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Derechos Humanos Y Exclusion Social

yurimaysoto11 de Octubre de 2013

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EXCLUSIÓN Y DERECHOS HUMANOS

MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ, O.P.

SECRETARIO GENERAL DE

JUSTICIA Y PAZ

Aportación presentada en el seminario internacional:

“La solidaridad frente a la exclusión.

Cuarenta años trabajando por el desarrollo”

organizado por Manos Unidas

con motivo del cuadragésimo aniversario de su fundación.

Madrid, 22 y 23 de octubre de 1999.

PREÁMBULO

Queridos amigos y amigas: Quiero comenzar mi intervención agradeciendo a Manos Unidas que me haya invitado a participar en este panel temático, dentro del seminario internacional organizado para conmemorar el cuadragésimo aniversario de la fundación de la institución. Y, junto a mi agradecimiento, quiero también manifestar la felicitación más cordial en nombre de Justicia y Paz, entidad a la que represento, que se siente cercana a Manos Unidas en tantas cosas importantes. Pido, además, a Dios que continúe bendiciéndonos, para que podamos caminar juntos, construyendo el Reino de Dios al servicio de quienes más nos necesitan, al menos durante cuarenta años más.

Mi aportación, con el título que se me ha ofrecido de Exclusión y derechos humanos y la orientación que se me ha pedido —es decir, una aproximación teórica a la cuestión—, va a constar de los siguientes apartados:

1. Aproximación conceptual

1.1. Los derechos humanos:

1.1.1. Noción

1.1.2. Características fundamentales

1.1.3. Las diversas “generaciones”

1.2. La exclusión social

1.2.1. Exclusión social

1.2.2. Marginación

1.2.3. Los apartados

1.2.4. Los olvidados

1.2.5. Los “sobrantes”

1.2.6. Los que no cuentan

2. Relación entre la exclusión social y los derechos humanos

2.1. Igualdad de la dignidad de todas las personas

2.2. Universalidad de los derechos humanos

2.3. La frontera de la exclusión

2.4. La injusticia generada y mantenida

2.5. La relación dialéctica entre el bienestar de unos (pocos) y el sufrimiento de otros (muchos)

3. ¿Un mundo desigual entre personas que son iguales?

3.1. La aldea global

3.2. La mundialización de la solidaridad

3.3. Hacia una sociedad más compleja (multiétnica, pluricultural, multireligiosa)

3.4. El enriquecimiento por la diferencia: complementariedad, democracia, respeto, tolerancia.

4. Los desafíos que se plantean

4.1. En el orden político

4.2. En el orden jurídico

4.3. En el orden social

4.4. En el orden cultural

4.5. En el orden económico

4.6. En el orden eclesial

5. Conclusión

5.1. Nadie sobra entre nosotros

5.2. Todos somos responsables de todos

5.3. Hemos de continuar bregando

INTRODUCCIÓN

Comencemos por aportar tres textos significativos:

- El primero, tomado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que comienza así:

“Artículo 1 – Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

- El segundo texto es un fragmento de la exhortación apostólica Christifideles laici, de Juan Pablo II:

“El efectivo reconocimiento de la dignidad personal de todo ser humano exige el respeto, la defensa y la promoción de los derechos de la persona humana. Se trata de derechos naturales, universales e inviolables. Nadie, ni la persona singular, ni el grupo, ni la autoridad, ni el Estado pueden modificarlos y mucho menos eliminarlos, porque tales derechos provienen de Dios mismo” (n. 38 a).

- Por último, el tercero también corresponde al mismo documento:

“La dignidad personal constituye el fundamento de la igualdad de todos los hombres entre sí. De aquí que sean absolutamente inaceptables las más variadas formas de discriminación que, por desgracia, continúan dividiendo y humillando a la familia humana: desde las raciales y económicas a las sociales y culturales, desde las políticas a las geográficas, etcétera. Toda discriminación constituye una injusticia completamente intolerable, no tanto por las tensiones y conflictos que puede acarrear a la sociedad, cuanto por el deshonor que se inflige a la dignidad de la persona; y no sólo a la dignidad de quien es víctima de la injusticia, sino todavía más a la de quien comete la injusticia” (n. 37).

- Frente a ello, demos una mirada a la actualidad. Bástenos una de las noticias aparecidas recientemente en los medios de comunicación social. El titular dice: “El hospital Ramón y Cajal condiciona el trasplante a un indigente a su «mejora sociolaboral»”. Y en el cuerpo de la noticia se dice que “en el corazón de Abdelhak Chaib Mohamed late un problema. A sus 52 años, y tras una larga serie de infartos, la unidad de arritmias del hospital Ramón y Cajal le diagnosticó una grave cardiopatía crónica. Una conclusión, dictada en junio de 1998, a la que cuatro médico añadieron, con una sola frase, la punzada que realmente le duele a este indigente saharaui: «Se puede plantear la posibilidad de trasplante cardíaco si mejorase su situación sociolaboral»”(1).

Tal vez la sola reflexión sobre los textos mencionados y su contraste con la realidad bastaría para dar contenido a esta aportación. Pero vamos a intentar desarrollar un poco más la cuestión que nos ocupa.

1. Aproximación conceptual

Conviene que clarifiquemos los conceptos que estamos manejando.

1.1. Los derechos humanos

Los derechos humanos, proclamados en la mencionada declaración universal de 1948 y en otros instrumentos jurídicos internacionales, son inherentes a la dignidad que corresponde a las personas, consideradas tanto individual como colectivamente. Existen esos derechos, como tales, antes de su enumeración en documentos, leyes, convenciones y tratados (aunque éstos son necesarios para que se pueda asegurar, reivindicar y exigir su cumplimiento, lo que no es tan fácil cuando falta su positivación legal).

Juan XXIII lo expresaba del modo siguiente: "En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza"(2).

Así, pues, los derechos humanos “son derechos en sentido moral que se considera que tienen todos aquellos que cumplen con la condición de ser humano. (…) El elenco de los derechos humanos es variado, incluyendo derechos relativos a la vida y la integridad física, libertades públicas y derechos de participación política, y derechos de contenido económico, social y cultural. En un primer momento los derechos humanos se concibieron como ámbitos de protección del ser humano con respecto al poder del Estado (…), pero en la actualidad se considera que han de erguirse también frente a los particulares y sus acciones”(3).

Propiedades fundamentales de estos derechos son las siguientes:

-Universalidad: los derechos humanos corresponden a todas las personas, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición(4).

-Inviolabilidad: nadie, ni el Estado, ni los individuos, ni los grupos, ni las corporaciones ni la sociedad pueden violar, y mucho menos suprimir, estos derechos en ningún caso, pues de ellos son titulares todas las personas por el hecho mismo de serlo y tener una dignidad que los cristianos consideramos sagrada. Son derechos que, en nuestra perspectiva, provienen de Dios mismo.

-Inalienabilidad: no son renunciables ni siquiera por decisión de su titular, y mucho menos se puede privar a nadie de ellos. No se puede negociar con ellos, ni suprimir el esfuerzo de observarlos con la excusa de que antes se han de conseguir metas de carácter social (la paz, el bienestar económico u otras).

-Solidez: se trata de exigencias morales tan fuertes que tienden a sobreponerse a otras pretensiones morales y a convertirse en referente ético fundamental de las personas y las sociedades. Con ellos nos hallamos ante el carácter absoluto de la persona, que nunca puede ser considerada como un medio, sino acogida y respetada como un fin en sí misma.

-Indivisibilidad: no se puede excluir a ninguno de los derechos contemplados por el consenso mundial, contenidos en la Declaración Universal y en los diversos instrumentos jurídicos de que se ha dotado la comunidad internacional en esta materia. Dicha declaración ha de ser observada íntegramente, en el espíritu y en la letra, sin subterfugios ni componendas(5).

-Obligatoriedad: a pesar de su carácter fundamentalmente moral, ninguna persona, ningún país, ningún grupo, ninguna sociedad, nadie queda exento de la obligación de respetar y hacer honor a los derechos humanos, traduciéndolo en su comportamiento personal y social, puesto que, por la misma razón que los derechos corresponden a todas las personas, su observancia y cumplimiento obligan igualmente con carácter universal. En el estado actual de la cuestión se ha llegado incluso a la posibilidad de reclamar judicialmente dicho cumplimiento, en su caso, ante los

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