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Introduccion Al Derecho

coralirojas21 de Abril de 2013

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I. EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO.

Introducción al Estudio del Derecho es aquella ciencia que se encarga de daral una visión orgánica, ordenada y sistematizada de los diversos conceptos y acepciones que tiene el Derecho. Es la facultad que tiene un individuo, primero en tiempo primero en Derecho (Ej. Quitar un dulce a un niño, lo primero que dice “mío”). Es ciencia porque se vale de los métodos inductivos y deductivos.

Método inductivo: Las leyes nacen por necesidad (de situaciones generales a particular).

Método deductivo: Las leyes nacen de casos particulares a generales (jurisprudencia).

La etimología de la palabra Derecho, deriva del vocablo latinodirectum que, en su sentido figurado, significa lo que esta conforme a la regla, a la ley, a la norma.

En 1870 se da la primera clase de Introducción al Estudio del Derecho, en París, Francia por Víctor Cousin y su seguidor fue Virgilio Domínguez.

El Derecho como ciencia, arte, filosofía, técnica, facultad son aspectos del mismo

Justicia (bien común, equidad ) – es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quién lo suyo.

Derecho natural – innato: comienza el Derecho positivo.

Rodolf Stammler – el Derecho es un sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad, y este se aplica a la moral y a los usos o convencionalismos sociales.

La obligatoriedad: Es la modalidad formal de la voluntad vinculatoria autárquica (en sí mismo) e inviolable.

RAMAS DEL DERECHO

Derecho Objetivo – son aquellas 3 ramas del Derecho: PÚBLICO, PRIVADO y SOCIAL (MIXTO)

Derecho Natural: principios y normas morales que rigen según el criterio formal de la justicia de la conducta social.

Definición de Derecho del grupo.

Conjunto de normas e instituciones que regulan la conducta del hombre en la sociedad, en caso de incumplimiento existe alguna sanción que para efectos legales interviene el Estado y regulan el poder y autoridad del mismo, cuyo fin es la justicia y el cual es impero atributivo (concede Derechos y obligaciones).

II. PROBLEMÁTICA FILOSÓFICA EN TORNO A LA DEFINICIÓN DEL DERECHO.

Las escuelas filosóficas que definen al Derecho:

1. LAS NOCIONES MORALES DEL DERECHO (MORALISTAS)

Sentido de moral del Derecho (moral – justicia)

Moral: Es aquella que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos vinculados al último fin del hombre (la perfección). Una noción es moral si sirve como medio para llegar al último fin del hombre.

Justicia (según Ulpiano): Justitia est constant et perpetua voluntas suum quique tribuendi (es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quién lo suyo).

Nociones primitivas del Derecho

• Son primeramente leyes divinas protegidas por dioses nacionales

• Nacen con la filosofía

• Distingue Derechos humanos de Derechos divinos

• Reflexión racional es diferente de especulaciones religiosas

• Criterio de las conductas humanas es el orden natural

Nacimiento de la doctrina del Derecho

Comienza con Cicerón, indica que es la recta razón escrita en el corazón de todos los hombres:

• Descubre el orden válido para todos los hombres.

• Todas las leyes humanas son nutridas de la única ley, la divina.

• Sujetar la legislación vigente a un criterio superior, implica negar la omnipotencia del régimen jurídico establecido.

Derecho natural como pensamiento revolucionario

Los pensadores moralistas indicaban que la razón es el último criterio de validez de leyes positivas.

Nace la Teoría de los Dos Órdenes: Derecho Positivo vs. Derecho Natural.

Platón

Dice que la justicia sirve vengadora a los infractores de la Ley Divina.

Los sofistas: Le dan poco o ningún valor a las instituciones humanas.

Ius Naturalismo Biológico de la Sofística

El Derecho no es universal ni eterno, es solo convencional

Antifón – Dice que es lícito violar la ley con tal que nadie lo advierta, ya que la pena no varía (no será mayor ni menor).

Calicles – Lo que prevalece es el Derecho del más fuerte, es lo mismo en hombres y animales. Hay justicia humana y natural.

• El Derecho frenó la fuerza de los poderosos.

• Dios hizo libre a los hombres.

• La naturaleza a nadie hizo esclavo.

• Los ciudadanos son iguales; pero las leyes los hacen diferentes.Ius Naturalismo Racionalista de la Sofística – Naturaleza de la justicia, indica que no alude a instintos o tendencias biológicas sino a su índole racional y hace de la razón el fundamento del Derecho.Las nociones morales del Derecho (conservadores)

• Tiene como función ayudar al régimen.

• No le interesan las especulaciones filosóficas sino el perfeccionar al hombre.

Justicia según Sócrates.

Se decía que corrompía a la juventud. Sufre una sentencia injusta, el destierro o beber la sicuta.

• Seguridad jurídica - La justicia no existe si no se obedecen las decisiones de los tribunales.

• Certeza jurídica - Es la estabilidad o uniformidad en la aplicación de las leyes.

• Orden y paz - La justicia no existe si no hay un orden positivo – Derecho. El estado debe brindar dichao orden y dicha paz.

Platón (la primacía de la filosofía)

• Afirma la existencia de un orden moral y objetivo.

• Obras La República, Leyes, y el Político.

• Los filósofos deberían gobernar, ya que solo hay una justicia, la de la razón, la cual es conocida por los filósofos.

Teoría de los 2 mundos:

• Mundo Sensible: Es aquel que es mutable, relativo y contingente. Es real siempre y cuando participe dentro del mundo de las ideas.

• Mundo de las Ideas: inmutable y absoluto

Indica que solo el mundo de las ideas es real.

• Justicia: la conocen los filósofos por la razón.

• Imperfección: Caracteriza al Derecho positivo

• Dinámica: Perfecciona al Derecho.

Hace un análisis del régimen, afirma que:

• El Derecho es un medio propicio para el desarrollo del individuo.

• El bien común viene como criterio de una actividad política cualquiera que sea.Aristóteles y el Realismo ModeradoDesaparece la división platónica (mundos sensible y el de las ideas). Menciona que la esencia de las cosas se da por su ontología, al igual que hay una abstracción de la realidad. El Estado no es lo más importante, sino que el hombre logre su propio fin. Sus principales obras fueron Constitución de Atenas, La Política, La Ética, Nicomaqueo.La ciudad: Es una cosa natural.El hombre: Es un animal político.

El ciudadano: Se define mejor por su participación en la administración de justicia y en el gobierno, por lo tanto la virtud del ciudadano consiste en gobernar y obedecer.

La sociedad: Es un hecho natural.

El estado: Es una asociación natural, se proponen el bien común y sin defectos, por lo tanto existen dos tipos de justicia, la natural y la legal.

Podemos decir que hay finalidad en las leyes escritas y las consuetudinarias (costumbre = repetición de hechos constantes).

Notas de Derecho Natural. (El Derecho Natural es un pensamiento jurídico romano, método naturalis ratio).

• Es inmutable y objetivo.

• El Derecho Positivo proviene del Derecho Natural.

Notas de Derecho Legal

• Hay mutabilidad de la justicia legal.

• Hay una vinculación del ciudadano con la polis.

• El Derecho Positivo tendió a ser influido por el Derecho Natural.

Concepción Cristiana del Derecho Natural

• El cristianismo indica que no es filosofía, sino religión

• El fin relaciona al hombre con Dios, de acuerdo a sus verdades reveladas, la revelación estudia racionalmente y nos debe dar una teología.

• El Estado es un medio y no un fin y su plan divino es que todos somos iguales.

Santo Tomás de Aquino

Escribió la Suma Teológica, es el instrumento que explica a Dios con el hombre

El Derecho es esa misma cosa justa

Su analogado principal es LO JUSTO

Las normas jurídicas valen por dos cosas:

• Orden metafísico de las cosas

• Por la autoridad que los promulga

La ley: Es el ordenamiento de la razón en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene a su cuidado a la comunidad, Se atiende en base a la razón y a la materia por ella regulada.

Hay cinco clases de leyes:

• Divina: de Dios

• Eterna: es el plan divino de la creación.

• Natural: aquella que participa de la Ley Eterna

• Temporal: , de acuerdo a la ejecución, existen dos formas, Participan por el conocimiento de la misma ley y Participar por acción o pasión (instintos)

• Humana: la positiva, la que se define en el Derecho escrito

Teólogos Juristas Españoles (dominicos y jesuitas) S. XVI – XVII

Rechazan la teoría de los dos ordenes.

El Derecho Natural: es el conjunto de principios fundamentados, morales o axiológicos que son el principio del Derecho Positivo.

Noción Tradicional del Derecho

• Derecho Natural es parte de la moral, pero solo en la parte que se refiere a la conducta social.

• No toda la conducta humana social es objeto del Derecho, sino solo aquella que se relaciona con la justicia y el bien común

• El Derecho Natural es el verdadero Derecho, y por lo tanto exigible a todos.

• Indica que las

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