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JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y EXCLUSIÓN SOCIAL

rhicardo22 de Mayo de 2014

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JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y EXCLUSIÓN SOCIAL

El análisis de la exclusión social se aplica con la finalidad de formar los nuevos republicanos y republicanas, profesionales del derecho con sensibilidad social, éticamente responsable y con compromiso en la consolidación del Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia. Para ello, es necesario el estudio de las causas y consecuencias que subyacen en el fenómeno de la exclusión social en el que históricamente ha estado sumida la mayoría del pueblo Venezolano; identificar este fenómeno implicará asumir una posición político- ideológica consciente, para lograr afrontarla y combatirla de una manera consecuente con la realización de los fines del Estado, entendiendo que la vía de solución es la integración social, y que ésta existirá en la medida en que seamos capaces de construirla, partiendo del sistema de relaciones de poder en el que estamos, de su análisis y de su crítica, sin olvidar que existen otras vías en torno a las cuales es posible crear y recrear nuevos márgenes de acción.

Este modelo deberá partir de nuevas relaciones humanas que superen el simple mercadeo, para generar ámbitos superiores en los que se exprese una nueva ciudadanía.

La construcción de este nuevo modelo supone movimiento, transformación, ensanchamiento de los cauces de participación ciudadana en búsqueda de mecanismos de inserción social de los sectores excluidos, la transformación de estos sectores en actores, exige un gigantesco esfuerzo del que nadie puede estar ausente y el cual debe propiciarse desde la universidad en su relación con las comunidades, así podremos conocer de primera mano la visión del soberano acerca de la exclusión, desigualdad social, y los fenómenos sociológicos que surgen como producto de la misma, sus consecuencias y particularmente de que forma han sido afectados individualmente (cada cual por formar parte de algún grupo vulnerable) y en general por las causas que han ocasionado la exclusión del colectivo.

Para este fin es necesario identificar en la realidad el fenómeno de la exclusión social como consecuencia del modelo económico capitalista y neoliberal. Conocer las causas de la desigualdad social y sus instrumentos de tutela. Estudiar la situación actual de los grupos vulnerables en el mundo y especialmente en Latinoamérica. Estudiar las razones sociales, políticas y económicas de la exclusión social. Fortalecer en los estudiantes y las comunidades los valores que promueven la construcción de una sociedad de iguales.

La exclusión social se refiere a los procesos y situaciones que impiden la satisfacción de las necesidades básicas de las personas (trabajo, vivienda, educación, acceso a la sanidad.) y su participación en la sociedad. En esta situación se encuentran todas aquellas personas sin hogar; los inmigrantes que sufren el racismo y la xenofobia; los ancianos que perciben unas pensiones insuficientes o no tienen derecho a ellas, carecen de la asistencia médica necesaria y viven en la más completa soledad; los ex reclusos y los ex toxicómanos que ven obstaculizada su reinserción en la sociedad; las personas que, a causa del paro o de la enfermedad, pierden sus trabajos y se ven sumidas en una situación precaria u otros.

En los últimos años, los avances tecnológicos, la evolución del mercado laboral y el cambio en la estructura familiar han generado nuevas formas de exclusión, como, por ejemplo, la de aquellas personas que no tienen la formación adecuada para adaptarse a los actuales procesos productivos; los parados de larga duración; los jóvenes que no consiguen su primer empleo o una estabilidad laboral; las mujeres que son discriminadas en cuanto a oportunidades de empleo y salario; los discapacitados físicos y psíquicos que se encuentran en unas condiciones muy desfavorables para acceder a un puesto de trabajo; las personas que trabajan por un sueldo mísero y sin protección social, dentro de la llamada economía sumergida; y muchas familias mono parentales cuyos ingresos son insuficientes.

Mientras que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera una amplia gama de grupos vulnerables que incluye a las mujeres violentadas, refugiados, personas con VIH/SIDA, personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual, personas con alguna enfermedad mental, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros agrícolas, desplazados internos y adultos mayores, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables enfoca su atención a cuatro grupos: Niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Una acepción más amplia refiere que, en general, los grupos mencionados, alimentariamente por definición, viven en condiciones de pobreza extrema. Los ingresos de los pobres extremos no les permiten adquirir una cantidad suficiente de alimentos para poder desempeñar sus actividades económicas y sociales satisfactoriamente.

Considerando la acepciones anteriores, fueros suscritos gran cantidad de tratados, pactos y convenios internacionales; entre Venezuela y otros países interesados en reducir este fenómeno que causa grandes limitaciones y problemas a sus ciudadanos. Es así como el 28 de Febrero del año 1928, con la participación de los delegados: "Santiago Key-Ayala, Francisco Geraldo Yanes y Rafael Ángel Arráiz, representando a Venezuela, firman uno de los códigos mas importantes e incluyentes de la historia como lo es el "Código de Derecho Internacional Privado" (Código de Bustamante). Este contiene intrínseco entre sus líneas especificas e históricas, "437" artículos; "10" títulos y varios capítulos, que estipulan desde los aspectos mas importantes de las Personas, la Nacionalidad, Naturalización, Domicilio, Matrimonio, Paternidad, Filiación, Registro Civil, Bienes, Obligaciones y Contratos, Derecho Mercantil Internacional, Derecho Penal Internacional, Derecho procesal Internacional, Las Reglas Generales de Competencia en lo Civil y Mercantil, La extradición, Las Pruebas, Recursos de Casación, Materia Penal. Entre otros.

La importancia particular de este Código radica en la inclusión y Derechos que se establecen en el mismo; considerando a cada ciudadano en condiciones de igualdad sin prejuicio de su gentilicio, país de natalidad, genero, estatus social, raza, credo, color o afinidad política. Es así, como hasta nuestros días mantiene un importante lugar entre los convenios suscritos en materia de inclusión social y Derechos Humanos; hasta la llegada al escenario político del actual presidente de la República Bolivariana de Venezuela "Hugo Chávez Frías"; quien en su trayecto Gubernamental ha suscrito gran cantidad de pactos, tratados y convenios que apuntan a la inclusión social como forma de erradicar la vulnerabilidad y la exclusión social, tanto de nuestro país "Venezuela", como de nuestros Hermanos de Latinoamérica y otros países amigos como: Cuba, África, Rusia, Alemania, Occidente y Europa.

En tal sentido, nuestra carta magna establece en su "articulo 152.- Las relaciones internacionales de la república responden a los fines del Estado en función dl ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo;”. Esto indica que se reconoce la soberanía y el Derecho que tiene el Pueblo como "soberano" a participar en todos y cada uno de los principios constitucionales, como los son: independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación, no intervención, solución pacifica de los conflictos, cooperación, respeto a los Derechos Humanos y solidaridad entre los Pueblos en la Lucha por su Emancipación y el bienestar de la humanidad. Al mismo tiempo el "articulo 153, establece que: "La República promoverá y favorecerá la integración Latinoamericana y Caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, definiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región". De igual manera en el siguiente articulo (154), queda claramente expuesto lo concerniente a la aprobación de los tratados, pactos y convenios que se suscriban por parte de nuestro país. Siendo la Asamblea Nacional quien apruebe o no dichos acuerdos internacionales.

En efecto, el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagra que los Estados partes "se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción". Además, el artículo 2 de la misma Convención establece que "Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, los medios legislativos o de otro carácter que fueren necesarios para hacer efectivos tales derechos y libertades".

Es cuando se aprecia el nacimiento de nuevas Leyes como: La Carta social de las Américas; Declaración Universal de los derechos Sexuales; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Ley de Registro de Antecedentes Penales Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley de igualdad de oportunidades para la mujer. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas; Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; Participación ciudadana y contraloría social. Todas estas leyes y convenios

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