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JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y EXCLUSION SOCIAL


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  2.381 Palabras (10 Páginas)  •  386 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Cuando nos referimos a exclusión social, hablamos sobre los procesos y situaciones que impiden la satisfacción de las necesidades básicas de las personas (trabajo, vivienda, educación, acceso a la sanidad) y su participación en la sociedad.

En esta situación se encuentran todas aquellas personas sin hogar; los inmigrantes que sufren el racismo y la xenofobia; los ancianos que perciben unas pensiones insuficientes o no tienen derecho a ellas, carecen de la asistencia médica necesaria y viven en la más completa soledad; los ex reclusos y los ex toxicómanos que ven obstaculizada su reinserción en la sociedad; las personas que, a causa del paro o de la enfermedad, pierden sus trabajos y se ven sumidas en una situación precaria, u otros.

Considerando la acepciones anteriores, fueros suscritos gran cantidad de tratados, pactos y convenios internacionales; entre Venezuela y otros países interesados en reducir este fenómeno que causa grandes limitaciones y problemas a sus ciudadanos. Es así como el 28 de Febrero del año 1928, firman uno de los códigos más importantes e incluyentes de la historia como lo es el "Código de Derecho Internacional Privado" (Código de Bustamante).

La importancia particular de este Código radica en la inclusión y Derechos que se establecen en el mismo; considerando a cada ciudadano en condiciones de igualdad sin prejuicio de su gentilicio, país de natalidad, genero, estatus social, raza, credo, color o afinidad política. Es así, como hasta nuestros días mantiene un importante lugar entre los convenios suscritos en materia de inclusión social y Derechos Humanos; hasta la llegada al escenario político del entonces presidente de la República Bolivariana de Venezuela " Hugo Chávez Frías"; quien en su trayecto Gubernamental accedió a gran cantidad de pactos, tratados y convenios que apuntan a la inclusión social como forma de erradicar la vulnerabilidad y la exclusión social, tanto de nuestro país "Venezuela", como de nuestros Hermanos de Latinoamérica y otros países amigos como: Cuba, África, Rusia, Alemania, Occidente y Europa.

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y EXCLUSIÓN SOCIAL

ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO VIGENTE

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico.

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES:

NOCIONES DE CONVENIO Y DE TRATADO INTERNACIONALES

TRATADOS

Es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones Internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones que expresan por las partes de una forma muy precisa.

Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque estas cristalizan con más rapidez.

ACUERDO O CONVENIO INTERNACIONAL

Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.

• Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer “compromisos de horno”, “acuerdos convencionales”.

• Los sujetos “acuerdan”, comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en instrumento escrito o establecidos verbalmente.

• La denominación de “Tratados Internacionales” equivale a los de “acuerdos internacionales” que producen efectos jurídicos internacionales.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos reconocidos nacen de instrumentos sin otra fuerza vinculante que no sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de la sociedad humana, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana, también en 1948, que consagran los principios éticos que luego han sido desarrollados tanto por las Naciones Unidas como por la Organización de Estados Americanos a través de instrumentos de obligatorio cumplimiento por los Estados signatarios, por ser Tratados, constituidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 (en Venezuela desde el 10 de mayo de 1978) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por Venezuela el 09 de agosto de 1977. Existen otros instrumentos normativos de protección de los derechos humanos, como Declaraciones, Reglas Mínimas, Códigos de Conducta y Resoluciones, que son adoptadas por organismos del sistema universal, (ONU, OEA) cuya obligatoriedad para los Estados suscriptores es discutida, por no ser propiamente Tratados, ya que la mayor parte de las legislaciones nacionales contemplan un mecanismo específico de aprobación de éstos.

De los Tratados, surgen procedimientos convencionales y no convencionales: Los primeros, contemplan la creación de Comités específicos. Así, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el órgano convencional más importante es el Comité de Derechos Humanos, ante el cual toda persona que alegue violación de derechos humanos puede acudir, cumpliendo ciertos requisitos de admisibilidad. Otros Comités son: El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (creado por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer); el Comité contra la Tortura (creado por la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles,

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