aptitud legal para ser sujeto o titular de derechos.

- Capacidad de ejercicio: Es la cualidad jurídica de una persona que determina la eficacia de sus actos jurídicos. También es posible definirla como la facultad de la persona para crear, modificar, o extinguir derechos y obligaciones.

A diferencia de la capacidad goce, la capacidad de ejercicio puede ser total o parcial e incluso variar según la situación o estado civil en que se encuentre la persona

Fuentes del Derecho

Constituyen el fundamento del orden jurídico.

- Nos ayudan a resolver un conflicto y a saber cómo debe proceder el juez.

Estructura argumentativa:

- Se comienza con una “pretensión” sobre algo que queremos.

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