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Introduccion Al Derecho

andypanda040121 de Abril de 2013

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DERECHO FINANCIERO

DEFINICIONES

El derecho financiero es una ciencia que tiene por objeto de estudio la ordenación jurídica de la actividad financiera.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado en sus tres momentos a saber:

• en el establecimiento de tributos y la obtención de diversas clases de recursos;

• en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales;

• en la erogación de recursos para los gastos públicos,

así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se entablen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica tanto del Estado como de cualquier organismo público.

Importancia

La trascendencia y el impacto cotidiano que los aspectos tributarios han adquirido en los últimos años, hacen del Derecho Financiero una materia de estudio ineludible. La directa intervención de los aspectos tributarios, su implementación, su efectos en las familias, empresas y en la economía en su conjunto, ameritan la necesidad de juridizar y codificar esta rama del Derecho, sin descuidar el estudio de los tributos en particular, de los derechos aduaneros, de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales y los aspectos procedimentales.

Dado nuestro sistema constitucional, se incluirá el estudio de los regímenes tributarios provinciales y municipales, como elementos integrantes del todo, que constituye el Derecho Financiero.

Ramas del Derecho Financiero

Derecho Tributario, se ocupa del estudio de los tributos.

Derecho Presupuestario, se ocupa del estudio del presupuesto.

Derecho Patrimonial, se ocupa del estudio del patrimonio.

Derecho del Crédito Público, se ocupa del estudio de la deuda pública.

El Derecho tributario, el derecho tributario tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y la recaudación de los tributos. Los tributos es el recurso más importante.

Giannini define los tributos como aquella prestación pecuniaria impuesta que tiene por objeto asegurar al ente público los medios necesarios para la financiación de los servicios públicos.

En el Derecho tributario hay 2 partes:

El Derecho tributario material. Se refiere a las normas que regulan el establecimiento de tributos y sus elementos esenciales.

El Derecho tributario formal. Se refiere a los procedimientos administrativos de aplicación de los tributos.

El Derecho presupuestario. Tiene por objeto de estudio el presupuesto o la ordenación jurídica del gasto público. Se podría definir como el conjunto de normas y principios que regulan la preparación, aprobación, ejecución y control del presupuesto del Estado y demás entes públicos.

El Derecho patrimonial público. Tiene por objeto de estudio la estructura y gestión del patrimonio público como recurso que produce ingresos para financiar las necesidades públicas. En el derecho patrimonial se estudia:

La gestión de los bienes de titularidad pública.

La gestión de empresas de titularidad pública

La participación de los entes públicos en empresas privadas

El Derecho del crédito público. Tiene por objeto de estudio la emisión de la deuda pública en la que distinguimos 3 modalidades: Los llamados empréstitos públicos, consisten en los préstamos que los particulares realizamos al Estado o ente público, en determinadas condiciones y que conllevan una serie de ventajas para los suscriptores. Estos empréstitos públicos se documentan en títulos o valores, que son los llamados bonos, letras.

Interpretación de las normas financieras. Los tipos de interpretación que se emplean en nuestro ordenamiento jurídico son de distintas clases: así se habla de interpretación según el resultado que se llegue con la misma. Interpretar es investigar o averiguar en virtud de datos y signos externos, cual es el mandato que contiene una norma.

Según el resultado se habla de:

Interpretación literal, porque no se aparta de lo que dice la ley.

Interpretación declarativa, para referirnos a aquella que aclara el sentido de la ley según su misma forma. A su vez puede ser: amplia o estricta, según apunte un significado más amplio o estricto de la ley.

Interpretación crítica o correctiva. Es aquella que rectifica el sentido literal de la norma para que concuerde con su espíritu, a su vez puede ser: extensiva o restrictiva.

DERECHO FISCAL

Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales; a las resoluciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento; a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación.

RAMAS EN QUE SE DIVIDE EL DERECHO FISCAL

El derecho fiscal mantiene una división en función a sus relaciones con otras ramas del derecho, así tenemos la división siguiente:

DERECHO FISCAL SUSTANTIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que originan la misma, esto es, la relación jurídica principal, así como las relaciones jurídicas accesorias lógicamente regula la relación que en el anverso tienen el carácter de crédito fiscal y en el reverso tienen el carácter de obligación tributaria.

El derecho fiscal sustantivo está condicionado al principio de legalidad, es decir, sólo existe cuando lo contiene una ley.

DERECHO FISCAL FORMAL O ADMINISTRATIVO: Es el conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración Pública que se encarga de la determinación y de la recaudación de los impuestos y de su tutela, entendiéndola en su sentido más amplio.

DERECHO CONSTITUCIONAL FISCAL: Es el conjunto de normas jurídicas que delimitan y disciplinan al poder fiscal del Estado, así como coordinan los diversos poderes tributarios que existen en los Estados Federales. Significa que el Derecho Constitucional determina los límites temporales y espaciales en que se ejercen los poderes fiscales, así como los límites representados por los derechos individuales públicos de sus habitantes.

DERECHO FISCAL PROCESAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procesos en que se resuelven las controversias que surgen entre el Fisco y los contribuyentes.

DERECHO PENAL FISCAL: Es el conjunto de normas jurídicas que definen los hechos ilícitos que pueden cometerse en materia fiscal, estos ilícitos pueden ser delitos o simples infracciones.

Fuentes Formales Del Derecho Financiero

Generalidades.

Por fuentes del Derecho entendemos aquí las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Financiero.

Pueden estudiarse como fuentes del Derecho Financiero, las siguientes:

La Ley.

Acto emanado del Poder Legislativo (aspecto formal) que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales (aspecto material), consideremos que la ley es la fuente más importante o preponderante en el Derecho Financiero y particularmente en el tributario.

La obligación de contribuir a los gastos públicos debe cumplirse de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes, lo cual es perfectamente razonable por las limitaciones a la libertad y a la propiedad individual que implican las leyes tributarias en particular.

Respecto al problema de la jerarquía de las leyes, en materia financiera pueden distinguirse tres categorías; la cúspide está representada por la Constitución y los tratados internacionales ratificados, las leyes orgánicas o reglamentarias de la Constitución.

Las leyes orgánicas son las que regulan la estructura o el financiamiento de alguno de los órganos del Estado;

leyes reglamentarias son las que desarrollan en detalle algún precepto contenido en la Constitución; y por último,

las leyes ordinarias que ocupan una jerarquía inferior, y que son simple resultado de una actividad del Congreso autorizada por la Constitución. Las leyes ordinarias son todas de la misma jerarquía.

La mayor parte de la doctrina se inclina a considerarlas como leyes particulares o especiales, como los son por ejemplo, las leyes comerciales, y no como leyes excepcionales.

Las leyes particulares, reglamentan un sector preciso de relaciones jurídicas, a saber, las financieras.

Decreto-Ley.

Aun cuando la regla general, dada la división de Poderes que establece la Constitución, es que la ley tenga origen el Poder Legislativo, por excepciones previstas en la misma Constitución, la ley puede tener su origen en el Poder Ejecutivo. Se habla entonces en la doctrina, del decreto-ley.

El decreto-ley, se produce cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en

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