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INTRODUCCION AL DERECHO

lislili23 de Marzo de 2013

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INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO

DR. CRISTÓBAL MENDOZA

EXTENSIÓN MÉRIDA

INTRODUCCIÓN

AL

DERECHO

REALIZADO POR:

LISBET SÁNCHEZ U.

MÉRIDA, OCTUBRE de 2010.

INTRODUCCIÓN

El comportamiento y las actividades de las personas, desde cuando nacemos hasta cuando morimos, se desenvuelven en el marco de reglas, costumbres y normas, que pueden ser de carácter social, moral y jurídicas. Una de estas normas constituye las normas jurídicas o normas legales, cuyo cumplimiento es la única garantía de una real convivencia y armonía en la sociedad.

Por otro lado, el ser humano, producto de la sociabilidad, se mueve dentro del campo del derecho, tanto desde su aspecto subjetivo, (aquello que le es inherente); como en el aspecto objetivo (aquello que el Estado le impone con carácter obligatorio); como un elemento esencial que limita el poder de los individuos particulares y frena el poder del Gobierno. Los límites del poder de los particulares lo encontramos dentro del derecho privado; y la limitación del poder de las autoridades públicas que representan al Estado, se encuentra dentro del derecho público.

En la presente unidad, partimos aclarando el concepto de derecho, la división que presenta; para posteriormente, desarrollar los elementos y la estructura lógica de la norma jurídica. Finalmente, trataremos sobre la jerarquía normativa en Venezuela, la jurisdicción y competencia que tienen los magistrados para aplicar las normas jurídicas en el país, así como un breve análisis de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este compendio de lo visto en Introducción al Derecho, fue favorable a nivel personal, ya que permitió comprender los aspectos conceptuales del derecho y aplicar en la práctica el conocimiento adquirido en el aula de clase sobre cada uno de los temas que integran el contenido de la presente unidad.

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

1.- Nociones Generales al Derecho

2.- Definición de normas: Amplio

Estricto.

3.- Etimología de la palabra Derecho

4.- Definición de derecho.

Desarrollo

1.- Nociones Generales:

Establecer un concepto único y suficientemente amplio de lo que es el derecho a sido prácticamente imposible. En este mismo orden de ideas se fundamenta principalmente por tres razones:

 Por la riqueza de su contenido

 Por tener un componente cultural

 El derecho lo ubicamos en el campo o ámbito de las ciencias sociales

No hay sociedad sin derecho y no hay derecho sin sociedad.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, siendo su base las relaciones sociales humanas. En otras palabras mas especificas; es el conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que regulan el actuar del hombre en su convivencia social.

Ahora bien, el Derecho no debemos verlo como la panacea de los problemas de la sociedad, sino que en la dimensión del moldeador de determinada conducta, que protege intereses determinados.

2.- Definición de normas: Amplio

Estricto.

Normas. Generalidades

Normalmente se piensa que los conceptos norma y ley son sinónimos pero no es así, pues entre ambos conceptos existen diferencias, tales como el hecho de que el concepto norma tiene una mayor extensión y amplitud que el de ley, ya que la ley es sólo una de las muchas formas en que puede manifestarse una norma; por otro lado, en la norma predomina el elemento formal, en la ley, el material; finalmente, la norma, como concepto, puede existir por sí sola, la ley, en cambio, necesita de legislador, promulgación y vigencia.

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Definición de Norma en su sentido amplio: se define como toda regla de comportamiento de carácter obligatorio.

Definición de Norma en su sentido estricto: es aquella que impone deberes y confiere derechos.

3.- Etimología De La Palabra Derecho.

Etimológicamente hablando la palabra Derecho proviene de los vocablos latinos “Digiere”, “Regere”, Que significa dirigir, gobernar, En sentido metafórico o figurado, deriva de de la voz latina “Directum” que significa “lo que esta conforme a la regla, a la ley, a la norma. Lo que a su vez proviene del adjetivo Directus, que significa dirigir, conducir, lo derecho, lo recto, lo rígido, lo que da una idea de Dirección, Rectitud, Disciplina, Conducción, o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

La expresión "directum" aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."

En la visión Histórica, la base del sistema jurídico se origina en la antigua Roma donde se uso el latín como el lenguaje propio para la literatura jurídica y para este ámbito, los romanos prefirieron la palabra “Ius” (termino en latin que hace referencia al Derecho, como conjuntos de reglas que imperan coactivamente en una comunidad o para el enunciado de los principios y derechos fundamentales de las personas) cuyo significado esta vinculado con el lugar donde se tomaron las decisiones judiciales y de ahí, la raíz de la palabra Jurisprudencia.

4.- Definición de derecho.

Es un conjunto de Normas de carácter taxativo, imperativo, obligatorio que tiene por objeto regular la conducta del hombre en la sociedad.

Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.

En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones.

SUJETO DE DERECHO.

DEFINICIÓN

CARATERISTICAS

ELEMENTOS

1.- DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO

2.- DERECHO NATURAL Y POSITIVO

3.- DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

DESARROLLO

Sujeto de derecho. Definición.

Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, sujeto de derecho en abstracto, o sea, sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.

Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad

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